Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 69/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País.

Bs. As., 29/11/2006

VISTO la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 58 de fecha 26 de septiembre de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de "Conductor Tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas,

Que luego de un amplio debate los miembros de la C.N.T.A. deciden incrementar las mismas a partir del 1º de noviembre de 2006 a fin de respetar las variaciones porcentuales que observan el resto de las categorías laborales del Régimen Nacional de trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, conforme se detalla a continuación:

POR MES...........................................................$ 1292.11

POR DIA.............................................................$ 56.93

Art. 2º — Las remuneraciones que la presenta aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Jose M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. —.