MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 798/2006

Registro N° 762/06

Bs. As., 5/11/2006

VISTO el Expediente N° 68.712/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 129 del Expediente N° 68.712/99.

Que a través del mentado acuerdo la empresa se compromete a abonar la deuda que mantiene con los trabajadores antes del 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se conviene que el beneficio social abonado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, se integrará en forma mensual a los haberes de los trabajadores como una suma no remunerativa neta de todo descuento.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 129 del Expediente N° 68.712/99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 129 del Expediente N° 68.712/99.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 68.712/99

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 798/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 762/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2006, entre Telarte S.A., representada en este acto por el señor Roberto Oscar Bermejo - DNI N° 4.378.216, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA y el Sindicato Argentino de Televisión, representado en este acto por Isidro Escobar - DNI N° 92.091.374, Gabriel Fernando Mónaco - DNI N° 14.069.403, María Mercedes Kerpitchian - DNI N° 21.657.544 y José Luis Gimenez - DNI 13.027.325 en su condición de Secretario de Prensa del Consejo Directivo Nacional, en adelante el SINDICATO, suscriben el presente acuerdo:

Manifestación preliminar:

Con fecha 15 de mayo de 1998 ambas partes arribaron a un acuerdo colectivo por el cual, la gratificación anual que venía abonando la EMPRESA a los trabajadores representados por el SINDICATO hasta ese momento, se transformaría en "Beneficio Social", a pagar desde esa fecha en tres cuotas anuales de vales alimentarios.

Todo ello según los antecedentes puesto de manifiesto en dicho acuerdo y de conformidad a los establecidos por las cláusulas segunda a sexta del mencionado convenio.

Al respecto, la EMPRESA mantiene una deuda con los trabajadores por el concepto detallado precedentemente, consistente en las cuotas correspondientes a julio y noviembre 2005, marzo 2006 y meses de mayo y junio 2006.

En atención a lo expuesto las partes acuerdan:

1°) La EMPRESA se compromete a saldar dicha deuda antes del 31 de diciembre de 2006.

2°) A partir del 1° de julio de 2006, las partes acuerdan que el beneficio social abonado a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, se integrará en forma mensual a los haberes de los trabajadores como una suma no remunerativa neta de todo descuento.

3°) Dicho monto aumentará cada vez que se incrementen los salarios básicos de convenio en el porcentaje de cada categoría según le corresponda al trabajador.

4°) Ambas partes se autorizan recíprocamente para presentar a efectos de su homologación del presente acuerdo, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

P/EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION

P/TELEARTE S.A.