MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 945/2006

Bs. As., 1/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0033997/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.924 se instituyó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura, —excluidas las obras civiles—.

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se asignaron a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio diversas competencias y obligaciones, indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la ley citada en el considerando precedente.

Que por el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005 se aprobó el REGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA, orientado a estimular a los particulares a participar en proyectos de infraestructura, sean éstos de obras públicas, concesión de obras públicas, servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696.

Que por el Decreto Nº 967 de fecha 16 de agosto de 2005 se aprobó el REGIMEN NACIONAL DE ASOCIACION PUBLICO-PRIVADA, destinado a facilitar la asociación entre el sector público y el sector privado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios, compartiendo los riesgos y mejorando la agilidad de las operaciones.

Que para el mejor desarrollo de las funciones emergentes de la aplicación de la normativa citada resulta aconsejable conformar en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio un grupo de asistencia técnica y asesoramiento, responsable del análisis de los proyectos de inversión en los que ésta tenga incumbencia.

Que a los efectos de la Coordinación de dicho Grupo de Trabajo es aconsejable asignar funciones al Licenciado D. Gustavo Alejandro GINABREDA, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia técnica requeridos para su desempeño.

Que resulta asimismo oportuno facultar a la señora Secretaria Legal y Administrativa a fin de conformar la efectiva integración del órgano mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 4º, inciso b) de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y 2º, segundo párrafo del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Confórmase en la Unidad Secretario de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el Grupo de Trabajo denominado "Unidad de Análisis de Proyectos de Inversión", el que tendrá a su cargo la asistencia y el asesoramiento técnico a la señora Secretaria Legal y Administrativa, en lo que ésta tenga incumbencia, en lo vinculado con la evaluación de los proyectos de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura, la definición de los criterios a considerar para la asignación del beneficio fiscal, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.924 y lo referente a los REGIMENES NACIONALES DE INICIATIVA PRIVADA Y DE ASOCIACION PUBLICO-PRIVADA.

ARTICULO 2º — Asígnanse las funciones de Coordinador del Grupo citado por el artículo precedente al Licenciado D. Gustavo Alejandro GINABREDA (M.I. Nº 22.344.065).

ARTICULO 3º — Facúltase a la señora Secretaria Legal y Administrativa de este Ministerio a disponer la integración del Grupo de Trabajo que se conforma por el Artículo 1º de esta resolución.

ARTICULO 4º — La presente medida no significará erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

e. 6/12 Nº 532.103 v. 6/12/2006