CONVENIOS

Decreto 1789/2006

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7362-AR, destinado a la ejecución del "Proyecto Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos", a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 4/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000505/06- 1 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7362-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000), a fin de posibilitar la ejecución del "Proyecto Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos", que se desarrollará bajo la supervisión general de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de su Unidad de Residuos Sólidos Urbanos (URSU), creada a tal efecto.

Que el Proyecto financiado con los recursos del Préstamo tiene como objetivo mejorar la salud pública y la calidad de vida reduciendo la exposición de la población del país a los contaminantes y los vectores de enfermedades provenientes de los residuos sólidos urbanos y, fundamentalmente, ayudando a la implementación de la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos por medio de: (i) el cierre de basurales a cielo abierto; (ii) la construcción de Centros de Disposición Final y/o Estaciones de Transferencia y/o Plantas de Separación y Clasificación, económica, ambiental y socialmente adecuados; (iii) la reinserción social de los trabajadores informales de la basura; (iv) la capacitación técnica e institucional; (v) el fomento de la utilización de los mercados de carbono como un medio para la obtención de recursos adicionales.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo en cuestión.

Que constituye una de las condiciones de efectividad del Proyecto, firmar Convenios Subsidiarios, con las provincias, consorcios municipales y/o municipios elegibles para el Préstamo.

Que la formalización de esta operatoria del Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7362-AR de que se trata, y su documentación complementaria.

Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará el Préstamo, forma parte de las tareas que desarrolla la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD, conforme la Resolución Nº 100 de fecha 18 de Julio de 2006 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7362-AR, destinado a la ejecución del "Proyecto Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos", a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que consta de SIETE (7) artículos, TREINTA Y DOS (32) secciones y SIETE (7) anexos, cuya copia autenticada en inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en inglés y español de las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo", fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que consta de DOCE (12) artículos y SESENTA Y UN (61) secciones.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y/o con Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y de las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.

Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir el Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Organismo Ejecutor del "Proyecto Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos", quien llevará a cabo el mismo a través de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la citada Jefatura, quedando autorizada la señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — Facúltase al Organismo Ejecutor del Proyecto mencionado en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del mismo.

Art. 6º — Facúltase a la señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir Convenios Subsidiarios con las provincias, consorcios municipales y/o municipios a los que estarán destinados los recursos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar