ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3631/2006

Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2006, que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas.

Bs. As., 1/12/2006

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 9590/05 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.078 sancionada el 22 de Diciembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial el 12 de Enero de 2006, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/06 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2006 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL ($ 25.412.000.-).

Que no obstante ello, la Ley 26.175 sancionada el 29 de noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de Noviembre de 2006, modificó dicho Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y en consecuencia, el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que de acuerdo a esta modificación presupuestaria, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2006 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL ($ 28.412.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la citada Ley por el Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2006, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2005 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.

Que el artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que en el curso del año 2006, los Transportistas, Distribuidores, Subdistribuidores y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2006 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 3436/06; 3526/06 y 3589/06.

Que, además los Subdistribuidores han efectuado los pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les requiriera oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y concordantes.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2005, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose a la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que dicho excedente asciende a PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS ($ 5.637.072.-).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2006 en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL ($ 28.412.000.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I (Columna Tasa de Fiscalización 2006) de la presente Resolución.

Art. 2º — A la Tasa Fijada en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS ($ 5.637.072.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2005), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2005.

Art. 3º — Al neto resultante según lo previsto en el artículo anterior deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 3436/06; 3526/06 y 3589/06 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, según corresponda.

Art. 4º — Establécese como fecha de vencimiento el 14 de Diciembre de 2006 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º precedentes.

Art. 5º — En los casos en que del Anexo I adjunto (Columna Vto. 14/12/06), surja un importe a favor de la Licenciataria y/o Subdistribuidor, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual para el año 2007.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2006 – SALDO FINAL ULTIMO VENCIMIENTO

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2005, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2005 informados al Ente.

2) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínimo quinientos pesos ($ 500).

3) Los Comercializadores abonarán la suma de pesos ocho mil ($ 8000) como Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2006.