MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 791/2006

Registro N° 759/06

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.179.438/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.179.438/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.179.438/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.179.438/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.179.438/06

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 791/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 759/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de julio de 2006, en la Sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) entre la FATLYF, representada por los Señores Robert Caula, Guillermo Moser y Julio leraci y la representación de la entidad de segundo grado representativa de las Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires FEDECOBA, representada por el Señor Carlos Oscar José ambas legitimadas legalmente a los efectos de negociar colectivamente en el marco de la ley 14.250 T.O., convienen en arribar al acuerdo que se expresa seguidamente:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

Que la Provincia de Buenos Aires reconoce especialmente entre los Distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad a las entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico;

Que las Cooperativas que prestan el Servicio Eléctrico de Distribución son organizaciones sociales de carácter Local, cuyo capital pertenece a la comunidad, de la cual forman parte los trabajadores;

Que es propósito de la Ley 13.173 alentar el desarrollo de estas entidades cooperativas y, especialmente las que atienden zonas rurales de la Provincia, en consideración a que persiguen un fin comunitario;

Que es necesario atender la situación especial y de coyuntura que atraviesan las Cooperativas preservando la continuidad del servicio a los habitantes de la provincia de Buenos Aires que estas abastecen y garantizando la fuente laboral;

Que la sociedad no está dispuesta a afrontar conflictos laborales en su comunidad, por lo que se hace imprescindible el trabajo mancomunado entre dirigentes gremiales y cooperativos;

Que los trabajadores nucleados en la FATLYF y sus dirigentes han acompañado en esta situación de crisis poniéndose al lado de las propias cooperativas en la búsqueda de soluciones que garanticen la continuidad de las mismas;

Que las cooperativas constituyen empresas diferentes respecto de las empresas privatizadas, priorizando el trabajo de su gente; demostrada en una gestión integral sin tercerización y sin ajustes estructurales de los plantes que hayan significado despidos;

Que las Cooperativas han mantenido la calidad de servicio a sus asociados a diferencia de las empresas comerciales;

Que es necesario preservar el equilibrio de las cooperativas ya que ello constituye un elemento esencial para la comunidad;

Que la representación de las Cooperativas manifiesta haber hecho gestiones ante la Nación y la Provincia de Buenos Aires procurando equilibrar los ingresos de sus asociadas mediante subsidios del propio Estado;

Que se está evaluando la instrumentación de una herramienta que permita resolver la emergencia señalada mediante la incorporación de aportes que en el corto plazo tiendan a recomponer la situación de ingresos y posibiliten reconocer, en parte, los requerimientos de los trabajadores;

Que con fecha 9 del corriente las partes acordaron la necesidad de trabajar en conjunto en la búsqueda de los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos;

POR LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: En cumplimiento de las pautas salariales establecidas por el gobierno nacional para la corrección de los salarios, las partes se comprometen a analizar las posibilidades financieras de las cooperativas y procurar la generación de fondos que permitan alcanzar dicho objetivo.

SEGUNDO: Las entidades representantes de las Cooperativas y FATLYF, se comprometen a gestionar el otorgamiento de subsidios en los ámbitos Nacional y Provincial, destinados a equilibrar la economía de las Cooperativas.

TERCERO: Las partes analizarán la situación particular de aquellas Cooperativas que hayan tenido inconvenientes en la implementación del acta acuerdo de fecha 27/10/2003 homologada mediante resolución Ministerial 285-03 en función del Decreto 392/03 y Resolución M.T. N° 64/03, comprometiéndose a atender la situación individual de cada una de ellas, especialmente de aquellas cooperativas que al día de la fecha, por razones económicas, no han cumplimentado en su totalidad lo oportunamente acordado; al tiempo que serán consideradas las situaciones de aquellas que tampoco puedan cumplimentar con lo acordado en los artículos siguientes, dada su situación particular respecto de quebrantos que genere la prestación del servicio público de electricidad.

CUARTO: Las partes acuerdan a partir del 01/07/2006 que como consecuencia de lo dispuesto por el art. 7 del Dec. 2005/04, los pesos sesenta ($ 60) del mismo pasarán a formar parte, en forma definitiva, de una nueva suma fija remunerativa no bonificable denominada "acuerdo FATLYF - FEDECOBA" sin incidencia en los básicos y en los demás adicionales del CCT 36/75, es decir, sin efecto cascada a, excepción de la BAE, SAC y horas extras.

QUINTO: Asimismo se acuerda que a partir del 1 de Julio de 2006 se incorpore a la suma fija creada por el artículo CUARTO la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) con los mismos alcances.

SEXTO: Las partes acuerdan establecer a partir del 01/07/2006 el pago de una suma mensual de $ 100 bajo la modalidad de ticket canasta, esto es, como beneficio social en los términos del artículo 103 bis de las LCT. 20.744.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que en el mes de junio de 2006 las cooperativas abonaran a cada trabajador una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 320.-

OCTAVO: A los efectos interpretativos del presente como así también a los fines de lograr una unificación de los criterios de interpretación y de la aplicación de los rubros salariales aplicables en función del convenio colectivo y acuerdos individuales existentes entre los Sindicatos y las Cooperativas, las partes constituyen una comisión de seguimiento y estudio, la que deberá ser consultada a los efectos de que emita su dictamen, previo a todo hipotético reclamo judicial, al tiempo que tendrá a su cargo la tarea de elaborar una escala salarial tendiente a la unificación, con miras a lograr igual remuneración por igual tarea en el sector.

NOVENO: Las cooperativas garantizan la preservación de las actuales fuentes laborales. Las vacantes que a futuro se produzcan, serán cubiertas en la medida que las posibilidades económicas lo permitan y la adecuada prestación del servicio lo requiera.

DECIMO: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada cooperativa.

DECIMO PRIMERO: Gestionar con la mediación del MIVYSP una audiencia con el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, lng. Felipe Solá, a fin de ponerlo en conocimiento de los acuerdos arribados y de la situación del sector.

DECIMO SEGUNDO: En función del acuerdo arribado, las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes mencionados.