MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 189/2006

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0462972/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006, y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 ratificado por la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo de la actividad económica local.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que asimismo el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación puede otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 ratificado por la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo de la actividad económica local.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que asimismo el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación puede otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que mediante el Decreto 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Provincia del CHUBUT tiene como objetivo estratégico la consolidación de procesos de generación de valor y competitividad, como un medio genuino para el fortalecimiento del sistema productivo provincial, en el marco de un desarrollo económico y social equilibrado, con políticas productivas que contemplen las cadenas de valor definidas entre los distintos actores sociales, privados y públicos y los requerimientos específicos de las distintas Comarcas de la provincia.

Que la Provincia del CHUBUT ha acordado con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la utilización de la Línea de Financiamiento de Inversiones Productivas para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar inversiones productivas radicadas en la provincia.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, tienen como objetivo promover la mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de capital de trabajo e inversiones en activo fijo en actividades productivas o de servicios vinculados con la industria, la pesca y el turismo.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, lo cual significará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que como Anexo con CATORCE (14) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

"CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT PARA SUBSIDIAR TASA DE INTERES SOBRE CREDITOS OTORGADOS DENTRO DE LA LINEA DE "FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS" PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LAS COMARCAS PRODUCTIVAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT".

Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 2º Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor ............................ en su carácter de .............................................. M.I. Nº ................................, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante el "Banco", con domicilio en la Calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor ................................................ en su carácter de ........................................., M.I. Nº ...................... y la Provincia del CHUBUT, en adelante la "Provincia", con domicilio en la Calle Fontana Nº 50 de la Ciudad de Rawson, Provincia del CHUBUT, representada en este acto por el señor .............................................., en su carácter de ................................................ M.I. Nº ........................... convienen que:

CONSIDERANDO:

1. Que el "Banco" como banca pública nacional está involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector privado y las provincias, siendo la vocación del mismo acompañar procesos de desarrollo regional sustentables.

2. Que el "Banco" otorgará los créditos imputados al presente convenio en el marco de la "Línea de Financiamiento de Inversiones Productivas", aprobada por Resolución del "Banco" de fecha 19 de diciembre de 2005.

3. Que la "Provincia" está realizando esfuerzos para consolidar los procesos de generación de valor y competitividad como un modo genuino de fortalecer el sistema productivo provincial y de ese modo cumplir con la principal función de ser la fuente de riqueza y sustento de todos.

4. Que la "Provincia" impulsa un proceso de desarrollo regional y social equilibrado, poniendo de relieve las políticas productivas orientadas por espacios comarcales. El diseño de dichas políticas, contempla la participación de la totalidad de los actores sociales comprendidos.

5. Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 ratificado por la Ley Nº 25.300 y reglamentado por el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

6. Que dicho régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

7. Que el Artículo 11 del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasa siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

8. Que, asimismo se estableció la exigencia de incluir una Cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

9. Que la "Provincia" junto a distintos actores sociales, privados y públicos, han definido las cadenas de valor y los ejes estratégicos para las Comarcas.

10. Que se ha definido para la Comarca del VIRCH-Valdés los siguientes ejes estratégicos: agrícola, agroalimento, conocimiento, ganadería, metalmecánico, pesca, textil, turismo.

11. Que se ha definido para la Comarca de la Meseta Central los siguientes ejes estratégicos: agrícola, artesanías, energía, forestal, ganadería, ganadero-mohair, minería, turismo.

12. Que se ha definido para la Comarca del Río Senguer-Golfo San Jorge los siguientes ejes estratégicos: agrícola, agroalimento, conocimiento, corredor bioceánico, energía, energía renovable, forestal, ganadería, pesca, turismo.

13. Que se ha definido para la Comarca de los Andes los siguientes ejes estratégicos: agrícola, agroturismo, energía, forestal, ganadería, minería, riego, turismo.

14. Que las cadenas de valor a las que fueron orientadas los ejes estratégicos son: agrícolaganadero / gourmet, textil, turismo, maderero-forestal / muebles y metalmecánico.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", el "Banco" y la "Provincia", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasa, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El "Banco" se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa de "FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS -336-", en adelante la "Línea", para atender los destinos y productores o beneficiarios que indique la "Provincia" mediante certificación, en adelante la "Certificación" o las "Certificaciones", que el beneficiario, potencial mutuario, deberá presentar al "Banco" suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director General del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la "Provincia", cuyo texto será acordado entre el "Banco" y la "Provincia" con posterioridad.

La "Provincia", comunicará dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes el listado que contenga la "Certificación" o "Certificaciones" emitidas en el respectivo mes anterior. Podrá requerir al "Banco" la información que le resulte imprescindible para el análisis tanto del productor o usuario como del destino de los créditos, con la finalidad de emitir la "Certificación" o "Certificaciones" de que se trate, todo ello con carácter no vinculante para el "Banco". La "Provincia", en este aspecto, evitará solicitar información con fines estadísticos u otros que no resulten estrictamente necesarios para la finalidad señalada y el "Banco" podrá negar la información por dicho motivo.

