MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 763/2006

CCT N° 812/06 "E"

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.159.640/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por la parte gremial y la empresa SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a fojas 2/26 y Anexos "A" y "B" obrantes a fojas 4 y 6 del Expediente N° 1.171.944/06, glosado a foja 58 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que realizadas las pertinentes observaciones conforme control de legalidad por parte de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante dictamen de fojas 52/ 53, las mismas fueron subsanadas por las partes tal como surge de los Anexos "A" y "B" de fojas 4 y 6 Expediente N° 1.171.944/06, agregado como foja 58 al principal.

El Anexo "C" que luce agregado a foja 8/14 del Expediente ut-supra citado, por tratarse de una copia del estatuto Social de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, no resulta materia de homologación en el presente trámite.

Por otra parte, los agentes negociales han ratificado a fojas 41 y 70 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Es dable destacar que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el representante gremial del personal de la Empresa ha procedido a ratificar a foja 70 en un todo los términos y contenidos del texto y Anexos convenidos.

Una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

De las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

En tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

De las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por la parte gremial y la empresa SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a fojas 2/26 del Expediente N° 1.159.640/ 06 y Anexos "A" y "B" agregados a fojas 4 y 6 del Expediente N° 1.171.944/06, glosado a foja 58 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a foja 2/26 del Expediente N° 1.159.640/06 y Anexos "A" y "B" agregados a fojas 4 y 6 del Expediente N° 1.171.944/06, glosado a foja 58 del principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 1.159.640/06

BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 763/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/26 y anexos A y B agregados a fojas 4 y 6 del expediente N° 1.171.944/06, glosado a fojas 58 del principal, quedando registrada bajo el N° 812/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°

SAFE FLIGHT S.A. CON ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

Buenos Aires, 27 de Enero de 2006

CAPITULO I

1. VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de treinta (30) meses a contar de la fecha de su firma.

1.1 Para la modificación total o parcial de este Convenio cualquiera de las partes, deberá hacerlo saber a la otra dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las modificaciones propuestas.

1.1.1 La otra parte tendrá veinte (20) días a partir de recibida la propuesta de modificaciones, como máximo, para su estudio y dentro de los sesenta (60) días siguientes, deberá finalizarse la discusión de la misma. Caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

1.1.2 Si ninguna de las partes utiliza el mecanismo previsto en 1.1, el Convenio se considerará prorrogado por un año más, en forma automática.

CAPITULO II

2. AMBITO DE APLICACION

2.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el personal que revista como piloto de la empresa SAFE FLIGHT S.A.

2.2 El piloto que presta servicios en SAFE FLIGHT S.A. y el que se incorpore a los mismos fines, estará encuadrado en las disposiciones de este Convenio.

2.2.1 A partir de la fecha de firma del presente convenio, el personal ingresante, será escalafonado por orden de antigüedad como piloto, no teniéndose en cuenta la antigüedad en caso de reingresos.

CAPITULO III

3. DEFINICIONES

3.1 EMPRESA: SAFE FLIGHT S.A.

3.2 APLA: Asociación de Primer Grado que agrupa a los profesionales Pilotos de Líneas Aéreas comerciales y regulares, con zona de actuación en todo el Territorio de la República Argentina.

3.3 PILOTO: Persona empleada por la Empresa para cumplir a bordo de sus aeronaves tareas profesionales inherentes a su documento habilitante conforme a los términos de este Convenio.

3.4 COMANDANTE: Piloto designado por la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo. Asume en el ejercicio de sus funciones específicas la representación de la empresa.

3.5 COPILOTO: Primero y/o Segundo: Piloto designado por la Empresa para asistir al comandante en la operación de vuelo, sustituyéndolo en caso de incapacidad.

3.6 ANTIGUEDAD EN LA CARRERA: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo trabajado desde la fecha de su último nombramiento como piloto.

3.7 JERARQUIA: Las jerarquías de los pilotos serán: Comandante y Copiloto. Dichas jerarquías serán adquiridas por el piloto al ser habilitado en las mismas por la autoridad aeronáutica competente. El piloto que haya adquirido la jerarquía de comandante, mantendrá la misma en sus posteriores movimientos.

3.8 FUNCION: Concepto para distinguir las tareas de Comandante y Copiloto.

3.9 PRIORIDAD: Precedencia escalafonaria de un piloto respecto a los que le siguen en el escalafón.

3.10 CATEGORIA: Situación del piloto de acuerdo con la aeronave a la que está afectado, siendo también la clasificación de cada tipo de aeronave según su peso máximo certificado y su velocidad de crucero.

3.11 ASCENSO: Movimiento del piloto a otra categoría y/o función superior.

3.12 OPCION: Procedimiento administrativo por el cual la Empresa efectúa llamado interno en base a sus necesidades y dentro del escalafón de pilotos para cubrir las dotaciones de cada categoría de aeronaves en sus respectivas jerarquías y en el cual el piloto puede manifestar su voluntad de modificar su situación de revista.

3.13 MOVIMIENTO: Se entiende por movimiento el paso de una categoría y/o función a otra.

3.14 CARRERA: La suma de movimientos que el piloto puede efectuar dentro de la Empresa, acorde a este Convenio.

3.15 INSTRUCCION DE VUELO: Es la efectuada en vuelo especial, a cargo del Comandante Instructor.

3.16 HABILITACION EN FUNCION: Es el vuelo en el cual el Comandante Instructor y el funcionario de la autoridad aeronáutica competente son los encargados de habilitar en función a un piloto. Para este hecho, el Comandante Instructor ocupará el puesto de instrucción con todas sus responsabilidades emergentes y constará en toda la documentación, como Comandante del vuelo a realizarse.

3.17 VERIFICACION DE RUTAS: En este caso, el Comandante inspector procede como observador facultado, a la verificación de realizaciones técnicas de la tripulación, debiendo ésta, ser titular del vuelo en los despachos y documentación correspondiente.

3.18 AEROPUERTO CABECERA: Se establece como aeropuerto cabecera, el aeropuerto donde las tripulaciones desarrollan comúnmente sus funciones, estipulándose como estos a Aeroparque y a Ezeiza.

3.19 Estas definiciones no excluyen aquéllas otras que surjan del articulado del presente convenio.

CAPITULO IV

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Son derechos y obligaciones de las partes, además del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones pertinentes, las siguientes:

4.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS

4.1.1 Tendrá derecho exclusivamente al uso del título y atribuciones de Comandante, el piloto que revista en carácter de tal.

4.1.2 La designación de Comandante, deberá efectuarla la empresa necesariamente con pilotos del escalafón en las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

4.1.3 Los pilotos desempeñarán a bordo de las aeronaves, las tareas que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la posibilidad del equipo de vuelo y las normas contenidas en este convenio.

4.1.4 El Comandante es responsable de la conducción y maniobra de la aeronave según los derechos y obligaciones determinados por la normativa vigente sobre la materia.

4.1.4.1 El Comandante tiene la obligación de cerciorarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave, y de las condiciones meteorológicas en ruta.

4.1.5 Las horas de vuelo serán programadas en forma equitativa. Asimismo, se publicarán las horas de vuelo y de servicio del mes, trimestre y año anterior, y se informará a la Secretaría de Desarrollo Profesional de APLA. La empresa informará a los pilotos, mediante cartelera, con cinco (5) días de anticipación, el programa de vuelo de cada mes. El piloto podría dentro de las posibilidades que el servicio permita, solicitar se lo programe atendiendo situaciones personales. Este programa, una vez publicado, no podrá ser modificado sin el acuerdo de las partes.

4.1.6 El Comandante es, durante el vuelo, el representante legal de la Empresa en los términos del Capítulo XI, título V del Código Aeronáutico, a los fines del cumplimiento de su misión específica.

4.1.7 Toda disposición de la Empresa referente a los pilotos, que implique modificación de su situación de revista, debe ser notificada a los interesados en un plazo de diez (10) días de haber ocurrido la misma.

4.1.8 Ningún piloto pagará por el uso de cualquier equipo o avión que se requiera para su adiestramiento y/o para el cumplimiento de sus tareas profesionales en la Empresa.

4.1.9 Durante los programas de los cursos teóricos y simulador, deberán respetarse en lo posible, como libres los fines de semana (sábados y domingos), con la salvedad de cursos o simuladores no propios donde queda sujeto a disponibilidad de turnos.

4.1.10 El piloto es el único responsable de mantener al día su documentación personal y profesional para cumplir su programación.

4.1.11 A los fines de su ubicación jerárquica, los cargos de Comandante y Copiloto serán equivalentes a la máxima categoría y a su inmediata inferior respectivamente, que contempla el reglamento empresario para el personal superior, siendo en los casos de Comandante igual a la que corresponde a la máxima autoridad de la escala que se arribe y en el caso de Copiloto a la inmediata inferior. El mismo criterio se aplicará para las escalas cabecera (AEROPARQUE Y EZEIZA). Estas relaciones no significarán en ningún caso interferencia o incidencia en las funciones, responsabilidad y autoridad del personal de cada base. El piloto que haya adquirido su habilitación para Comandante de aeronave, conservará la equivalencia jerárquica sin perjuicio de los restantes movimientos que efectúe en su carrera específica.

4.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

4.2.1 Facilitar al piloto la vista de su legajo técnico cuando lo solicite. La vista se efectuará en presencia del Jefe de Línea y/o representante que éste designe.

4.2.2 Proveer los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el Aeropuerto y viceversa para cumplir sus funciones, hasta un radio de 30 kilómetros computable desde el Km 0 de la Capital Federal, los Pilotos que a la firma del presente convenio se encuentren domiciliados a mas de 30 Km. y menos de 70 Km. podrán hacer uso de dichos medios de transporte.

El tiempo de transporte será de 60 min. aproximadamente hasta AEP y la disponibilidad del vehículo para el retorno al domicilio dentro de los 30 min. posteriores al aterrizaje; asimismo los pilotos deberán informar al servicio de transporte contratado, cuando por alguna causa, no puedan utilizar dicho transporte en los tiempos estipulados posterior al aterrizaje.

En las escalas del interior y exterior del país, el transporte entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fije como alojamiento, estará a cargo de la misma.

4.2.2.1 Los vehículos a utilizarse en el transporte de pilotos serán en todos los casos, adecuados, en buen estado de mantenimiento y confort.

4.2.3 Publicar las disposiciones técnicas que a juicio de la empresa o a pedido de los pilotos, se requieran para el desempeño de sus funciones.

4.2.4 En cuanto al esquema de jubilaciones y pensiones para Pilotos y sus derechohabientes, se estará a la normativa vigente.

4.2.5 En el caso de desempeño de cargos, comisiones, cursos de capacitación, licencia gremial solicitada por APLA o licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo originado por el hecho o en ocasión del trabajo, se considerará que el piloto ha estado en actividad de vuelo, de conformidad con la normativa vigente.

4.2.6 Las programaciones de vuelo se harán de tal manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente Convenio, y teniendo en cuenta el interés empresario, siendo estas equitativas entre las dotaciones de Pilotos.

4.2.7 La Empresa proveerá al personal las prendas que se detallan y su reposición se hará en los plazos que a continuación se indican:

4.2.8 La Empresa pagará los aranceles médicos para la renovación de la aptitud psicofisiológica de los pilotos.

4.2.9 La Empresa proporcionará a APLA, dentro de los tiempos normales de tramitación ante los organismos que corresponden, un ejemplar de los Manuales de Operaciones de cada tipo de avión que opere la Empresa, así como sus revisiones más un ejemplar del Manual de Ruta, un ejemplar del Manual de Despacho, y un ejemplar del Manual de Operaciones del Explotador, cada uno de éstos con sus respectivas revisiones y la información técnica periódica referidas a las aeronaves en servicio que posea.

4.2.10 La Empresa cubrirá los riesgos que puedan sufrir el avión, la tripulación y/o terceros (Título VII, Cap. 20 del CODIGO AERONAUTICO) por accidentes derivados de la conducción de la aeronave sin que quepa acción directa o de recupero contra el piloto, salvo los casos de dolo o culpa grave de esto, y sin perjuicio de las sanciones que correspondieren al mismo, con arreglo a las pertinentes disposiciones.

4.2.11 En caso que un tercero accione contra los pilotos a cargo de la aeronave accidentada, la Empresa reembolsará al piloto, salvo dolo o culpa grave, las sumas por las que haya sido condenado. Igual proceder se aplicará en el supuesto que esas sumas deban ser pagadas por los causahabientes del piloto.

4.2.12 Para que la cláusula anterior sea aplicable, el piloto deberá informar a la Empresa dentro de los dos (2) primeros días del plazo para contestar la demanda, acompañando toda documentación en la que conste que se le demanda por un accidente o incidente, caso contrario deberá requerir la correspondiente citación de terceros.

4.2.13 En los supuestos anteriores, la Empresa deberá asumir la defensa de los derechos del piloto o sus causahabientes, salvo dolo o culpa grave del mismo o acuerdo en contrario.

4.2.14 Los pilotos estarán autorizados a viajar en calidad de Tripulante Extra en los vuelos de cabotaje y limítrofes (que no requieran pasaporte y/o eventualmente tengan limitaciones para la entrada/ salida del país visitado para el Tripulante Extra), con la sola presentación de su credencial de identificación actualizada otorgada por la Empresa.

4.2.14.1 El Comandante de vuelo está facultado a autorizar el embarco de Pilotos nacionales o extranjeros, como así también a personal de aeropuertos del Servicio Nacional de Aeropuertos ("SNA") con boleto o franquicia de pasajes, utilizando para dicho fin los asientos libres en cabina de Pasajeros. En caso de Pilotos de otras Líneas Aéreas regulares que no posean boleto ni franquicia de pasajes, el Comandante estará asimismo facultado para disponer, la extensión del correspondiente pasaje sin cargo, debiendo en tal caso informar por la vía normal, posteriormente, a la Gerencia de Operaciones.

4.2.15 La Empresa se obliga a descontar las cuotas que establecen los Estatutos de APLA, de conformidad con la normativa vigente Las sumas descontadas a los pilotos por cuotas, prestaciones o servicios de previsión social de la Asociación, serán entregadas a la Tesorería de APLA debidamente desglosadas por cada concepto y piloto, dentro de los quince (15) días siguientes al pago mensual, mediante el recibo correspondiente. Este servicio de la Empresa será gratuito para APLA. En caso de nuevos conceptos a descontar por la Empresa, a fin de evitar exceder la capacidad técnica administrativa de la misma, se preverá entre las partes a fin de determinar su factibilidad.

4.2.16 La actividad de los Jefes de Línea de cada categoría de aeronave y sus Instructores, por ser fundamentalmente tareas técnico-profesionales, serán asignadas a los pilotos de la Empresa por decisión de la Dirección de la misma. La opinión de dichos pilotos, en las funciones precedentes señaladas, no será motivo de sanción sindical, conservando así su plena libertad de criterio en la apreciación de la capacidad técnica de otros pilotos.

CAPITULO V

5. AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO

5.1 Los pilotos se agruparán en un único escalafón, denominado "PILOTOS".

5.2 Queda ratificado el orden prioritario de los pilotos dentro del escalafón existente a la fecha del presente Convenio.

5.2.1 El ingreso se producirá en orden, a partir del último piloto del escalafón y por la última categoría y función de la aeronave existente en la flota de la Empresa, ascendiendo a quien corresponda según escalafón. En caso de que no sea posible cubrir una vacante con pilotos incluidos en el escalafón por falta de idoneidad o por no cumplir los requisitos del Capítulo VII del presente Convenio, la Empresa podrá incorporar a un piloto con la competencia requerida para cubrir directamente la vacante.

5.2.2 La Designación de Instructores, será atribución de la Jefatura de Línea con la anuencia de la Gerencia de Operaciones y la Dirección de la Empresa.

5.2.3 En el supuesto caso de no contar la empresa con personal capacitado para desempeñarse como instructor de determinada aeronave, se incorporará a un Instructor con la competencia requerida, en forma provisoria, hasta tanto se habiliten instructores de la Línea.

5.3 En caso de nombramientos conjuntos de ingresantes, tendrá prioridad escalafonaria el piloto mejor calificado por el promedio de exámenes de ingreso y habilitación y a iguales calificaciones, el de más edad.

CAPITULO VI

6. AGRUPAMIENTO POR CATEGORIAS

6.1 El personal de pilotos será agrupado por categoría y en ésta, por función abordo.

6.2 La carrera del piloto está conformada de acuerdo con la escala de pesos máximos de despegue (MTOW) y la propulsión de las aeronaves con que opere la Empresa.

6.2.1 Los movimientos de pilotos en la carrera se regirán de la siguiente forma:

1. Copiloto de aeronaves turbohélice MTOW hasta 30 toneladas (FAIRCHILD F-27J)

2. Copiloto de aeronaves turborreactores MTOW de 30 toneladas hasta 80 toneladas

3. Comandante de aeronaves turbohélice MTOW hasta 30 toneladas (FAIRCHLD F-27J)

4. Comandante de aeronaves turborreactores MTOW de 30 toneladas hasta 80 toneladas

6.4.2 Los pilotos podrán optar por la elección de la carrera según la aeronave, siempre que se respete el orden del escalafón.

CAPITULO VII

7. NORMAS PARA CUBRIR VACANTES DE COMANDANTES Y COPILOTOS

7.1 Los ascensos y movimientos de pilotos se regirán de acuerdo al procedimiento de opción detallado en 7.5 y ajustándose a la prioridad definida en el 3.1.10:

I. El Comandante de categoría precedente a la requerida podrá optar a Comandante de una categoría superior aunque no halla volado en el tipo de Aeronave. El Comandante a quién se halla adjudicado la opción a Comandante en la que no se hubiera desempeñado anteriormente, deberá serlo en la función de Comandante en instrucción, a fin de efectuar su adaptación en tanto y en cuanto vuele con Instructor, aprobadas todas las exigencias, será confirmado en dicha función, manteniendo, hasta ese momento, el salario y jerarquía de la aeronave anterior.

II. Será condición de precedencia dentro del grupo de postulantes a Comandante en una categoría superior el haber revistado como Comandante en una categoría menor dentro de las categorías de aeronaves de línea de la Empresa.

7.1.1 El Copiloto podrá optar por realizar los siguientes movimientos:

a) A Comandante de las Categorías que hubiese revistado.

b) A Comandante de una Categoría menor.

c) A Comandante de su Categoría.

d) A Copiloto de una Categoría superior.

e) A Copiloto de una Categoría en la que ya hubiese revistado.

7.1.2 Las situaciones no contempladas en 7.1 y 7.1.1, serán objeto de análisis y acuerdo entre las partes.

7.2 El resultado del examen teórico o práctico será puesto en conocimiento del piloto interesado, quien deberá firmar el enterado correspondiente.

7.3 El reequipamiento o el ingreso de aeronaves de características substancialmente diferentes a las que integren la flota, podrá implicar la adaptación parcial del presente Convenio en cuanto a esa categoría, sin que ello afecte su estructura integral. En tal caso, se seguirá el trámite en la forma dispuesta en los artículos 1.1. y 1.1.1.

7.4 Se percibirá la remuneración acorde a la vacante, desde la fecha en que se habilita al piloto en la nueva categoría.

7.5 Para cubrir las vacantes se publicarán las opciones en el tablero de las bases de la Empresa, comunicando a APLA el contenido y detalle de las mismas. En el caso de los pilotos que se encuentren en Comisión o licencia, la Jefatura de Línea a la que pertenece, le informará por escrito al domicilio fijado, teniendo hasta diez (10) días para aceptarla o rechazar la misma. Las plazas vacantes se adjudicarán por orden prioritario de escalafón, ateniéndose a lo determinado en los artículos de este Convenio. La empresa arbitrará los medios para comunicar dicha opción dentro del período antes descrito.

7.6 Cuando los pilotos incluidos en el escalafón no reúnan los requisitos solicitados, La Empresa podrá aplicar al art. 5.2.1.

7.7 El ingreso de Instructores se producirá ascendiendo a quien corresponda según escalafón e idoneidad. En caso de que no sea posible cubrir una vacante con pilotos incluidos en el escalafón por falta de idoneidad o no cumplir los requisitos del Capítulo, la Empresa incorporará a un instructor con las condiciones requeridas para cubrir directamente la vacante hasta habilitar a los instructores de la compañía.

CAPITULO VIII

8. PRESTACIONES DE SERVICIO

8.1 En cada mes calendario, el piloto debe disponer de diez/once (10/11) días de descanso, de los cuales por lo menos OCHO (8) deben ser de descanso en base, según la reglamentación vigente. De estos últimos, CUATRO (4) días serán continuados.

8.2 La Empresa programará la actividad de vuelo del piloto.

8.3 Los días de vuelo, de instrucción teórica, en entrenador terrestre o en vuelo, habilitación, verificación de cualquier tipo, concurrencia a exámenes médicos de control, en todos estos casos dispuestos por la empresa y cuando se trate de situaciones creadas para dar cumplimiento a vuelos programados, se realice o no la actividad de vuelo prevista, se considerarán días de servicio.

8.4 Será considerado como tiempo de servicio el tiempo en el que el piloto se halle a disposición de la Empresa, cumpliendo guardia en su domicilio, al solo efecto del cómputo semanal y mensual de sus horas de servicio. El día en que ello ocurriera se considerará como día de actividad.

8.5 Se computará como tiempo de vuelo el tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza en las maniobras previas al despegue hasta que deje de hacerlo por sus propios medios después del aterrizaje o hasta la finalización de traslado al lugar de establecimiento final, mientras el avión se mueva por sus propios medios. El tiempo transcurrido en el simulador se computará como tiempo de vuelo.

8.6 El cómputo de los horarios estipulados en este Convenio se efectuará de la siguiente forma:

a) Calza a calza estandarizado: los vuelos ordinarios del plan de actividad programados por la Empresa con las excepciones mencionadas en el artículo 8.9, tendrá un tiempo de vuelo que se computará en forma estandarizada y que será el resultado de los promedios del ejercicio anterior sobre la actividad computada "Calza a Calza". Con dichos tiempos se confeccionará una tabla de horarios estandarizados. Están comprendidas dentro de este horario estandarizado las maniobras de aproximación por instrumentos y espera.

b) Estandarizado periódico: cuando en nuevas aerovías o en rutas no utilizadas hasta el presente por la empresa, se realicen vuelos con la categoría de aviones que en lo sucesivo harán dichos vuelos como programación normal de la Empresa, el cómputo de la actividad horaria se efectuará empleando una estandarización:

I. Mensual

II. Trimestral

III. Anual o definitiva

c) Calza a Calza cronometrado: Este tiempo de vuelo será cronometrado por la torre desde el despegue hasta el aterrizaje más diez minutos (10) por maniobras en tierra. Se aplicará a los vuelos de prueba, mantenimiento, instrucción, retorno al punto de partida, prosecución a una alternativa y a vuelos no habituales, entendiéndose por vuelo no habitual el que realice una aeronave de la empresa por rutas para las cuales no estaba habitualmente programada esa categoría de aeronave, o sea que no forma parte de la programación normal de la empresa.

d) Tiempo de servicio: Período durante el cual un miembro de la tripulación está a disposición de la Empresa en actividades relacionadas con su empleo, según reglamentación vigente.

8.7 En el caso de la actividad de simulador se aplicará el sistema de cómputo contenido en 8.6. El tiempo transcurrido en los cursos teóricos se considerará tiempo de servicio, computándose desde el inicio del mismo hasta su finalización.

8.8 Tiempo de descanso: Es el tiempo durante el cual se releva al piloto de todas sus tareas y obligaciones relacionadas con su empleo.

8.9 Cuando la Empresa decida incluir un pernocte para un vuelo que no tenga programado, o en una zona climática opuesta a la prevista, o prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, lo pondrá en conocimiento del piloto antes que éste salga de su domicilio. En caso de que el aviso se le diera con posterioridad, el piloto podrá requerir se le traslade a su domicilio, para proveerse de los elementos necesarios. La Empresa podrá acceder a lo requerido o caso contrario reemplazar al piloto.

8.10 Guardia: Es el período de veinticuatro (24) horas consecutivas, comprendido entre las cero (0) y veinticuatro (24) horas del día, indicado como "guardia" en la programación mensual, durante el cual el piloto está obligado a permanecer en su domicilio a órdenes de la Empresa, para la realización de cualquier tarea relacionada con su empleo. Durante el mismo, en caso que sean requeridos sus servicios se procederá a darle aviso con la antelación mínima que para el Area Regional/Cabotaje será de 45 minutos de la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio.

