MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 799/2006

Registro N° 754/06

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.179.985/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/5 de autos y Anexos de fojas 6/10, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho plexo convencional, las partes acuerdan la definición de las oficinas que serán consideradas de alta complejidad.

Que asimismo, convienen establecer las condiciones a las cuales quedarán sujetos los responsables de tales áreas y los trabajadores que tengan personal a su cargo.

Que el mentado acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 "E".

Que las partes celebrantes y delegados de personal ratificaron en todos sus términos el acuerdo de marras, conforme surge del acta obrante a fojas 33/34 de los presentes actuados.

Que asimismo, cabe mencionar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representatividad de la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, es dable destacar que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge del poder acompañado a fojas 26/31 de estos actuados y de la constancia emitida por el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, que luce glosada a foja 41 de autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último cabe mencionar que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.179.985/06 y Anexo obrante a fojas 6/10 del citado Expediente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.179.985/06 y Anexo obrante a fojas 6/10 del citado Expediente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.179.985/06

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 799/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 6/10 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 754/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.150.355/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio del año 2006, se reúnen los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Luis LLAMAS en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, en adelante la FOPSTTA, por una parte; y por la otra, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Daniel DI FILIPPO y Roberto MINVIELLE en representación de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Cumplimentando el compromiso asumido por las partes en el punto DECIMO PRIMERO del acta del 10 de abril de 2006, las partes acuerdan definir el listado de oficinas que serán consideradas a partir del 1/7/06 de "alta complejidad" a los efectos del cobro del incremento en el plus de supervisión variable establecido en el punto mencionado precedentemente. El listado de oficinas de "alta complejidad" queda establecido en el Anexo I de la presente, en un todo de acuerdo con la actual estructura vigente en la Empresa.

Las partes acuerdan que:

— En caso de producirse una reestructuración empresaria que implique una reducción de la zona geográfica que abarca alguna de las mencionadas oficinas o de las especialidades bajo su supervisión, las oficinas afectadas por la reducción dejarán automáticamente de ser consideradas de alta complejidad, salvo que las partes determinen explícitamente su continuidad y/o su reemplazo por otras.

— En caso de producirse cambios en la complejidad de alguna/s oficina/s, considerando variaciones en el nivel de actividad, facturación, servicios, personal a cargo, segmentos, líneas o cualquier otra variable relevante, las partes se reunirán para determinar la continuidad o no de la calificación de "alta complejidad" de la/s oficina/s en cuestión, así como su eventual reemplazo por otra/s. En este caso, y mientras dure la discusión, no cambiarán de status.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la empresa deberá notificar previamente por escrito al empleado cuando, a partir del 1/7/06, proceda a asignar un cambio de función que implique algunas de las modificaciones que se detallan a continuación:

— Asignación de funciones que impliquen pasar a tener personal a cargo.

— Asignación, a un supervisor con personal a cargo, de funciones como responsable de una oficina de Alta Complejidad.

— Asignación de funciones con personal a cargo que implican dejar de estar al mando de oficinas de alta complejidad.

— Asignación de funciones que impliquen dejar de tener personal a cargo.

Será condición imprescindible la notificación por escrito al empleado tanto para comenzar a abonar el plus de supervisión como para dejar de abonarlo, así como para incrementar o reducir el mismo (por haber sido asignado o dejado de asignar a una oficina de alta complejidad).

En los casos en los que se asigne al supervisor funciones que impliquen dejar de tener personal a cargo, y por ende el consiguiente cese inmediato del pago del plus de supervisión, la empresa se compromete a agotar dentro de los 90 días las instancias necesarias para su reasignación dentro de la empresa en vacantes de supervisión, siempre que cumpla con los requisitos psicofísicos y técnicos requeridos por el puesto vacante que pudiese existir. Durante dicho período la empresa mantendrá su calificación profesional, debiéndose producir su regularización administrativa al momento de ser asignado a su nueva función, la que será notificada por escrito al trabajador.

TERCERO: Se crea una Comisión permanente Empresa-Gremio cuya función será:

— Analizar cualquier cambio en las oficinas de los previstos en el punto PRIMERO de la presente.

— Realizar un seguimiento periódico de los cambios previstos en el punto SEGUNDO de la presente, que se produzcan sobre el personal representado por FOPSTTA en relación al Plus de Supervisión.

CUARTO: Las partes solicitan la pronta homologación del acuerdo al cual se arribara en la presente, a los efectos de su cumplimiento.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Acta del 27-7-06

Listado de Oficinas de Alta Complejidad

Oficinas Comerciales: Serán consideradas las siguientes sucursales:

Oficinas de Operación y Mantenimiento - Asistencia Técnica Comercial: Serán consideradas las siguientes agrupaciones de personal de revisadores y repartidores: