MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 793/2006

Registro Nº 756/2006

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.151.061/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.151.061/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, y la firma ENERGIA Y VIDA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan el pago, a los trabajadores de la empresa que presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de una suma no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-), con vigencia a partir del 01 de octubre de 2005.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan conforme la documental obrante en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA y afirma ENERGIA Y VIDA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.151.061/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.151.061/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.061/06

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 793/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 756/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIAS, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Adjunto, Dr. Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654, t. 67 f. 111 CPACF; y por la otra, en representación de ENERGIA Y VIDA DE ARGENTINA S.A., lo hace la Dra. Lorena Piccolo, t. 69 f. 201 CPACF, constituyendo domicilio en calle Estomba 44, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente Acuerdo.

PRIMERA: Los partes manifiestan han arribado al siguiente acuerdo: LA EMPRESA abonará mensualmente a partir del 1º de octubre de 2005 inclusive, la suma de $ 100 no remunerativos en concepto de viáticos, a todos sus trabajadores que presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos aquellos que ingresen a partir de la entrada en vigencia (1/10/05) del presente convenio. La citada suma será abonada por encima de todos los ítems salariales que corresponden de acuerdo al C.C.T. 414/05. Se aclara que el presente acuerdo entra en vigencia a partir del 1º de octubre de 2005 independientemente de su homologación.

SEGUNDA: Las partes firmantes del presente, se comprometen a solicitar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero del año 2006.