8.10.1 En el aviso antedicho, deberá informarse el número de vuelo, lugar y hora de partida, si éste es regular.

Si se trata de un vuelo no regular o una Comisión de Servicio, incluirá el lugar y la hora de partida, lugar de destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.

8.11 Los pilotos que ocupen cargos de conducción en tierra, de acuerdo con el artículo 4.1.11 del presente Convenio, deberán volar en ruta como piloto de Línea, de acuerdo con los requerimientos de su función y la programación que efectúe la Empresa.

8.12 Se reservarán asientos en cabina de pasajeros para pilotos en traslados por servicios con plaza confirmada con posibilidad de upgrade a clase ejecutiva en aeronaves de la empresa, sujeto a disponibilidad.

8.12.1 Cuando los traslados sean en aeronaves de otras compañías, estos serán con plaza y asiento confirmado.

8.12.2 Asientos de descanso: éstos serán acorde al reglamento 671/94.

8.13 La Empresa proporcionará en calidad de anticipo la cantidad de cuatro días de viáticos completos correspondientes al lugar de posta, pernocte o comisión de servicio para la compra de artículos de primera necesidad en aquellos casos en donde el equipaje del piloto, después de haber sido despachado debidamente para su pernocte o comisión de servicios se hubiese extraviado. Este procedimiento será considerado como pago a cuenta del equipaje si éste se extraviara definitivamente, en cuyo caso la Empresa abonará la diferencia, de acuerdo con el artículo 8.17 del presente Convenio. Dicho anticipo deberá ser rendido por el piloto mediante la presentación de los comprobantes de pago de aquellos artículos que le hubieran sido menester adquirir, reintegrando el resto del importe percibido o la totalidad del mismo si no hubiese efectuado gasto alguno.

8.14 En caso de pernoctes y comisiones de servicio, la Empresa proveerá asistencia médica de urgencia al piloto, a través del servicio que determine la Empresa, cuando en el lugar no hubiese cobertura de la Obra Social. El costo total que demande la atención de urgencia, será abonado por la Empresa.

8.15 Cada vez que el piloto deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para renovar su habilitación psicofisiológica, deberá gozar de dos (2) días calendario libre previo al examen, debiendo figurar en la programación mensual de vuelo. El piloto avisará a la Empresa con la debida anticipación, a los efectos de no producir modificaciones en la programación de los vuelos.

8.16 La Empresa será responsable de la pérdida, daño o destrucción parcial o total de los equipajes de los pilotos, según la regulación para pasajeros.

8.17 Será reembolsable únicamente el equipaje del piloto cuya pérdida, daño o destrucción total o parcial ocurra durante el lapso en que el piloto se encuentre en servicio, conforme a las normas vigentes.

CAPITULO IX

9. REGIMEN DE LICENCIAS

9.1 Los pilotos tendrán derecho a las siguientes licencias y descansos:

a) Vacaciones y descansos en estación opuesta.

b) Licencias especiales.

c) Licencias por enfermedad.

d) Licencia gremial.

9.2 Vacaciones anuales: son obligatorias. La Empresa determinará la época de las mismas de común acuerdo con el interesado, con una anticipación de noventa (90) días, procediendo a dar el aviso fehaciente a cada uno de los interesados. Una vez hecha la comunicación, las fechas fijadas sólo podrán modificarse de común acuerdo. Para tal efecto se emitirá un formulario con tres (3) fechas probables del interesado.

9.2.1 En la estación opuesta a la de su vacación anual, el piloto dispondrá, además, de diez (10) días consecutivos de descanso, de la siguiente forma:

a) Durante esos diez (10) días deberá ser excluido de toda actividad de vuelo y de servicio.

b) El uso de los diez (10) días de descanso es un derecho del piloto que la Empresa está obligada a otorgar.

9.2.2 Los pilotos comprendidos en el presente Convenio, tendrán derecho a treinta (30) días consecutivos de descanso —vacaciones anuales, que podrán tomarse en períodos no menor de quince días—.

9.2.3 Las vacaciones no podrán ser interrumpidas por la Empresa sino por causas justificadas, en cuyo caso arbitrarán los medios para cumplir lo previsto sobre el particular en el artículo 31 del Decreto N° 671/94.

9.2.4 Dentro de los quince (15) días subsiguientes a la publicación del diagrama de vacaciones efectuada por la empresa, el piloto podrá disponer la permuta de la fecha de licencia o descanso en la estación opuesta, o la modificación de los mismos por razones particulares, accediendo a ello la Empresa siempre que no perjudique el plan operativo prefijado.

9.3 Los trabajadores podrán gozar de las siguientes licencias especiales:

a) Por matrimonio diez (10) días corridos.

b) Por nacimiento cinco (5) días corridos.

c) Por fallecimiento de familiar en primer grado cinco (5) días corridos.

d) Por fallecimiento de familiar en segundo grado dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

9.3.1 Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente artículo 9.3, la Empresa podrá evaluar los casos particulares que cada piloto someta a su consideración.

9.4 El piloto podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de remuneraciones y la Empresa podrá acceder a la misma, siempre que la actividad de vuelo programada lo permita y existan razones de interés recíproco que lo justifiquen.

9.5 Licencia Gremial: Se otorgará licencia gremial al piloto o pilotos designados para cumplir mandatos o desempeñar cargos gremiales en la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, conforme con la legislación vigente.

9.6 En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el piloto con los trámites para la renovación de su licencia médica ante la autoridad aeronáutica, con la debida anticipación respecto de las fechas fijadas para la misma, y aquella no fuese renovada antes de su vencimiento, ya sea por dificultades o demoras debidas al servicio médico de aeronáutica o por la realización de exámenes especiales o la repetición de los de rutina que este servicio requiriese, se concederá al piloto tantos días de licencia como fuese necesario hasta la fecha de renovación de la misma.

CAPITULO X

10. ENFERMEDADES - ACCIDENTES

10.1 En caso de accidente y/o enfermedad del Piloto, se estará a la normativa vigente en la materia.

10.2 En caso de producirse el fallecimiento del piloto mientras se encuentre en comisión de servicio, ya sea en el interior o el exterior del país, la empresa tomará a su exclusivo cargo el traslado de los restos, como así también las erogaciones que ello demandare, hasta el lugar que indiquen sus deudos, utilizando para ello, el medio más rápido y adecuado a las circunstancias dentro del territorio nacional.

CAPITULO XI

11. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

11.1 Salario Mensual Bruto

FUNCION

SUELDO BRUTO

Copiloto de Aeronaves turbohélice MTOW hasta 30 toneladas (FAIRCHILD F-27J)

$ 1800

Copiloto de Aeronaves turborreactores MTOW de 30 toneladas hasta 80 toneladas

$ 3037

Comandante de Aeronaves turbohélice MTOW hasta 30 toneladas (FAIRCHILD F-27J)

$ 2957

Comandante de Aeronaves turborreactores MTOW de 30 toneladas hasta 80 toneladas

$ 4108

11.2 Beneficios Sociales

Se acuerda para cada una de las categorías enumeradas en la tabla anterior, los siguientes beneficios sociales a abonarse mensualmente en vales para la compra de mercadería, conforme a la definición contenida en el artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo (Tickets)

FUNCION

TICKETS

Copiloto de Aeronaves turbohélice MTOW hasta 30 toneladas (FAIRCHILD F-27J)

$ 270

Copiloto de Aeronaves turborreactores MTOW de 30 toneladas hasta 80 toneladas

$ 375

Comandante de Aeronaves turbohélice MTOW hasta 30 toneladas (FAIRCHILD F-27J)

$ 400

Comandante de Aeronaves turborreactores MTOW de 30 toneladas hasta 80 toneladas

$ 800

CAPITULO XII

12. VIATICOS

12.1 Los viáticos que se consideran en este capítulo tienen la finalidad de afrontar los mayores costos que se ocasionan como consecuencia de la actividad del Piloto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, no serán considerados parte de la remuneración del Piloto, a ningún efecto.

12.2 Se establecerá el valor de uno (1) viático diario, cada vez que el piloto asista a vuelos, cursos teóricos de instrucción, capacitación, información o divulgación técnica o administrativas citados por la Empresa.

12.3 El importe del viático será igual para todos los pilotos cualquiera sea su jerarquía, será abonado con los haberes del mes, y se fija en $ 18.

12.4 Para los viáticos de pernocte, postas en vuelos de cabotaje o comisiones del servicio, el piloto percibirá un viático para gastos personales y alimentación en las escalas en que pernocte.

12.4.1 El alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Empresa incluido el desayuno. El alojamiento deberá compatibilizar la jerarquía de máximo confort y adecuado a las necesidades de descanso. La ubicación del piloto deberá ser individual y con baño privado. El importe a pagar por este concepto se fijará en $ 60.

12.5 A los efectos de determinar el viático previsto en 12.4, el mismo se ajusta dentro del siguiente horario a partir del Inicio de Actividades Fuera de Base:

a) Medio viático: 00:00 a 12:00 horas.

b) Viático completo: pasadas las 12:00 horas.

12.6 Viáticos de pernocte o postas y Comisiones de Servicio Internacionales/regionales: serán los percibidos en vuelos o traslados a países limítrofes y no limítrofes y se calculará de acuerdo a lo establecido en el punto 12.5.

12.6.1 Las condiciones de alojamiento y movilidad y razones de servicio, son iguales a las estipuladas en el 12.4.1. El importe será igual para todos los pilotos y tendrá la siguiente asignación:

Regional U$S 60

América U$S 60

Europa Î 60

12.7 Los viáticos mencionados en los puntos anteriores erán abonados previamente a la salida del vuelo, traslado, Comisión, pernocte, posta, capacitación e instrucción en el lugar de base del piloto y en su totalidad, según el programa de horas y días previstos.

