MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 800/2006

Registro N° 755/06

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.176.022/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/45 del Expediente N° 1.176.022/06 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa KOYO STEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del acuerdo de marras está referido, substancialmente, a una recomposición salarial a los trabajadores de la empresa a los que se les aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 "E".

Que la vigencia está establecida desde el 1° de Julio de 2006 hasta el 30 de Abril de 2007.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio con relación a los incrementos salariales concertados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa KOYO STEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 43/45 del Expediente N° 1.176.022/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/45 Expediente N° 1.176.022/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuita, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.176.022/06

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 800/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 755/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL KOYO STEERING ARGENTINA SA

1) Este valor no remunerativo es contemplado para el cálculo de SAC, vacaciones, horas extras y tickets. Asimismo, tendrá este carácter de no remunerativo hasta el mes de diciembre inclusive. A partir del mes de Enero 2007 se convertirá en remunerativo.

2) En estos valores de cada categoría está incluido el valor del 7% no remunerativo otorgado el 01/07/2006.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil seis (2006), se reúnen los Sres. Guillermo Di Benedetto y María Gabriela Diago en el carácter de representantes de la empresa Koyo Steering Argentina S.A. (en adelante la Empresa), con domicilio en la Calle Perdriel 1859, Capital Federal, por una parte; y por otra parte los Sres. Fernando Arce, Francisco Di Tullio, Ricardo Pignanelli conjuntamente con el miembro de la Comisión Interna de la Empresa, Bernardo Omar Duarte representante del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, SMATA, (en adelante el Sindicato), quienes luego de reunirse acuerdan firmando al pie de la presente en muestra de conformidad, el siguiente ACTA ACUERDO.

1 - Ambas partes acuerdan un incremento del 7% (siete por ciento) a aplicar sobre los haberes básicos de todo el personal bajo convenio que integran la Planta de Koyo Steering Argentina S.A. a partir del 1° de Julio de 2006.

2 - Este incremento tendrá carácter de asignación no remunerativo por todo concepto y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominándose "Acuerdo 25 de Julio de 2006".

3 - En la conformación de la asignación de carácter no remunerativa prevista en el punto anterior, se considerarán aquellos adicionales remunerativos fijos y permanentes, y el porcentual del 6% que se otorga en concepto de ticket canasta. Asimismo la misma incidirá en el cálculo del SAC y las vacaciones del período correspondiente.

4 - A partir del 1° de Septiembre de 2006 se acuerda un incremento del 7% (siete por ciento) sobre el total resultante de la remuneración bruta del mes. Dicho porcentaje será abonado íntegramente en vales alimentario canasta familiar.

5 - A partir del 1° de Enero de 2007 se acuerda un incremento del 7% al básico de cada categoría de convenio.

6 - A partir del 1° de Abril de 2007 se acuerda un incremento del 7% al básico de cada categoría de convenio.

7 - A partir del 1° de Enero de 2007 el incremento otorgado en el punto 1ro. de la presente acta tendrá carácter remunerativo y pasará a formar parte del jornal básico horario de cada categoría de convenio.

8 - El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Julio de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

9 - Las partes en forma conjunta o en forma indistinta procederán a notificar este acuerdo ante las Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su pertinente homologación según lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil de la Nación.

10 - En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares.