MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 786/2006

Registro Nº 760/2006

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.094.810/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 270/273 del Expediente Nº 1.094.810/04 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de lo pactado está referido, substancialmente, a la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 "E", del que son sus signatarios.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de agosto de 2006 hasta el 30 de julio de 2008.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio con relación a los incrementos salariales concertados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 270/273 del Expediente Nº 1.094.810/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 270/273 Expediente Nº 1.094.810/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuita, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.094.810/04

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 786/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 270/273 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 760/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2006, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina SA, en adelante "TTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1) Las condiciones de contraprestación a favor de los empleados, se incrementan:

1.1) Con vigencia a partir del 1º de agosto/06 en un 15% (sobre básicos y sobre vales destinados a la canasta familiar), y adicionalmente se acuerda un incremento NO remunerativo de un 5% (con base de cálculo básicos y vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes a julio/06;

1.2) Con vigencia a partir del 1º de enero/07 en un 5% (sobre básicos y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al mes anterior.

1.3) Con vigencia a partir del 1º de julio/07 en un 5% (sobre básicos y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al mes anterior.

1.4) Con vigencia a partir del 1º de diciembre/07 en un 4% NO remunerativo (con base de cálculo básicos y vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes en julio de 2006.

1.5) Con vigencia a partir del 1º de julio/08 en un 4% (sobre básicos y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes en julio de 2006.

2) Que el 5% NO remunerativo de agosto/06 se incorporará, por sus valores respectivos, al salario básico y a los vales destinados a la canasta familiar, a partir del 1º de agosto/07.

3) Que el 4% NO remunerativo de diciembre/07, se incorporará, por sus valores respectivos, al salario básico y a los vales destinados a la canasta familiar, a partir del 1º de agosto/08.

4) De los puntos que anteceden resultan las escalas salariales que como Anexo I forman parte de la presente y que las partes firman en prueba de conformidad como complemento de este acuerdo.

5) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2008.

6) Que con el presente acuerdo queda cubierta la inflación o costo de vida o similar que pudiera producirse en el país hasta el mes de julio de 2008 inclusive.

7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

8) PAZ SOCIAL: Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Por TTA

Por S.M.A.T.A.