INMUEBLES

Decreto 1833/2006

Declárase la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional, respecto del inmueble sito en la Avenida Ingeniero Huergo Nros. 431, 463 y 467, esquina Avenida Belgrano Nº 10 y S/Nº, esquina Azopardo S/Nº y esquina Venezuela Nº 97 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 12/12/2006

VISTO el Expediente Nº 4222/2000 del Registro de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia tramita la regularización dominial de un inmueble sito en la Avenida Ingeniero Huergo Nros. 431, 463 y 467, esquina Avenida Belgrano Nº 10 y S/Nº, esquina Azopardo S/Nº y esquina Venezuela Nº 97 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, nomenclatura catastral Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 75, Parcela 1a., cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura obrante en el Anexo I de la presente medida.

Que puede determinarse como origen de la posesión del ESTADO NACIONAL sobre dicho inmueble, la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 33 de fecha 25 de octubre de 1922, publicado en el Boletín Oficial del 28 de octubre del mismo año.

Que el citado decreto reserva para el ESTADO NACIONAL, DOS (2) fracciones de terreno en la Manzana 22 del Puerto de BUENOS AIRES, hoy Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 75, Parcela 1a., para la construcción de UN (1) edificio destinado a las oficinas de la entonces DIRECCION GENERAL DE NAVEGACION Y PUERTOS, hoy ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el ESTADO NACIONAL, ha utilizado el inmueble citado precedentemente hasta la fecha con ánimo de dueño, en forma pacífica, pública y no interrumpida por un plazo mayor al previsto por el Artículo 4015 del Código Civil.

Que el ESTADO NACIONAL tiene sobre el inmueble en consideración un título jurídico incuestionable, que resulta de la prescripción adquisitiva, restando solamente producir un instrumento factible de ser inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho objetivo puede obtenerse mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Nº 20.396, cuyo objeto es regularizar los títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado.

Que como consecuencia de lo expuesto, es necesario adoptar los medios que permitan incorporar este bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL, en función de la prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el Artículo 4015 del Código Civil.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del Artículo 2º de la Ley Nº 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL respecto del inmueble sito en la Avenida Ingeniero Huergo Nros. 431, 463 y 467, esquina Avenida Belgrano Nº 10 y S/Nº, esquina Azopardo S/Nº y esquina Venezuela Nº 97 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuyo plano se acompaña en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — El inmueble mencionado en el Artículo 1º del presente decreto es designado catastralmente como: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 75, Parcela 1a., cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura AGP Nº 005/2005 confeccionado por el Agrimensor D. Osvaldo Oscar ODERIGO, Matrícula Profesional Nº 2.552, el cual forma parte integrante del presente decreto como Anexo I y que se describe a continuación: al Norte, partiendo del vértice A; una curva circular como ochava, cuya cuerda mide UN METRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (1,38 m.), de radio de CERO METRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (0,88 m.) y el ángulo que forman las tangentes es de OCHENTA Y NUEVE GRADOS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (89° 59’) hasta llegar al vértice B; en el Noreste el lado BC que mide OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (82,21 m.); al Sureste una poligonal quebrada comprendida por TRES (3) tramos, 1º) el lado CD que forma con el anterior un ángulo de NOVENTA GRADOS CERO SEIS MINUTOS (90° 06’) y mide CUARENTA METROS (40,00 m.), 2º) rotando un ángulo de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS CERO MINUTOS (270° 00’) el lado DE que mide TREINTA METROS (30,00 m.), 3º) por último el lado EF el cual forma un ángulo de NOVENTA GRADOS CERO MINUTOS (90° 00’) con el anterior y mide NUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (9,63 m.); al Sur una ochava designada como lado FG de CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4,80 m.) la que forma con los lados anterior y posterior un mismo ángulo de CIENTO TREINTA Y CINCO GRADOS CERO MINUTOS (135° 00’); en el Suroeste comprende el lado GH que mide CIENTO OCHO METROS (108,00 m.); al Oeste una ochava comprendida por el lado HI que mide DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2, 50 m.), y forma con los lados anterior y posterior un mismo ángulo de CIENTO TREINTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS TREINTA SEGUNDOS (134° 57’ 30’’); por último al rumbo Noroeste el lado IA que mide CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (50,52 m.) cerrando el polígono en el vértice A, que forma con éste un ángulo de NOVENTA GRADOS CERO MINUTOS (90° 00’) y linda al Noreste con la Avenida Ingeniero Huergo; al Sureste con la parcela 1B y calle Venezuela en parte; al Suroeste con la calle Azopardo; y por último al Noroeste con la Avenida Belgrano, lo que conforma una superficie total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (4.796,41 m2).

Art. 3º — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgará la pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme a lo determinado en el Artículo 2º de la Ley Nº 20.396.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El plano que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo I, no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar