SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 8/2006

Bs. As., 1/12/2006

VISTO el Decreto N° 816 del 24 de mayo de 1994, la Resolución de SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 19 del 28 de julio de 1995, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.158 (bis) - 689 del 10 de noviembre de 1995 y las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 36 del 28 de diciembre de 2000 y sus modificatorias; N° 13 del 22 de junio de 2001, N° 20 del 2 de octubre de 2003 y sus modificatorias y N° 6 del 9 de marzo de 2005 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento único que regule el envío de la información acerca de los trámites previsionales gestionados, de las liquidaciones practicadas y de los pagos efectuados a los beneficiarios del régimen de capitalización y aquellos comprendidos en el Decreto N° 816/94 que remiten las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) con la finalidad de actualizar la BASE DE BENEFICIARIOS y la BASE DE LIQUIDACIONES Y PAGOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION (BDB y BDLP) y asegure su integridad y funcionalidad, evitando la actual coexistencia de dos procedimientos que regulan el proceso de remisión de datos.

Que la unificación del proceso de remisión de información mencionada en el considerando precedente, tiene como objetivo un mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta esta SAFJP y prevé una mejora en la eficiencia del manejo de las bases de datos mencionadas.

Que razones de buena técnica normativa aconsejan derogar expresamente las Instrucciones SAFJP N° 36/00 y modificatorias y N° 8/04 y el artículo 47 y los Anexos III, IV, V, VI y VII de la Instrucción SAFJP N° 20/03 y su modificatoria la Disposición Gerencial SAFJP N° 080-128/05.

Que atento a la índole de la materia tratada y a los fines de agilizar la implementación de modificaciones necesarias en virtud de la dinámica de la actividad, aplicando los principios de economía y sencillez en las actuaciones, procede facultar a la instancia con competencia específica en la materia a suscribir los actos administrativos complementarios y modificatorios que resulten.

Que tratándose de normas cuyo objeto es eminentemente técnico y operativo, la delegación mencionada en el considerando precedente resulta viable y tiene como antecedente la realizada en el marco de la Instrucción SAFJP N° 10/04.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General de la SAFJP ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente instrucción se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 118 y 119 de la Ley N° 24.241 y en el artículo 3° de la Resolución Conjunta SSN N° 24.158 (bis) - SAFJP N° 689/95.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

CAPITULO I - PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE INFORMACION EN LA BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS Y EN LA BASE DE LIQUIDACIONES Y PAGOS POR PARTE DE LAS AFJP

ARTICULO 1° — Para mantener actualizada la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS (BDB) del régimen de capitalización creado por la Ley N° 24.241, la AFJP debe:

a) diseñar bases de datos que cuenten como mínimo con los datos establecidos en los ANEXOS de la presente instrucción;

b) registrar los datos de las prestaciones previsionales en la BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES (BTP) dentro del plazo de TRES (3) días de producida la novedad en el trámite previsional;

c) generar la cantidad de perfiles o usuarios que la SAFJP defina y cuyo acceso debe ser permanente y de sólo lectura.

ARTICULO 2° — La AFJP debe, en el plazo de TRES (3) días de producida la novedad relativa al trámite previsional, enviar en un archivo dicha información utilizando como canal de comunicaciones el servicio FTP que la SAFJP dispone a tales efectos.

ARTICULO 3° — Los datos incorporados a la BTP y los suministrados a esta SAFJP, como así también sus actualizaciones, deben ser íntegros, sin errores u omisiones y oportunos.

ARTICULO 4° — La AFJP debe utilizar el procedimiento y los criterios para el intercambio de información de la BDB con la SAFJP que se mencionan a continuación:

a) transferir diariamente el archivo mencionado en el artículo 2° de la presente instrucción en el horario de 20:00 a 07:00 horas;

b) remitir solamente las novedades, enviando el registro completo asociado al movimiento correspondiente. Se entiende por "novedades" a la incorporación de nuevos trámites de beneficios iniciados ante la AFJP, a la modificación de datos filiatorios y/o personales del afiliado o beneficiario de trámites ya iniciados, a las sucesivas modificaciones en el estado de trámites ya iniciados, y a toda otra modificación en la información ya remitida;

c) en caso de modificación del CUIL/CUIT del afiliado o del beneficiario:

1) enviar el registro con el cambio de CUIL/CUIT en el archivo afjpddmmyyyy; y

2) enviar todos los nodos que tengan datos asociados correspondientes al nuevo CUIL/CUIT;

d) en caso de modificación del tipo de prestación:

1) informar un nuevo registro con el nuevo tipo de prestación, enviando todos los nodos que tengan datos asociados al mismo;

2) incorporar el código de baja y la fecha asociada correspondiente al registro de la "antigua" prestación;

3) mantener actualizados y completos, según corresponda, los datos de la "antigua" prestación;

e) el archivo remitido diariamente debe tener formato XML, generado con la plantilla XSL entregada y actualizada por la SAFJP que efectúa el control de formato y de las tablas de parámetros existentes;

f) enviar nuevamente, en el siguiente proceso asociado al nombre de archivo que corresponda según fecha actualizada, la información contenida en el registro devuelto por la SAFJP que se menciona en el siguiente párrafo.

La SAFJP, una vez recibida la información establecida en el inciso d) y siempre que la validación allí mencionada haya resultado exitosa, debe realizar el proceso de incorporación de la información en las tablas correspondientes.

Como resultado del proceso de incorporación de información mencionado, la SAFJP debe remitir diariamente a partir de las 10:00 hs. por la misma vía a la AFJP un archivo de salida (XML).

En caso de que la información remitida por la AFJP no contenga errores, el archivo de salida generado resulta un archivo con el aprobado. Detectada cualquier inconsistencia la SAFJP debe devolver a la AFJP el archivo de salida con el código de error respectivo.

El archivo de salida (XML) debe mantener la misma estructura que el de ingreso con dos campos adicionales que identifican:

1) el código del campo observado y;

2) el tipo error asociado a la tabla de errores incorporada en el Anexo B.

La plantilla XSL mencionada en el inciso e) debe estar conformada por:

1) Encabezado de referencia al archivo XSL-XML (nodo principal), relacionando el total de registros modificados por cada tabla;

2) Cadena de datos XML (nodo hijos) que corresponde al detalle de filas modificadas, asociadas a cada tabla.

ARTICULO 5° — Apruébase el ANEXO A con los datos que la AFJP debe remitir para completar la BDB y que forma parte integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 6° — Apruébase el Anexo B con las tablas de parámetros que la AFJP debe utilizar para actualizar la BDB y que forma parte integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 7° — Apruébase el Anexo C con las pautas que la AFJP debe considerar para consignar información en los campos de las distintas tablas de la BDB y que forma parte integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 8° — Para mantener actualizada la BASE DE LIQUIDACIONES Y PAGOS (BDLP) del régimen de capitalización creado por la Ley N° 24.241, la AFJP debe remitir el archivo de liquidaciones el DECIMO (10°) día hábil de cada mes y debe incluir toda la información de las liquidaciones practicadas para un mensual.

La AFJP debe efectuar todas las liquidaciones correspondientes a un mensual entre el PRIMER (1er.) día de ese mensual y el PRIMER (1er.) día del período de puesta a disposición del mismo mensual.

ARTICULO 9° — Apruébase el Anexo D con las pautas que la AFJP debe considerar para actualizar las liquidaciones incorporadas a la BDLP y que forma parte integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 10. — La AFJP debe presentar los archivos de rendición de pagos de prestaciones y de rendición de derivados el QUINTO (5°) día hábil de cada mes, incluyendo toda la información de los pagos realizados o transferidos y de las prestaciones impagas de todos los beneficios del mes que se informa. La información debe ser consistente con las liquidaciones del período n-2 del mes de remisión.

La AFJP, en caso de que existieran pagos financiados por el Régimen Previsional Público, debe incluir en el archivo de rendición de pagos de prestaciones todos los beneficios para los cuales la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hubiese transmitido liquidaciones por medio de Conexión Directa o su canal de contingencia, para cada período.

La AFJP debe incluir todos los beneficios liquidados para ese período que fueron financiados a través de los mecanismos previstos en el Régimen de Capitalización.

La AFJP debe incluir en el archivo paridad de CUIL/CUIT aquellos CUIL/CUIT de afiliados o beneficiarios que utilice la AFJP para liquidar y/o pagar una prestación, que difieran de los informados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los archivos transmitidos por Conexión Directa o su canal de contingencia, para un mismo "Número de Beneficio".

En este último archivo, la AFJP debe informar, para el caso de prestaciones financiadas exclusivamente a través del Régimen de Capitalización, aquellos casos de una paridad de CUIL/CUIT diferente entre la SAFJP y la AFJP. En este caso, la AFJP debe indicar en blanco el "Número de Beneficio", citando en los dos primeros campos la paridad de CUILA/CUILB obrante en las bases de esta SAFJP y en los dos siguientes el utilizado por la AFJP. Los datos de las tablas son todos obligatorios.

La AFJP debe presentar el archivo de solicitud de reliquidaciones DOS (2) días hábiles anteriores al último día hábil de cada mes y debe incluir todos los pedidos de reliquidaciones solicitados por los beneficiarios hasta TRES (3) días antes de la remisión de dicho archivo.

ARTICULO 11. — Apruébase el Anexo E con las pautas que la AFJP debe considerar para informar el archivo de rendición de pagos e impagos propio, el archivo de rendición de pagos e impagos de derivados y el archivo de solicitud de reliquidaciones que se incorporan a la BDLP y que forma parte integrante de la presente instrucción.

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE INFORMACION EN LA BASE DE BENEFICARIOS Y BASE DE LIQUIDACIONES Y PAGOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION POR PARTE DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO

ARTICULO 12. — Apruébase en el presente capítulo el procedimiento por el cual la Compañía de Seguros de Retiro (CSR) debe remitir la información correspondiente a los beneficiarios que están percibiendo su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional para su incorporación en la BDB y en la BDLP del Régimen de Capitalización.

ARTICULO 13. — La CSR debe enviar la información a la SAFJP el DECIMO (10°) día hábil de cada mes, con las novedades producidas hasta el TERCER (3er.) día hábil anterior a la fecha de presentación. A tal efecto debe utilizar como canal de comunicaciones el servicio FTP que esta SAFJP dispone a tales efectos.

ARTICULO 14. — La CSR debe utilizar el procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 4° de la presente instrucción con excepción de los incisos a) y f). A tales efectos, la CSR debe:

a) enviar nuevamente la información contenida en el archivo devuelto al día siguiente del proceso;

b) realizar la transferencia del archivo el DECIMO (10) día de cada mes, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 13 en el horario de 20:00 a 07:00 hs. Los resultados del proceso estarán disponibles a partir de las 10:00 hs.

ARTICULO 15. — Apruébase el Anexo F con las pautas que la CSR debe considerar para informar las tablas de transferencias recibidas, novedades de afiliados, novedades de la prestación previsional y novedades de beneficiarios que se encuentran bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional y que forma parte integrante de la presente instrucción.

La CSR debe utilizar para el envío de información el aplicativo asociado para realizar los controles de encriptación y seguridad proporcionado por la SAFJP.

ARTICULO 16. — Para la información y actualización de los datos de la BDLP, la CSR debe seguir las pautas de los artículos 8° y 10 y de los Anexos D y E de la presente instrucción. Además, debe utilizar la tabla de parámetros establecida en el Anexo B de la presente.

CAPITULO III – PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y ENTREGA DE CUADROS CON INFORMACION SEMESTRAL.

ARTICULO 17. — Apruébase en el presente capítulo el procedimiento por el cual la AFJP y la CSR deben remitir la información correspondiente a un resumen de datos de beneficiarios e importes de las prestaciones.

ARTICULO 18. — La AFJP y la CSR deben enviar a la SAFJP el DECIMOQUINTO (15°) día de febrero y agosto de cada año la información de los cuadros que se incorporan en el Anexo G de la presente instrucción.

ARTICULO 19. — Apruébanse como Anexo G, integrante de la presente instrucción, las pautas que la AFJP y la CSR deben considerar para informar el estado de situación y novedades a las siguientes fechas: 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y que forma parte integrante de la presente instrucción.

Los cuadros deben confeccionarse en un archivo Excel, en el que cada cuadro ocupa una hoja del mismo. El archivo se debe denominar xxxxyyyys.xls -xxxx: código de AFJP o CSR; yyyy: año; s: semestre enviado (1 ó 2) y debe remitirse a través de la mesa especial de correo electrónico de la Gerencia de Control Previsional de la SAFJP (SAFJP GESTION PREVISIONAL) en el plazo previsto en el artículo anterior.

CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 20. — La AFJP y la CSR deben contar con los siguientes requisitos informáticos mínimos para el intercambio de información reglamentados por la presente instrucción:

a) Sistema Operativo: Windows 2000, Windows XP o superior;

b) Memoria: 128 MB para Windows XP; 64 MB para Windows 2000;

c) Espacio Mínimo disponible en disco: 270 MB.

ARTICULO 21. — Facúltase al Gerente de Control de Gestión Previsional de esta SAFJP a suscribir los actos administrativos complementarios o modificatorios que correspondan, con la finalidad de mantener operativa y actualizada la "BASE DE DATOS DE BENEFICIOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION" (BDB) y la "BASE DE LIQUIDACIONES Y PAGOS" (BDLP) que se establecen en la presente instrucción.

ARTICULO 22. — Deróganse a partir del 1° de noviembre de 2006 las Instrucciones SAFJP N° 36/ 00 y N° 10/2004, el artículo 47 y los Anexos III, IV, V, VI y VII de la Instrucción SAFJP N° 20/03 y las Disposiciones Gerenciales N° 080/074/2004, N° 080/110/2004 y N° 080/128/2005.

ARTICULO 23. — Lo dispuesto por la presente Instrucción entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

NOTA: Esta Instrucción se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 7/12 N° 532.266 v. 7/12/2006

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")