MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 790/2006

Registro Nº 751/2006

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 13/15 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 13/15 del expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo glosado a fojas 13/15 del expediente Nº 1.169.050/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.050/06

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 790/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 751/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CINA

En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2006, se reúnen, por una parte, Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Roberto Gagliardi en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la Sra. Andrea Fernández, y por la otra, EL SINDICATO Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, representada en este acto por Raúl Epelbaum, Jorge Suárez, René Santillan y Ricardo Fernández en adelante EL SINDICATO, con el fin de dar tratamiento a lo requerido por EL SINDICATO y que quedó de manifiesto en su nota de fecha 30/05/2006 y en el Expediente en trámite por ante el MTEySS Nº 1.169.050/06, Acta de fecha 07/06/2006.

Abierto el acto, las partes convienen lo siguiente:

1) LINEA MITRE. RECATEGORIZACION CABINES DRAGO, URQUIZA, 3 DE SAN MARTIN Y FLORIDA

Las cabinas mencionadas serán recategorizadas, pasando a ser consecuentemente Cabines Intermedios.

En un todo de acuerdo a lo convenido en el párrafo anterior corresponde adecuar la categoría de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados cabines, atento lo cual, los señaleros Carlos Alfaro (Leg. 40499), Leonidas Daniel Gutiérrez (Leg. 1638), Héctor Martín Herrera (Leg. 40402), Juan José Ordóñez (Leg. 626), Luis Héctor Sanabria (Leg. 1658), Enrique Daniel Lencina (Leg. 2346), Víctor Hugo Moreno (Leg. 709) Mario Alberto Santos (Leg. 1660) Jorge Domingo Abruzzese (Leg. 61154), Carlos Patricio Escudero (Leg. 729), Carlos Hugo Lovera (Leg. 2374), Mario Marcelo González (Leg. 692), Alberto Eduardo Ugarte (Leg. 725) y Mario Rodriguez (Leg 870) serán recategorizados a Señalero Intermedio.

2) LINEA SARMIENTO. RECATEGORIZACION CABINES CASTELAR Y HAEDO.

Las partes acuerdan la recategorización del personal que se desempeña en los cabines de referencia, atento lo cual, los Señores Juan Carlos Pradelli (Leg. 1699), Lucas Alvarez (Leg. 1683) y Andrés Clausi (Leg. 1687) del Cabin Castelar por un lado y los Sres. Doroteo Flores (Leg. 1690) Roberto Prado (Leg. 1698) y Nelson Fretes (Leg. 594) del Cabin Haedo por el otro, serán recategorizados pasando a revestir la categoría de Encargado Señalero.

Por otra parte también serán recategorizados los Sres. Sergio Larrea (Leg. 608) y Juan Antonio Figueredo (Leg. 1689) del Cabin Castelar y los Sres. Pablo Losilla (Leg. 606) y José Luis Vázquez (Leg 863) del Cabin Haedo a partir de la fecha consignada en el punto 5) de la presente Acta Acuerdo pasando a revestir la categoría de "Señalero Principal".

3) LINEA SARMIENTO. RECATEGORIZACION CABINES LINIERS Y CABALLITO.

A partir de la fecha establecida en el punto 5), los Cabines de referencia serán considerados "Cabines Principales".

En función de lo expuesto en el párrafo anterior corresponde adecuar la categoría de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados cabines, atento lo cual, los Señores Roberto Fredes (Leg. 2029), Ramón Federico Fernández (Leg. 1688), Miguel Billeri (Leg. 1684), Pedro Medina (Leg. 2155), Vicente Rodríguez (Leg. 2305) y Marcelo Stanizzo (Leg. 2175) serán recategorizados pasando a revestir la categoría de Señalero Principal, mientras que los Sres. Ivan Ocampo (Leg. 5446) y Mario Bargas (Leg. 864) pasarán a revestir la categoría de Señalero Intermedio.

En ningún caso, todas las recategorizaciones hasta aquí acordadas entre LA EMPRESA y EL SINDICATO generará vacante alguna.

4) ADICIONAL A.U.V. CABINES CAMPANA, BANCALARI, LUJAN ESTE, CENTRO Y OESTE Y EMPALME LOBOS.

Trenes de Buenos Aires S.A. reconocerá el pago de la suma de $ 100 (Pesos cien) en concepto de atención de A.U.V. a cada trabajador que desempeñe funciones exclusivamente en las Cabinas Campana y Bancalari en la Línea Mitre y Luján Este, Centro y Oeste y Empalme Lobos en la Línea Sarmiento.

En el supuesto que el trabajador preste servicio alternativamente, durante un período de liquidación, entre las cabinas antes mencionadas y cabinas que no son alcanzadas por este adicional, se le abonará al dependiente las suma de $ 3.85 (Pesos Tres con 85/100) por día efectivamente trabajado.

4) Habiendo analizado LA EMPRESA lo peticionado por EL SINDICATO en el marco del Expediente 1.169.050/06 las partes de común acuerdo convienen en la creación de la categoría convencional "Señalero Instructor" cuyo salario básico será un 25% superior al establecido para la categoría "Encargado Señalero".

5) Las partes, convienen que todo lo acordado en el presente Acta entrará en vigencia a partir del 01/07/2006.

Así mismo, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acta Acuerdo de conformidad con las normas legales vigentes incorporándose a partir de allí esta nueva categoría al CCT 745/05 "E" suscripto oportunamente entre las partes.

En este acto se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en Buenos Aires a los 27 días del mes de Junio de 2006.