Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1164/2006

Créase el Programa de Empleo Transitorio en Obra Pública Local con Aporte de Materiales "Trabajadores Constructores".

Bs. As., 5/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.189.974/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.077, los Decretos Nº 165 del 22 de enero de 2002, Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios, y Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, Nº 213 del 30 de setiembre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y Nº 696 del 14 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256, del 27 de octubre de 2003, puso en marcha el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.

Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados, beneficiarios de los programas sociales.

Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Ocupacional Nacional, declarada por el Decreto Nº 165/02 y ratificada por el Decreto Nº 565/02.

Que la industria de la construcción se ha convertido en estos últimos tres años en uno de los mayores factores dinamizadores de la actividad económica del país y constituye uno de los sectores con mayores demandas de mano de obra de distintas calificaciones.

Que los encadenamientos productivos que genera el sector de la construcción se reflejan en la dinámica de creación de empleo en otros sectores de la economía.

Que en algunas regiones del territorio nacional se ha observado que la demanda laboral del sector de la construcción no ha podido satisfacerse debido a la falta de perfiles calificados en saberes vinculados con la actividad.

Que, en consecuencia, deviene oportuna la implementación de un programa que promueva la calificación de trabajadores desocupados en competencias vinculadas con dicho sector de la economía mediante su participación en obras de infraestructura comunitaria o productiva.

Que dadas las dificultades financieras que atraviesan gobiernos locales, fundamentalmente en municipios o comunas con altos índices de pobreza, resulta necesaria la asistencia financiera de este Ministerio para la concreción de dichas obras.

Que las obras a desarrollarse deberán atender necesidades en infraestructura de salud, educativa, asistencial, cultural comunitaria, productiva o recreativa de la población local destinataria.

Que la presente medida permitirá a los trabajadores participantes la adquisición de conocimientos en experiencias de trabajo calificantes que mejoren sus posibilidades de inserción en la actual estructura ocupacional.

Que para su mayor eficacia la presente línea de acción deberá instrumentarse en forma coordinada con los programas de empleo y mecanismos de estímulo a la inserción laboral que viene desarrollando este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" que tendrá por objeto potenciar las habilidades y capacidades de trabajadores desocupados mediante su participación en obras de infraestructura comunitaria o productiva que constituyan prácticas laborales calificantes y mejoren sus posibilidades de inserción en la actual estructura ocupacional.

Art. 2º — Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA TRABAJADORES CONSTRUCTORES los trabajadores desocupados incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, y los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto Nº 565/02.

Art. 3º — Los proyectos de obra podrán ser ejecutados por organismos públicos municipales, provinciales, nacionales y entes autárquicos descentralizados del sector público con excepción de aquellos que, en el marco del Componente Materiales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, tuvieren pendiente de finalización obras aprobadas o hubieren incumplido intimaciones de reintegro de sumas dinerarias transferidas para su concreción.

Podrán participar como instituciones cofinanciadoras organismos no gubernamentales u otro tipo de entidades.

Art. 4º — Los beneficiarios que participen en el PROGRAMA TRABAJADORES CONSTRUCTORES recibirán formación práctica que garantice la adquisición de las capacidades genéricas necesarias para desempeñarse en la industria de la construcción.

Art. 5º — El Ministerio financiará hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, por un monto máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), y la entrega de un kit de herramientas y elementos de seguridad a los beneficiarios por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) por beneficiario.

Art. 6º — Los organismos ejecutores de las obras contratarán a los beneficiarios o los incluirán en acciones de entrenamiento para el trabajo a través de los mecanismos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, o por la prestación de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituida por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06.

Art. 7º — Serán priorizados los planes de obra que prevean la contratación de los beneficiarios a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Art. 8º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, de implementación, seguimiento, supervisión y monitoreo necesarias para la instrumentación del presente Programa.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.