MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 794/2006

Registro N° 761/06

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.148.838/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5, 6, 13, 14/17, 18/19, 21 y 72 del Expediente de referencia, obran, respectivamente, el Acuerdo con anexos y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes pactan diversas condiciones de trabajo, aplicable al personal de la empresa firmante representado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 8/89 "E".

Que asimismo, convienen modificaciones a los artículos 12 y 29 del convenio colectivo referido.

Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 "E" fue originalmente suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de acuerdo a lo manifestado por las partes, el personal de AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA fue transferido proporcionalmente a las firmas VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES).

Que tal como surge del acta acuerdo agregada a fojas 97/100 de fecha 27 de abril de 1995, la entidad gremial acordó la aplicabilidad del convenio colectivo referido, al personal representado por el sindicato transferido durante el proceso de reorganización como al personal que ingresare a las empresas con posterioridad.

Que en virtud de lo expuesto, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 "E" es aplicable al personal de FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, representado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe señalar que en relación a los listados de personal obrantes a fojas 7/12 y 20 de autos, los mismos no son materia de homologación.

Que en razón de lo expuesto, los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes deberán atenerse a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empresaria, obrantes respectivamente, a fojas 4/5, 6, 13, 14/ 17, 18/19, 21 y 72 del Expediente N° 1.148.838/05, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 4/5, 6, 13, 14/17, 18/19, 21 y 72 del Expediente N° 1.148.838/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.148.838/05

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 794/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5, 6, 13, 14/17, 18/19, 21 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 761/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 17 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes" las que al cabo de las negociaciones mantenidas en forma directa han arribado a acuerdos sobre los siguientes puntos:

PRIMERO: Efectivización del personal jornalizado bajo contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2005. (Anexo 1)

SEGUNDO: Régimen de otorgamiento y modalidad de pago vacaciones 2005. (Anexo 2)

TERCERO: Modificación artículos 12 y 29 del CCT 8/89 "E". (Anexo 3)

CUARTO: Contratación personal eventual Depósito de Repuestos. (Anexo 4)

QUINTO: Asignación temporaria a la firma CLA de las operaciones de exportación de piezas de chapa. (Anexo 5)

Las partes reconocen que los acuerdos alcanzados contribuyen a fortalecer el perfil exportador de la planta en tanto que aportan adaptabilidad operativa y, en consecuencia, la posibilidad de dar una mejor respuesta a las exigencias de los distintos mercados en términos de calidad, confiabilidad y costos.

Concientes de la importancia de seguir avanzando en este sentido y lograr condiciones de competitividad que consoliden este perfil exportador y promuevan la inversión en nuevos productos y la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo, las partes manifiestan su firme decisión de continuar promoviendo el diálogo y la negociación como bases para el logro de estos objetivos, privilegiando los acuerdos por consenso que eviten la confrontación.

A tal fin se comprometen a no adoptar medidas que puedan poner en riesgo la continuidad de la operación productiva, la marcha del negocio o el nivel de empleo, sin agotar previamente las instancias de negociación habituales en la Empresa y las previstas en la legislación vigente.

Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

ACTA ACUERDO — ANEXO I

En General Pacheco, a los 17 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes" acuerdan:

PRIMERO: Todo el personal jornalizado actualmente contratado bajo la modalidad de "Contrato de Trabajo a Plazo Fijo" y cuyos contratos vencen el 31 de diciembre de 2005, quedará efectivo a partir del 1 de Enero de 2006, en las condiciones laborales del CCT 8/89 "E".

SEGUNDO: Se adjunta a la presente la nómina del personal involucrado (Anexo 1.a).

ACTA ACUERDO — ANEXO 2

En General Pacheco, a los 17 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes" acuerdan:

PRIMERO: Las vacaciones anuales correspondientes al año 2005 se otorgarán de la siguiente manera:

El cierre anual de planta operará desde el 2 hasta el 22 de enero de 2006 inclusive.

El personal con derecho a 28 ó 35 días de vacaciones, y cuya licencia sea necesario fraccionar, en función de las necesidades operativas de cada área de trabajo, gozará la misma en dos períodos.

El primero de ellos será de 21 días corridos. Los días restantes serán otorgados por La Empresa coincidentemente con el período de receso escolar de invierno de la Provincia de Buenos Aires.

El personal percibirá, al inicio del primer período, la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan según su antigüedad, juntamente con la Asignación Remuneratoria Vacacional de 135 horas.

El viernes inmediato anterior al goce de su segundo período de vacaciones, el personal percibirá una asignación de carácter no remunerativa neta, equivalente a los días de vacaciones pendientes (7 ó 14 días según corresponda).

Asimismo todo el personal jornalizado comprendido dentro del CCT 8/89 "E" percibirá el día 6 de febrero de 2006 una asignación no remunerativa neta equivalente a 54 horas del salario básico más antigüedad.

ACTA ACUERDO - ANEXO 3

En General Pacheco, a los17 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes" consideran:

Atento a que Las Partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, convienen en modificar los artículos 12 y 29 del C.C.T. N° 8/89 "E" con vigencia 1 de Enero de 2006 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"ART. 12° - Licencias Ordinarias:

a) La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

b) Cantidad de días de vacaciones:

Las vacaciones anuales serán de días corridos de acuerdo con la siguiente escala:

De 1 a 2 años de antigüedad – 15 días

De 2 a 5 años de antigüedad – 15 días

De 5 a 10 años de antigüedad – 21 días

De 10 a 20 años de antigüedad – 28 días

Más de 20 años – 35 días

c) La Compañía garantiza al personal con hasta 21 días de vacaciones el goce en forma ininterrupida de su licencia anual por vacaciones.

d) Opción de Fraccionamiento:

Para el personal con derecho a 28 ó 35 días de licencia anual, la Compañía podrá optar, en función de sus necesidades productivas, por el otorgamiento de los días de vacaciones en forma continua o bien fraccionarlos, de acuerdo a las necesidades operativas del área de trabajo donde se desempeña el trabajador.

De operarse dicho fraccionamiento, el mismo será en dos períodos, garantizándose al menos tres semanas corridas dentro del período comprendido entre el 21 de diciembre y la primera semana de marzo del año siguiente. Respecto a los días restantes de vacaciones, la compañía garantiza el goce de los mismos dentro del período de receso escolar de invierno de la Provincia de Buenos Aires.

La Compañía contemplará aquellos casos excepcionales debidamente justificados en que el trabajador con más de 21 días de vacaciones tenga necesidad de gozar sus vacaciones en forma ininterrumpida.

e) Forma de pago operado el fraccionamiento:

Al comienzo del primer período de vacaciones, el personal afectado al fraccionamiento de su licencia anual percibirá la totalidad de los días de vacaciones que le corresponden para ese año según su antigüedad, de acuerdo a las pautas establecidas en la legislación vigente y este convenio colectivo de trabajo. A modo de ejemplo, si el trabajador de acuerdo a su antigüedad, tiene derecho a gozar de 35 días de vacaciones para el año 2006, al comienzo del primer período percibirá los 35 días corridos.

Al comienzo del segundo período de vacaciones, el personal afectado percibirá una asignación de carácter no remunerativa neta, equivalente a los días de vacaciones pendientes.

f) Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado y durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

g) Cuando un día feriado nacional o convencional con goce de haberes se halle incluido dentro del período de vacaciones, la Compañía otorgará una (1) jornada adicional paga de vacaciones por cada día feriado.

h) El personal que no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto por las normas legales, gozará un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo computándose a tal fin las licencias pagas legales o convencionales. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes de la Compañía se otorgarán las vacaciones en forma conjunta y simultánea, siempre que ello no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

i) La Compañía comunicará a su personal con una anticipación mínima de sesenta (60) días la fecha de las vacaciones respectivas. En caso de fraccionamiento se comunicará, con la misma antelación, la cantidad total de días de vacaciones que le correspondan y la fecha de inicio del primer período de goce de las mismas, quedando ya establecido que el segundo período será coincidente con el receso escolar de invierno de la Provincia de Buenos Aires.

j) En el caso de que existieran remuneraciones variables, las vacaciones se liquidarán de la siguiente forma:

1) Se determinará el salario básico diario más antigüedad de la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de la licencia.

2) Se sumará la totalidad de las remuneraciones variables del semestre anterior a la fecha de licencia, o en el último año a opción del trabajador, y se dividirá su importe por los días trabajados en el semestre o el año según corresponda.

3) Se sumarán los importes resultantes de los puntos 1 y 2 y se multiplicará dicho resultado por los días de licencia que le correspondan al trabajador.

k) Si durante el período de licencia se produjera un incremento salarial, la diferencia resultante correspondiente a los días de licencia del mes al que corresponda el incremento salarial, será abonada al trabajador dentro de la quincena siguiente a la finalización de la licencia.

ART. 29 – Asignación Remuneratoria Vacacional.

La Compañía pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una asignación vacacional remuneratoria que represente el importe de 189 horas del salario básico con más la antigüedad correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de las vacaciones, la que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones.

En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Compañía abonará dicha asignación a razón de 22 horas de salario básico más antigüedad por cada día de vacaciones a que tenga derecho, hasta un máximo de 132 horas.

En el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días de licencia que por su antigüedad le corresponden.

Queda establecido para todos los trabajadores alcanzados por la presente convención colectiva de trabajo que la Asignación Remuneratoria Vacacional, si bien se abona íntegramente junto con el pago del adelanto de vacaciones, la misma se devenga mes a mes, debiendo por lo tanto a los fines del cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) imputarse a cada mes el equivalente a 15,75 horas del salario básico más antigüedad,

ACTA ACUERDO — Anexo 4

En General Pacheco, a los 17 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes" acuerdan:

PRIMERO: A fin de mantener la continuidad operativa del "Depósito de Repuestos" durante el período vacacional y asegurar el abastecimiento de repuestos en tiempo y forma durante los doce meses del año, la Empresa podrá, previa comunicación al SMATA, contratar personal eventual para cubrir las vacaciones del personal estable del depósito.

SEGUNDO: Las contrataciones se harán por intermedio de una Agencia de Servicios Eventuales debidamente habilitada y en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

TERCERO: Las contrataciones se harán por un período máximo de hasta 5 meses, entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril.

CUARTO: La Empresa proveerá a la Representación Gremial, con una anticipación de 10 (diez) días hábiles la nómina del personal a incorporar por esta modalidad de contratación.

QUINTO: Para cubrir el período vacacional correspondiente al año 2005 la Empresa contratará 16 personas entre el 1 de Diciembre de 2005 al 30 de Abril de 2006.

SEXTO: Para cubrir los períodos de vacacionales sucesivos, la Empresa y S.M.A.T.A. acordarán previamente al período vacacional de que se trate, la cantidad de personal a contratar.

SEPTIMO: Todos los trabajadores contratados serán sindicalmente representados por S.M.A.T.A. y será de aplicación el C.C.T. N° 8/89 "E".

ACTA ACUERDO — Anexo 5

En General Pacheco, a los 17 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes" acuerdan:

PRIMERO: A fin de alcanzar estándares internacionales de calidad y cumplir con las exigencias de los mercados de exportación, la Empresa implementará un nuevo proceso, consistente en el envasado individual de las piezas de chapa, que hoy se exportan en contenedores múltiples.

SEGUNDO: Inicialmente y por un período de 6 (seis) meses se hará cargo de dicho proceso la empresa Customizer Logistics Argentina S.A. (C.L.A.). La operación se llevará a cabo en el actual depósito auxiliar y para tal fin C.L.A. contratará en forma directa 10 personas, por la modalidad de contrato a plazo fijo.

TERCERO: Adicionalmente la empresa C.L.A. asignará durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero, 3 (tres) personas que se desempeñarán en el Depósito de Repuestos en las tareas de recepción y locación del material que ciertos proveedores envían anticipadamente por el cierre por vacaciones de sus establecimientos.

CUARTO: Todos los Trabajadores contratados serán sindicalmente representados por el S.M.A.T.A. y será de aplicación el C.C.T. convenido entre C.L.A. y el S.M.A.T.A.

Expediente N° 1.148.838/05.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Abril de 2006, siendo las 16,20 Hs. Comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA , por parte y en representación de la entidad gremial SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), lo hace el señor: Milton RIVERO Miembro del Consejo Directivo Nacional de dicha entidad como secretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda, y, por parte y en representación de la entidad empresaria FORD ARGENTINA S.C.A., lo hacen los señores: Ramón Emilio OLIVERO, apoderado y gerente de Relaciones Laborales y encontrándose acreditado en estos autos y José Luis ZAPATA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo confiere vista de estas actuaciones a las partes aquí presentes, acto seguido se concede el uso de la palabra a las mismas las cuales de común y mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que venimos en forma conjunta a cumplimentar el dictamen de fojas 65/66. En ese sentido aclaramos, que respecto al lugar y fecha de celebración de los acuerdos, los instrumentos obrantes a fojas 4/21 fueron suscritos en General Pacheco Pcia. de Buenos Aires el 17-11-05, tal como surge del texto de los mismos. Respecto al nombre de los intervinientes y acreditación de personería las partes también expresan que, primeramente a fojas 3 obra planilla en el que se detalla nombre apellido y documento de los signatarios de los acuerdos aludidos. Por otra parte, a fojas 27/28, obra la constancia de las autoridades del SMATA con mandato vigente a la fecha. A fojas 30/55, FORD ARGENTINA S.C.A., acreditó la personería del firmante de los referidos acuerdos Sr. Ramón Emilio OLIVERO, habiéndose adjuntando asimismo los estatutos de la sociedad y la constancia de CUIT correspondiente. Por último, por Comisión Gremial Interna (C.G.I.) los firmantes de los aludidos acuerdos son: Señores: Daniel PUEBLA, Henry PAGALDAY, Orlando OJEDA, Carlos A. CASERES, Orlando PERZ, Jorge E. SANCHEZ, Juan E. VARELA, Carlos Alberto BALBI, Carlos Alberto PEÑA, Isaac FERNANDEZ, Mario Víctor VALOR, Juan Luis NICHEA y Carlos ALCARAZ. Ratificamos todo lo actuado y volvemos a solicitar la homologación correspondiente.

Oídas que fueron las expresiones vertidas por las partes precedentemente y a esta altura del acto siendo las 16,45 horas, se cierra el mismo firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad ante en mí en calidad de funcionario actuante quien COMUNICA a ambas partes que se imprimirán a estas actuaciones el trámite que corresponda. Quedan ambas partes debidamente notificadas en este acto.