La "Subsecretaría" bonificará operaciones de financiamiento en Pesos tomadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos montos no superen los PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.- ) por todo concepto y en una proporción no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la limitación que los valores indicados para capital de trabajo no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total a financiar. La "Subsecretaría" bonificará hasta los primeros SESENTA (60) meses con período de gracia incluido, de las financiaciones que se acuerden, independientemente del plazo total de cada una de ellas. Las operaciones se contabilizarán solamente los días 15 ó hábil bancario posterior de cada mes.

CLAUSULA SEGUNDA: La "Línea" financiará inversiones en activos fijos y capital de trabajo incremental con plazos de hasta DIEZ (10) años y CINCO (5) años respectivamente, con período de gracia de hasta SEIS (6) meses incluidos en el plazo total, con sistema de amortización alemán y tasa conformada por BAIBOR más un spread variable según riesgo de hasta SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

CLAUSULA TERCERA: Para ser objeto de la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado.

Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y la reglamentación del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002. Estarán comprendidos también aquellos vehículos que estén destinados a la actividad propia de la empresa beneficiaria del crédito, nuevos CERO KILOMETRO (0 Km.), que cumplan con el Contenido Local Argentino de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 e indicados en el Artículo 1º, incisos b), c), d) y e) del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 o aquella normativa que la reemplace. La incorporación de bienes de capital importados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por una cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos. El "Banco" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en la misma, bajo carácter de declaración jurada, por el fabricante o vendedor "que los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y la reglamentación del Decreto Nº 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002" o, para el caso específico de automotores, que "los vehículos facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, y cumplen con el Contenido Local Argentino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 o aquella normativa que la reemplace en el futuro".

CLAUSULA CUARTA: La "Subsecretaría" se compromete a bonificar hasta SEIS (6) puntos porcentuales o el CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que resulte menor, de la tasa nominal anual de interés compensatorio de las operaciones financieras que otorgue "el Banco" en el marco de este "Convenio".

CLAUSULA QUINTA: La bonificación cubrirá, por parte de la "Subsecretaría", una suma total de créditos a otorgarse por hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) a los efectos del "Convenio". Si antes de transcurrido UN (1) año de la firma del "Convenio", el "Banco" comunicase a las "Partes" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo mencionado, se considerará acordada una ampliación por hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.- ) adicionales, quedando el mismo en un total de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-).

CLAUSULA SEXTA: A los fines del "Convenio", los financiamientos podrán ser asignados a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, verificación que quedará a cargo del "Banco", sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA SEPTIMA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el "Convenio".

CLAUSULA OCTAVA: El "Banco" se obliga a proporcionar ala "Subsecretaría" o a quien ésta indique, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del "Convenio", un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA NOVENA: El "Banco" deberá también proporcionar, entre los días 1 al 10 de cada mes, con carácter de Declaración Jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula anterior, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular o tomador.

2. Número de la Operación Financiera.

3. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y período al que corresponda.

7. Fecha de desembolso de la operación.

8. Destino de la operación.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés bonificada del crédito, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (TNA Vda.).

11. Plazo total de la operación.

12. Período de Gracia.

13. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

14. Frecuencia de amortización.

15. Importe de la primera cuota o canon con los componentes de capital e interés.

Junto a la información enumerada precedentemente el "Banco" además deberá completar y adjuntar por cada empresa beneficiaria de la bonificación, conforme lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Quinta, el FORMULARIO ESTADISTICO que con UNA (1) hoja forma parte integrante del "Convenio".

CLAUSULA DECIMA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del "Convenio" una vez acaecido cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del Financiamiento de los compromisos de pago asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el vencimiento de la cuota exigible.

2. Concurso o quiebra del tomador del Financiamiento.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del Financiamiento, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Banco" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario el "Banco" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados indebidamente con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el "Banco" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Nombre y Apellido o Razón Social del titular, (b) Número de Operación Financiera (c) Número de de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular, (d) Fecha y causal de la caducidad, (e) Fecha e importes recibidos por cancelación u opción de compra anticipadas.

CLAUSULA UNDECIMA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Banco" en Pesos, a través de acreditaciones a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Novena y Décima del presente "Convenio", la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada una de las Operaciones Financieras y de acuerdo con la información suministrada por el "Banco", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el "Banco" posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente "Convenio" establecido en la Cláusula Quinta en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las "Partes", superado dicho plazo el "Banco" deberá abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: El presente "Convenio" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de UN (1) año. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellas Operaciones Financieras otorgadas dentro del plazo de duración o vigencia del presente hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Banco". CLAUSULA DECIMOQUINTA: El presente "Convenio" podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes", únicamente respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia de este "Convenio".

CLAUSULA DECIMOSEXTA: La "Provincia" toma a su cargo los impuestos y gastos que la instrumentación y ejecución del presente "Convenio" origine, salvo los que diere lugar el cumplimiento de las tareas administrativas y comunicaciones establecidas en este "Convenio".

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Las "Partes" constituyen domicilios en los indicados en este "Convenio".

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ............. días del mes de .................. de 2006.

.....................................

........................................

................................

Por el BANCO DE LA

Por la SUBSECRETARIA

Por la Provincia del

NACION ARGENTINA

PyMEyDR

CHUBUT

FORMULARIO ESTADISTICO

.

_________________________________

 

Firma del representante autorizado de la empresa

e. 11/12 Nº 532.614 v. 11/12/2006