MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 765/2006

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehiculos, Capítulo V, Sección 1º, artículo 6º, y la Disposición D.N. Nº 1167/96, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera norma citada en el Visto se establece que el horario normal de atención al público en los Registros Seccionales será de CUATRO (4) horas diarias, el cual se extiende en MEDIA (1/2) hora más al solo efecto de la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 Km., y para la presentación simultánea de denuncias de robo o hurto y pedidos de certificados de dominio.

Que por la segunda norma citada se extendió a UNA (1) hora el horario para la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 km.

Que en el curso del presente año se ha operado un importante aumento en la cantidad de trámites de inscripción inicial y de transferencia de automotores.

Que, la experiencia indica que en el mes de enero se produce en los Registros un incremento de las inscripciones iniciales.

Que, asimismo, y atento la necesidad de optimizar el servicio, en momentos en que los usuarios necesitan contar con la documentación conforme a la normativa vigente, a los fines de su desplazamiento, se estima conveniente que tanto esta Dirección Nacional como los Encargados de los Registros Seccionales adopten las medidas del caso para evitar la congestión de usuarios en la sede de los mismos.

Que, en consecuencia, resulta pertinente ampliar la banda horaria de atención al público extendiéndola en UNA (1) hora para los trámites en general y MEDIA (1/2) hora más al solo efecto del retiro de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 Km.

Que, atento tratarse de una situación excepcional, la medida a adoptar debe revestir idéntico carácter, por lo que debe ser circunscripta temporalmente a la última quincena de este año y al mes de enero del año próximo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — A partir del 18 de diciembre de 2006 y durante el mes de enero de 2007 los Registros Seccionales extenderán su horario normal de atención al público en UNA (1) hora más, y MEDIA (1/2) hora más al sólo efecto de la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 Km.

ARTICULO 2º — Los Encargados de los Registros Seccionales deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio en la forma antes indicada.

Asimismo, deberán extremar los recaudos a fin de procurar que el despacho y entrega de los trámites presentados sea realizado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, debiendo contar a ese efecto en la sede de los Registros Secciónales con suficiente stock de elementos registrales para afrontar las necesidades diarias.

ARTICULO 3º — La medida dispuesta por la presente deberá ser puesta en conocimiento del público mediante la exhibición de un cartel que indique el nuevo horario de atención al público, el que deberá ser colocado en un lugar bien visible de las carteleras de los Registros Seccionales.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. Del Automotor y de Cred. Prendarios.

e. 15/12 Nº 533.081 v. 15/12/2006