Ministerio de Salud

RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Resolución 1922/2006

Modificación de la Resolución Nº 450/2006, mediante la cual fuera creado el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1-2002-19.900/06-3, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución MINISTERIAL Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD en el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que en su artículo 2º establece la integración del Sistema creado, disponiendo la rectoría del mismo en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que, siendo éste el principal responsable del Sistema, establece sus funciones en el artículo 3º de la Resolución citada en el visto.

Que tal como surge del ejercicio de esta rectoría, las propuestas que pudieren surgir del seno de la COMISION ASESORA, requieren la consideración de un Comité, integrado por los representantes técnicos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), ello en forma previa a su aprobación por parte de la máxima representación política.

Que, los miembros activos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), han dispuesto la participación en este proceso de sus representantes técnicos, los que tendrán a su cargo la emisión de los informes respectivos ante cada temática bajo tratamiento, a través de un Comité Técnico.

Que a los fines de establecer la participación mencionada se considera imprescindible proceder a incorporar las funciones y acciones que llevaran adelante los referentes técnicos y su vinculación con las actividades de la COMISION ASESORA, dentro del texto de la Resolución Ministerial Nº 450/06, sus modificatorias y complementarias, en sus Artículos 2º, 3º y 9º.

Que, con la finalidad de salvar la omisión de incorporar a este cuerpo técnico, resulta imperante la necesidad del dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, sus modificatorias y complementarias, por el texto que se transcribe a continuación:

"ARTICULO 2º.— INTEGRANTES DEL SISTEMA: Integrarán el Sistema creado en el artículo anterior: el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION presidiendo el sistema, la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD como Coordinador, UN (1) Comité Técnico del Organismo Rector, la Comisión Asesora de las autoridades del sistema, las Entidades Evaluadoras y cada uno de los formadores."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º.— RECTOR: Es el principal responsable del Sistema y está integrado por los Representantes de los distintos Ministerios que conforman el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). Su función es definir e impulsar las políticas y estrategias a seguir en la formación de los recursos humanos en el marco del Plan Federal de Salud.

COMITE TECNICO: El Organismo Rector, contará con UN (1) Comité Técnico integrado por los Responsables de Recursos Humanos de cada una de las jurisdicciones, que tendrá a su cargo evaluar, discutir, consensuar los dictámenes emitidos por la Comisión Asesora, pudiendo requerir reuniones conjuntas con la misma, para la reconsideración de temas que así lo resuelvan pertinente."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de conforme la siguiente redacción:

"ARTICULO 9º — ENTIDADES EVALUADORAS: Podrán ser entidades evaluadoras aquellas que acrediten idoneidad, aptitud, antecedentes académicos suficientes en el área del conocimiento de que se trate, y disposición para trabajar con pautas acordes a las políticas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), en lo referido a la formación de Recursos Humanos del Sector Salud.

Los operativos de evaluación, que no tendrán costo económico para los equipos formadores que requiera la acreditación de una residencia, se realizarán sobre la base de los estándares de acreditación elaborados con participación de los Responsables de Recursos Humanos en Salud de las jurisdicciones y aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). Los mismos serán realizados por las entidades evaluadoras con la presencia obligatoria de representantes de las jurisdicciones (Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), según corresponda.

Las Entidades Evaluadoras deberán ser inscriptas por el Coordinador en el respectivo registro y serán sus funciones:

a) Cumplir con los requisitos y criterios básicos para la evaluación del equipo formador que requiera la acreditación de una residencia y así lo solicite.

b) Recibir, tramitar y evaluar en los plazos que se establezcan la acreditación de las residencias, que así se lo soliciten y siempre que se encuentre vigente su inscripción en el Registro Unico de Entidades Evaluadoras de Residencias del Equipo de Salud.

c) Desarrollar las tareas concretas de evaluación de los programas de residencias, cuya acreditación les fuere encomendada por el Coordinador del Sistema.

d) Aprobar o desaprobar la evaluación fundadamente y elevarla al Coordinador del Sistema.

e) Notificar periódicamente a la Comisión Asesora el resultado de sus acciones.

f) Brindar en tiempo y forma oportuna toda la información pertinente que le sea requerida por la Comisión Asesora y/u otra autoridad del sistema."

Art. 4º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.