MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 812/2006

Registro N° 768/06

Bs. As., 10/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.092.430/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.092.430/04, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.117.915/05 agregado como foja 43 y a fojas 1/2 del expediente Nº 1.128.124/05 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.117.915/05 glosado como foja 43 a los autos principales, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

Que al respecto corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio citado en el párrafo anterior son: el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO.

Que tanto el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD como la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en lo que respecta a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, corresponde dejar constancia que la misma cambió su denominación según surge de foja 18/28, denominándose ahora ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.

Que en cuanto a la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, ésta delegó su facultad para celebrar acuerdos colectivos a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 63/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.092.430/04, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.117.915/05 agregado como foja 43 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.128.124/05 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.117.915/05 glosado como foja 43 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.092.430/04, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.117.915/05 agregado como foja 43 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.128.124/05 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.117.915/05 glosado como foja 43 a los autos principales..

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.092.430/04

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 812/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 1/4 del expediente N° 1.117.915/05 agregado como fojas 43 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.128.124/05 agregado como fojas 7 al expediente N° 1.117.915/05, glosado como fojas 43 a los autos principales, quedando registrado con el número 768/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, S.U.P. representada para este acto por Don VICENTE ALVAREZ PORTA en su carácter de Secretario General, con la presencia del Sr. OSVALDO SORRENTINO, como Secretario adjunto, el Sr. JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial y el Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI abogado, T° XXVIII, F° 295, apoderado, en adelante "El Sindicato", con domicilio en la calle J. D. Perón 2385 Capital Federal, por una parte, y la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior, A.P.E. representada por Don JORGE EDUARDO FULCO en su carácter de Presidente, con el patrocinio de EDUARDO S. J. MARINI Tomo V, F° 418 con domicilio en la calle CASTRO BARROS 44 P.B., la Cámara Argentina del Letrero Luminoso C.A.I.L.L., representada por el Sr. BERNARDO RUBIO, como Presidente con domicilio en la calle Agrelo 4049 Capital Federal, con el patrocinio del DR. SERGIO LAMAS en representación de la parte empresaria, en adelante las "Cámaras", todos ellos y de conformidad MANIFIESTAN:

Primero: Que con relación a los rubros remuneratorios estipulados por el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 comidas. (Art. 17.3.b, e) refrigerio (Art. 18) adicional por luminiscente (Art. 17.4) título secundario (Art. 17.6) título universitario (Art. 17.6), con el objeto de actualizar éstos, conforme a lo establecido por los artículos citados del Convenio Colectivo de aplicación, 122/90, las partes convienen: que a partir del 1 de julio de 2004 los montos a abonar por los rubros antes enumerados serán los establecidos en la planilla que como Anexo A, integra el presente.

Segundo: La escala salarial vigente, desde el primero de Julio de 2003, correspondiente al C.C. 122/90, a tenor de la normativa vigente DTO 392/03, es la que se adjunta como Anexo B, y queda igualmente integrado al presente.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2004, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Sr. Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL DE LA NACION

S

/

D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, JUAN CARLOS MONTENEGRO, OSVALDO SORRENTINO, CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJO, y ALFREDO IRUSTA, en su carácter de Secretario General, Gremial, y miembros de la Comisión Directiva del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, T° 28 F° 295 CSJN, por una parte, constituyendo domicilio legal en la calle Pte. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO; el Sr. GUSTAVO BRIZUELA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, con domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B., Capital Federal, y el Sr. DANIEL CARNAGHI de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, con domicilio en Agrelo 4049, Capital Federal, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Hernán Lamas, abogado, T° 31 F° 780 CPACF, por la otra, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada por el SINDICATO, las partes acuerdan con carácter parcial:

1 - Que las empresas encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/901 a partir del 1° de junio de 2005, incorporarán en forma efectiva a los básicos de convenio, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) correspondientes al aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos 1347/03 y 2005/04, según se detallan planilla adjunta.

2 - Asimismo, acuerdan que a partir del 1° de julio de 2005 incorporarán en forma efectiva a los básicos de convenio la suma de pesos ciento veinte ($ 120), correspondientes al aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos 1347/03 y 2005/04, según se detallan planilla adjunta.

3 - Se deja aclarado que cuando se señala que la incorporación de dichos aumentos será en forma efectiva a los básicos de convenio, implica que no podrá liquidarse como asignación remunerativa, en rubro por separado, y que no absorberá ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas al personal.

4 - Las partes también aclaran que si en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional y/o cualquier autoridad dispusiesen la incorporación a los básicos de convenio de los aumentos comprendidos en los señalados en el punto 1 y 2, objeto del presente, dicha obligación se entenderá cumplimentada mediante lo acordado en el presente.

5 - Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

6 - Asimismo, ambas partes solicitan las reservas del expediente por sesenta (60) días, en que las partes se comprometen a continuar analizando la propuesta de recomposición salarial efectuada por EL SINDICATO, fuera del ámbito de esta autoridad de aplicación, con el objeto de alcanzar un acuerdo definitivo.

En Capital Federal, a los 2 días del mes de junio de 2005, como prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y S.S.

S / D

REF.: Expediente N° 1.117.915/05

VICENTE ALVAREZ, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJO y ALFREDO IRUSTA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y miembros de la Comisión Directiva Nacional respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte y el Sr. GUSTAVO BRIZUELA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, con domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B. de Capital Federal y el Sr. DANIEL CARNAGHI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, con domicilio en Agrelo 4049 de Capital Federal, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Hernán LAMAS, abogado, To. 31 Fo. 780 CPACF, por la otra, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LAS CAMARAS, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al C.C.T. 122/90 (Publicidad en Vía Pública), que como Anexo I se adjuntan y que forman parte del presente.

2) Dichas escalas salariales entrarán en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2005, según se detalla en dicho Anexo I, y el ámbito de aplicación será según lo establecido por el C.C.T. 122/90.

3) Se deja aclarado que los nuevos básicos de convenio no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.

4) Las partes también dejan aclarado que si en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional dispusiese nuevos aumentos salariales, los mismos absorberán los acordados en el presente convenio hasta su concurrencia.

5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 4 días del mes de Agosto de 2005 como prueba de conformidad, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.