Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES

Resolución 849/2006

Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 587/2006, mediante la cual se creó el Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la República de Colombia.

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0413317/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas para las empresas interesadas en la exportación de dichos productos a la REPUBLICA DE COLOMBIA, conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA Argentina, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA de Venezuela, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.

Que con fecha 25 de septiembre de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 30.997 la aludida Resolución Nº 587/06, estableciendo en el Artículo 17 que el Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas, correspondiente al año 2006, operaría por TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

Que a la fecha de vencimiento del mencionado plazo no se han recibido solicitudes de registro, por lo que corresponde, dada la importancia que reviste para nuestro país cumplimentar con los cupos resultantes del mencionado Acuerdo de Complementación Económica, establecer un nuevo plazo para la recepción de solicitudes por un tiempo adicional para el período 2006 y extender hasta el 15 de diciembre de 2006 la operatividad del registro para las empresas interesadas en la obtención de cupo de exportación correspondiente al año 2007.

Que dadas las características de los productos vinculados con la exportación y conforme a la notas presentadas por las empresas Arcor S.A.I.C. y Ferrero Argentina S.A. resulta necesario modificar el criterio de evaluación de los antecedentes de exportación, en función a la participación relativa de las empresas en el valor "Free On Board" (FOB) a todo destino reduciendo a DOCE (12) meses completos anteriores al cierre del registro.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 5º — Serán beneficiarias del cupo las empresas debidamente inscriptas de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuido por la Autoridad de Aplicación, y será asignado entre las empresas inscriptas de acuerdo a las siguientes pautas:

a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la participación relativa de las empresas en el valor "Free On Board" (FOB) a todo destino durante los DOCE (12) meses completos anteriores al pedido del registro.

b) El QUINCE POR CIENTO (15%) restante será distribuido en forma proporcional, entre todas las empresas inscriptas, registren o no antecedentes de exportación en el período considerado para el cálculo.

El criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones para el año 2007 y subsiguientes no considerará las exportaciones realizadas en base al presente cupo tarifario".

Art. 2º — Establécese hasta el 15 de diciembre de 2006 la operatividad del registro creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para aquellas empresas interesadas en la obtención de un cupo de exportación de golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA para el año 2007.

Art. 3º — Establécese en CINCO (5) días hábiles administrativos, posteriores a la publicación de la presente resolución, el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en el registro creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las empresas interesadas en la obtención de un cupo de exportación para el período 2006 con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, de conformidad a los requisitos establecidos por la mencionada resolución.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.