MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 795/2006

Registro N° 752/2006

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente N° 531.760/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, del Expediente N° 537.562/06 de foja 198 del principal, Expediente N° 533.760/ 01, obra un Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, a fojas 2/3 y 4/5, del Expediente N° 537.712/06, de foja 204 del principal, obran dos Acuerdos con Anexo, firmados entre la antedicha entidad gremial —SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO— y la empresa CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los referidos acuerdos, están firmados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 254/ 75, que rige la actividad, y establecen, substancialmente, incrementos salariales.

Que la vigencia para los acuerdos de marras está consignada, atento al orden enunciado en la presente, a partir del 1 de Julio de 2006 para el primero y a partir del 1° de Julio de 2006 y del 1° de Agosto de 2006, para el segundo y el tercero, respectivamente.

Que es menester señalar que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación de los textos pactados se circunscriben a la correspondencia estricta de la representatividad entre las entidades empleadoras y organización sindical firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio con relación a los incrementos salariales pactados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), glosado a fojas 3/5, del Expediente N° 537.562/06 de foja 198 del principal, Expediente N° 533.760/01.

ARTICULO 2° — Decláranse homologados los Acuerdos con Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la empresa CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente, del Expediente N° 537.712/06, de foja 204 del principal, Expediente N° 533.760/01.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 3/5, del Expediente N° 537.562/06 de foja 198 del principal, y a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente, del Expediente N° 537.712/06, de foja 204 del Expediente N° 533.760/01.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuita, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 533.760/01

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 795/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N° 537.562/06, agregado como fojas 198 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 752/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de Junio del año dos mil seis, se reúnen en el Sindicato de Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con domicilio en calle Buenos Aires 1635 de esta ciudad su comisión paritaria integrada por los señores Humberto Gerónimo Díaz, L.E. N° 6.038.638, en su carácter de secretario general; Mario Alberto Martínez, D.N.I. N° 6.067.759, en su carácter de tesorero; y Jesús Merino, D.N.I. N° 13.817.971, en su carácter de secretario asistencial y por A.D.E.L. en representación de la parte empresaria de la actividad de Limpieza los señores FABIO PEREA - DNI 18.024.784, DOMINGO SINOPOLI - DNI 8.048.865 y ANDRES CAVIGLIASO - DNI 24.902.370 quienes manifiestan:

Primero: que luego de sucesivas reuniones mantenidas las partes, y con la finalidad de buscar una recomposición salarial, acuerdan modificaciones al convenio colectivo de trabajo que rige la actividad (expediente del Ministerio de Trabajo de la Nación n° 254/75).

Segundo: las partes de común acuerdo aprueban las escalas salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el C.C.T. que rige la actividad de LIMPIEZA, LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INSTALACIONES AUTOMOTRICES, CEREALERAS, FABRILES Y SIDERURGICAS, OPERADOR MOTOGUADAÑA, OPERADOR TRACTORISTA y ADMINISTRACION, y que constan en los adjuntos anexos I, II y III y una vez firmados por las partes se considerarán integrantes del referido C.C.T.

Tercero: Para los trabajadores que tengan como función específica la limpieza en las dependencias de empresas cerealeras, siderúrgicas, terminales automotrices y otras actividades industriales no enunciadas, así como servicios sus especiales, regirán las escalas salariales de los anexos II y III.

ANTIGÜEDAD: se establece el pago de un premio por antigüedad en las tareas para el personal por año aniversario al ingreso al trabajo. En caso de cesión de personal temporal o definitiva el premio no puede ser descontado al trabajador. El porcentaje será del 1% sobre el SBC.

Séptimo: Las partes acuerdan y se comprometen a que en lo sucesivo toda recomposición salarial —que se acuerde en paritarias— se hará con la modalidad de incorporar el porcentaje de dicha recomposición al salario básico convencional generando dicha incorporación porcentual impacto sobre el resto de los rubros remunerativos.

Octavo: las partes declaran que mantienen la plena vigencia de todas y cada una de las cláusulas del C.C.T. de la actividad, con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Noveno: Las partes asumen el compromiso de retomar la discusión por recomposición salarial en el mes de Enero de 2007.

Décimo: las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Se deja constancia que el Anexo I rige para todas las empresas, el anexo II para la empresa TAYM SA y el anexo III para las empresas de ADEL.

Anexo II

EN LA CIUDAD DE ROSARIO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, SE REUNEN EN EL SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO - ROSARIO, CON DOMICILIO EN CALLE BUENOS AIRES 1635 DE ESTA CIUDAD SU COMISION PARITARIA INTEGRADA POR LOS SRES. HUMBERTO GERONIMO DIAZ L.E. N° 6.038.638 EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, OMAR ALCIDES REBOLEDO DNI 7.865.259 EN SU CARACTER DE PRO SECRETARIO Y MARIO A. MARTINEZ DNI N° 6.067.759 EN SU CARACTER DE TESORERO Y POR LA EMPRESA CLIBA ROSARIO S.A. LOS SRES. FRANCISCO ALBINO CELIO MOLINO D.N.I. N° 5.522.553 Y CARLOS A. ARBILLA D.N.I. 6.048.817 COMO APODERADOS DE LA CITADA EMPRESA, QUIENES MANIFIESTAN:

LA REPRESENTACION SINDICAL HA SOLICITADO A LOS APODERADOS DE LA EMPRESA LA NECESIDAD DE QUE SE LE OTORGUE A SUS AFILIADOS UN AUMENTO DE SALARIOS QUE MEJORE EL INGRESO MENSUAL DE LOS TRABAJADORES.

