MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 788/2006

Registro N° 758/2006

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.117.296/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del Expediente N° 1.117.296/05, obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial, y la empresa LUMILAGROSOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes establecen modificaciones al premio a la producción de aplicación en la empresa, en los términos y condiciones pactados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 395/04.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial y de la parte empresaria firmante.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias adjuntas a estos actuados (fojas 6/8 y 19).

Que por otra parte, los Delegados de Personal ratifican el acuerdo traído a consideración, a foja 41, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, y en orden a la naturaleza de lo acordado, se deja sentado que luego de la emisión del acto administrativo homologatorio del acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial, y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 39/40 del Expediente N° 1.117.296/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas Salidas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.117.296/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 11/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/2/2008 se deja sin efecto lo encomendado, por el presente artículo, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acta homologada por el artículo 1º de ésta Resolución)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 1.117.296/05

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 788/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 758/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 03 días del mes de Abril de 2006, entre Lumilagro S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos Bender, en su carácter de Apoderado y el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, representado en este acto por los Sres. Julio Paiva en su carácter de integrante del Secretario Nacional, Sr. Pedro Taborda en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales Seccional Caseros y los Señores Díaz Rubén y Ramos Luis, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Reclamos, en conformidad a lo establecido en el art. 10 de la CCT 395/04, declaran y convienen lo siguiente:

— Establecer los nuevos lineamientos y valores del premio a la producción, establecido el 16 de Mayo 2005, mediante acta suscripta entre ambas partes.

— En el Anexo I, se detallan, los lineamientos y base de cálculo, a los cuales se ajustará la liquidación del premio, a partir del 20 de Abril 2006.

— Las partes dejan expresa constancia, que el presente acuerdo sustituye, reemplaza y deroga los parámetros de aplicación a la fecha de la firma del presente acuerdo.

— El incremento aquí acordado, debe considerarse a cuenta y compensable con cualquier incremento que por disposiciones, ya sean legales o convencionales, sean de carácter remunerativo o no, reconocidos en forma directa o indirecta a través de cualquier mecanismo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una para cada parte y el tercero para su ratificación y posterior homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Nueva Propuesta Premio Productividad

Se premiará la cantidad y calidad de termos armados

Para la liquidación del premio se tomarán en cuenta las siguientes premisas, a saber:

1 - Cantidad de termos armados en línea y al presentismo.

2 - Se incluirán las mesas que armen por completo termos de 1 y 3/4 litro.

3 - No se tomarán en cuenta los reprocesos.

4 - No se tomarán en cuenta los productos que se terminen de procesar en mesas, ej. Equipos materos cuando los termos hayan sido previamente armados en línea.

5 - No se tomarán en cuenta los reetiquetados para exportaciones.

6 - No se tomarán en cuenta las especialidades (ej. Art. T0013, T0017, T0019, T0520, T018, etc.) u otras que surjan en el futuro.

para el caso de ausencias sin justificar se descontará de la siguiente forma:

1 día de ausencia = premio/cantidad de días hábiles x días de ausencias.