Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 70/2006

Fíjase el salario diario para el personal ocupado en las tareas de Plantación de Frutillas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 29/11/2006

VISTO, el expediente Nº 1-217-270.995/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 12 de fecha 29 de septiembre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y con el voto negativo de los representantes de CONINAGRO y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en $ 42,00.- (PESOS CUARENTA Y DOS) el salario diario para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.-

Art. 2º — El salario establecido en el artículo 1 lleva incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — El CINCO PORCIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Jose M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. —.