Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 68/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 12 Provincia de San Luis.

Bs. As., 29/11/2006

VISTO, el expediente Nº 1.194.777/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 42 de fecha 23 de octubre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva una propuesta de incremento de un 19% (DIECINUEVE PORCIENTO) en las remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para la provincia de SAN LUIS.

Que analizados los antecedentes respectivos y considerada dicha propuesta, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz a caballo

$ 118.76

Peón a caballo

$ 94.61

Carrero sin elementos de trabajo

$ 88.66

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida

$ 0,60

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz

$ 26.35

Resero

$ 10.47

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero. $ 17.85.- Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 122.09

$ 72.59

Clasificador

$ 100.56

$ 58.31

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del Pistero, éste recibirá un salario adicional de:

$ 13.46

$ 8.33

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 136.85

$ 72.49

Peón a caballo provisto por el patrón

$ 105.91

$ 53.55

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie

$ 64.26

$ 36.65

Menores de 14 a 18 años

$ 53.55

$ 34.27

Rondadores por noche con caballo

$ 85.68

$ 52.72

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 13.09

b) Por almuerzo

$ 14.76

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 946.05

Peón sin comida

$ 1053.15

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 13.57

Terreno en mal estado

$ 11.19

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,32

$ 0,31

Yeguarizos

$ 0,36

$ 0,35

Lanares

$ 0,12

$ 0,14

Porcinos

Convencional.

 

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIA

P/ MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 83.30

$ 39.27

Peones generales a caballo con elementos de trabajo

$ 107.10

$ 53.55

Serenos

$ 108.29

$ 52.36

Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006.

Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Jose M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. —.