Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1780/2006

Establécese un régimen de excepción de la operatoria contemplada por la Resolución Nº 406/2003, para la obtención del reconocimiento de los mayores costos de parte de aquellos generadores que pudiesen demostrar que la metodología implementada no les permite cubrir sus costos de operación y mantenimientos mínimos.

Bs. As., 13/12/2006

VISTO el Expediente S01:0143056/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto fue dictada la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, sancionada en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Que a través de la misma se buscó minimizar los riesgos de desabastecimiento, así como favorecer que las empresas comprometidas con el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cubrieran mínimamente los costos requeridos para la operación y el mantenimiento, ajustando transitoriamente el mecanismo de pago, no desconociendo la acreencia de quienes proveyeron el producto, pero sí buscando evitar, ante la realidad de que los recursos recaudados pudieran resultar insuficientes para afrontar la totalidad de las acreencias, que algunos productores debieran parar sus plantas por no poder cubrir sus costos de operación, si se aplicara el criterio de proporcionalidad que existiera previo al dictado de dicha Resolución.

Que por su parte, la Resolución de mención contempló, para aquellas centrales de generación eléctrica que no pudieran cubrir sus costos mínimos de operación y mantenimiento mediante el mecanismo allí implementado, la posibilidad de solicitar el saldo necesario para el cubrimiento de los mismos.

Que en ese sentido, el Artículo 5º, Segundo Párrafo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, establece: "Aquellas empresas que no cubran sus costos mínimos de operación y mantenimiento, deberán presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un informe fundando sus reales costos, los cuales podrán ser auditados por dicho Organismo en caso de existir dudas o discrepancias. Una vez aceptados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), los mismos deberán ser elevados a la SECRETARIA DE ENERGIA para su eventual aprobación".

Que a fojas 250/1 de las actuaciones de mención, se encuentra agregada una Nota de la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. en la cual indica, entre otras consideraciones, que a partir de la implementación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, este Organismo le ha venido reconociendo los costos reales presentados y auditados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). Asimismo, expresa que la operatoria de tener que presentar mensualmente la declaración de costos, el posterior informe del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y su aprobación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, importa un dispendio de actividad administrativa que podría ser asignada a otros propósitos.

Que las notas particulares que presenta el grupo de generadores cuya potencia instalada resulta ser igual o menor a CIEN MEGAVATIOS (100 MW), además de las razones expresadas por la empresa generadora en la nota premencionada, han dejado demostrada la necesidad y conveniencia de contar con un régimen de excepción de la operatoria contemplada para la obtención del reconocimiento de los mayores costos de parte de aquellos generadores que pudiesen demostrar que la metodología implementada no les permite cubrir sus costos de operación y mantenimiento mínimos, siempre y cuando hayan cumplido al menos en DOS (2) oportunidades con dicha operatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase del régimen establecido por el Artículo 5º, Segundo Párrafo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 para la obtención del reconocimiento de los mayores costos de parte de aquellos generadores que pudiesen demostrar que la metodología implementada no les permite cubrir sus costos mínimos de operación y mantenimiento, a los generadores cuya potencia instalada resulte ser igual o menor a CIEN MEGAVATIOS (100 MW), y que hayan cumplido al menos en DOS (2) oportunidades con dicho procedimiento.

Art. 2º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.