LOS REPRESENTANTES EMPRESARIOS MANIFIESTAN LA IMPOSIBILIDAD ECONOMICA DE OTORGAR UN NUEVO AUMENTO DE REMUNERACIONES.

ES POR ELLO QUE, A LOS EFECTOS DE MANTENER LA PAZ SOCIAL Y DE TAL MODO MANTENER LA CONTINUIDAD DE UNA ACTIVIDAD DE VITAL IMPORTANCIA PARA LA COMUNIDAD, LAS PARTES HAN ACORDADO:

PRIMERO: LAS PARTES DEJAN ESTABLECIDO CON CARACTER EXCEPCIONAL Y SIN QUE SEA COMPUTABLE A NINGUN RUBRO LEGAL O CONVENCIONAL UNA ASIGNACION EXTRAORDINARIA MENSUAL "NO REMUNERATIVA" PARA LOS TRABAJADORES DE LAS CATEGORIAS: CHOFERES, RECOLECTORES Y BARRENDEROS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 254/75.

SEGUNDO: EN EL MARCO DE UN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN FORMA NORMAL Y HABITUAL SE ESTABLECE EN EL ANEXO I LAS ESCALAS DE SUELDO POR CATEGORIA.

TERCERO: LAS ESCALAS SALARIALES ACORDADAS, INCLUIDAS EN EL ANEXO N° 1, TENDRAN VIGENCIA A PARTIR DEL DIA 1° DE JULIO DE 2006.

CUARTO: LAS PARTES SOLICITAN A LA AUTORIDAD DE APLICACION LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA FECHA INDICADA PRECEDENTEMENTE.

ANEXO Nº 1

EN LA CIUDAD DE ROSARIO A LOS QUINCE DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS, SE REUNEN EN EL SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO - ROSARIO, CON DOMICILIO EN CALLE BUENOS AIRES 1635 DE ESTA CIUDAD SU COMISION PARITARIA INTEGRADA POR LOS SRES. HUMBERTO GERONIMO DIAZ L.E. N° 6.038.638 EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, OMAR ALCIDES REBOLEDO DNI 7.865.259 EN SU CARACTER DE PRO SECRETARIO Y MARIO A. MARTINEZ DNI N° 6.067.759 EN SU CARACTER DE TESORERO Y POR LA EMPRESA CLIBA ROSARIO S.A. LOS SRES. FRANCISCO ALBINO CELIO MOLINO D.N.I. N° 5.522.553 Y CARLOS A. ARBILLA D.N.I. 6.048.817 COMO APODERADOS DE LA CITADA EMPRESA, QUIENES MANIFIESTAN:

LA REPRESENTACION SINDICAL HA SOLICITADO A LOS APODERADOS DE LA EMPRESA LA NECESIDAD DE QUE SE LE OTORGUE A SUS AFILIADOS UN AUMENTO DE SALARIOS QUE MEJORE EL INGRESO MENSUAL DE LOS TRABAJADORES.

LOS REPRESENTANTES EMPRESARIOS MANIFIESTAN LA IMPOSIBILIDAD ECONOMICA DE OTORGAR UN NUEVO AUMENTO DE REMUNERACIONES.

ES POR ELLO QUE, A LOS EFECTOS DE MANTENER LA PAZ SOCIAL Y DE TAL MODO MANTENER LA CONTINUIDAD DE UNA ACTIVIDAD DE VITAL IMPORTANCIA PARA LA COMUNIDAD, LAS PARTES HAN ACORDADO:

PRIMERO: INCREMENTAR EL CONCEPTO ASIGNACION EXTRAORDINARIA MENSUAL "NO REMUNERATIVA" PARA LOS TRABAJADORES DE LAS CATEGORIAS: CHOFERES Y RECOLECTORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA RECOLECCION DOMICILIARIA NOCTURNA, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 254/75.

SEGUNDO: DICHO INCREMENTO SERA DE PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215,00) PARA LOS CHOFERES Y DE PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 143,00) PARA LOS RECOLECTORES; ABONANDOSE EN TRES CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS DE PESOS SETENTA Y UNO CON 66/100 ($ 71,66) EN EL CASO DE LOS CHOFERES Y DE PESOS CUARENTA Y SIETE CON 66/100 ($ 47,66) EN EL DE LOS RECOLECTORES, A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2006.

TERCERO: LAS ESCALAS SALARIALES ACORDADAS, INCLUIDAS EN EL ANEXO N° 1, TIENEN VIGENCIA A PARTIR DEL DIA 1° DE AGOSTO DE 2006.

CUARTO: LAS PARTES SOLICITAN A LA AUTORIDAD DE APLICACION LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA FECHA INDICADA PRECEDENTEMENTE.

ANEXO Nº 1