Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 2030/2006

Modifícase la Resolución Nº 693/2005, en relación con la forma de implementación del certificado válido para las operaciones de transferencia y retiro de granos en planta.

Bs. As., 4/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0249827/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003, modificada por sus similares Nº 154 y Nº 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 y Nº 341 y Nº 1883 de fecha 12 de mayo de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, la Resolución Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2005 y la Resolución 693 de fecha 14 de Septiembre de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo normado por el Artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, fueron oportunamente transferidas a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS, así como sus atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo a las normas emergentes del Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Que posteriormente y a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como organismo desconcentrado en la órbita de la mencionada Secretaría.

Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1067/05, esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tiene atribuciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas y jurídicas que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que por Resolución Nº 693 de fecha 14 de septiembre de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el formulario C1116RT el cual ampara operaciones de retiro y transferencias de granos previamente certificadas en un Formulario C1116A (Cereales, Oleaginosos y Legumbres) que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/Consignatario.

Que la experiencia recogida por los órganos de aplicación desde el dictado de la citada Resolución Nº 693/05 indica la necesidad de incorporar modificaciones en la forma de implementación del certificado válido para las operaciones de transferencia y retiro de granos en planta.

Que asimismo, los operadores del comercio de granos indican la necesidad de una adecuación en la documentación para amparar y documentar fehacientemente estas operaciones dentro de los establecimientos.

Que por otro lado, en virtud de las tareas conjuntas llevadas a cabo entre la OFICINA NACINAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, resulta conveniente que ésta última reciba directamente de los administrados la información referente a los formularios C1116RT utilizados, anulados, extraviados y vencidos.

Que las modificaciones reseñadas no implican en modo alguno desmedro de las tareas de fiscalización y control de los operadores del mercado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Articulo 6º de la Resolución Nº 693 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º — Todo Formulario C1116RT sólo puede estar antecedido por un Formulario C1116A, no pudiéndose realizarse transferencias de granos que citen como documento antecesor de la operación un Formulario C1116RT, exceptuándose los retiros que pueden estar antecedidos por un C1116A o un C1116RT que fuera utilizado para respaldar una transferencia".

Art. 2º — Sustitúyase el Articulo 7º de la Resolución Nº 693 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º — Todos los retiros de granos de una planta por el depositante y que previamente fueron certificados en un Formulario C1116A, como también los retiros de productores que recibieron una transferencia a través de un C1116RT, deberán documentarse en un Formulario C1116RT, que como máximo acepta el detalle de seis remesas, dicho formulario debe confeccionarse y cerrarse, indicando las Cartas de Porte utilizadas donde las fechas no podrán exceder del mes calendario inmediato anterior, a la fecha en que se confecciona el Formulario C1116RT".

Art. 3º — Sustitúyase el Articulo 8º de la Resolución Nº 693 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º — Todos los operadores que se encuentren habilitados para adquirir los formularios C1116RT de conformidad con el artículo 3º de la presente resolución, deberán informar con carácter de Declaración Jurada los formularios utilizados, anulados, extraviados y vencidos de C1116RT, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en las formas, plazos y condiciones que dicho Organismo oportunamente establezca."

Art. 4º — Al momento de la adquisición del Formulario C1116RT, deberá consignarse donde figura preimpreso la sigla CAU, el Código de Autorización de Compra (C.A.C.) que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.