12.8 Cuando el piloto se le programe un vuelo ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de su base, la Empresa abonará (dos) 2 viáticos, calculados al importe fijado en el artículo 12.4.1, a los efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto.

12.9 En caso que se deba permanecer más de 4 (cuatro) horas en la escala debido a esperas programadas o eventuales entre el aterrizaje y el despegue del vuelo correspondiente y el Aeropuerto no contare con sala de descanso para piloto, la Empresa proporcionará alojamiento a efectos de brindar descanso a los mismos.

12.10 La Empresa se hará cargo de todos los gastos incidentales que por razones de servicio realicen los pilotos, tales como: certificados de vacunas, pasaportes, Visas y habilitaciones psicofisiológicas.

12.11 En caso de realizar una operación donde el aeropuerto de destino no cuente con representación de la compañía, se otorgará al comandante del vuelo la suma de $100 por cada tripulante reembolsables contra rendición, con la finalidad de poder afrontar gastos imprevistos, debiéndose modificar la suma y la moneda de pago acorde con destinos fuera del país.

12.12 Los Comandantes de Aeronaves turborreactores de más de 30 y menos de 80 toneladas percibirán un viático adicional por función de pesos cien ($ 100).

CAPITULO XIII

13. POLITICA DE EMISION DE PASAJES

13.1 Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encontrarse bajo relación de dependencia al momento de usufructuar el pasaje. El jubilado de la Empresa tendrá como beneficio el que surge del artículo 13.9 del presente Convenio.

13.2 La Empresa otorgará pasajes con plaza confirmada sin cargo para ser utilizados por los Pilotos, durante su período de vacaciones y/o matrimonio hasta cuatro tramos.

13.3 Beneficiarios.

a) ID00/N1 - Personal soltero: padres, hermanos.

b) ID00/N1 - Personal casado: cónyuge e hijos. ID90/N2 Padres y Hermanos.

c) ID00/Nº - Personal divorciado: hijos. ID90/N2 Padres y Hermanos.

13.4 Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el empleado.

13.5 Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.

13.6 La no utilización del o los pasajes por parte del empleado en cualquiera de los períodos mencionados no significará ni acarreará compensación alguna de dinero.

13.7 Tampoco será compensable la no-utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

13.8 La Empresa podrá otorgar pasajes sujetos a plaza vacía con un descuento del 90% para las personas comprendidas en el punto 13.4. Al igual que en el punto 13.5 no es requisito que viaje el titular.

13.9 La solicitud de pasajes anual sin cargo deberá contar con el V.B. del Gerente de Operaciones o personal jerárquico de la Empresa.

13.10 Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo, autorizado por el Gerente de Operaciones, entendiéndose por familiar directo: cónyuge, hijos, hermanos, padres del empleado.

13.11 Las situaciones particulares no contempladas en este Convenio serán tratadas y resueltas por la Empresa.

CAPITULO XIV

14. OFICIAL DE SEGURIDAD

14.1 En aquellos casos en que APLA designe un Oficial de Seguridad o Investigador de Accidentes de Aviación para el análisis de un incidente o accidente que involucre a un avión de la Empresa, ésta permitirá al piloto designado para tal función, cumplir su cometido sin inconvenientes.

14.2 Las conclusiones a las que arribe APLA sobre la base del estudio efectuado por el Oficial de Seguridad o Investigador de accidentes de aviación, serán remitidas por APLA como contribución en la faz técnica, a los efectos del esclarecimiento de las causas que motivara el incidente o accidente a los fines de la previsión de estos sucesos. Siendo este estudio de carácter confidencial.

14.3 La Empresa arbitrará los medios para que, por el organismo que determine, se informe a APLA en los casos en que se produzcan incidentes o accidentes, en los que intervengan aviones de la misma.

CAPITULO XV

15. DISPOSICIONES GENERALES

15.1 La creación de nuevas condiciones de trabajo será materia de tratamiento entre la Empresa y APLA.

15.2 La Empresa hará entrega anualmente a APLA de una copia actualizada del escalafón de pilotos.

15.3 Cuando la redacción del texto de este convenio colectivo de trabajo se prestare a interpretaciones divergentes, se aplicarán los principios de interpretación del derecho del trabajo.

15.4 Las partes manifiestan que, en las materias no previstas por el presente convenio, resultará aplicable la Ley de Contrato de Trabajo y sus disposiciones complementarias y modificatorias, como también las normas del derecho aeronáutico vigente que regulan las actividades del personal aeronavegante civil.

15.5. Ante circunstancias que afecten a cualquiera de las partes signatarias del presente convenio, las mismas se comprometen en forma conjunta a solucionar dicha circunstancia desfavorable a los fines de mantener el buen funcionamiento de la Empresa, así como también la armonía entre las partes, siendo este punto aplicable a todos los artículos descriptos en este convenio, como así también a situaciones o circunstancias no contempladas en el mismo.

15.6 Las partes se comprometen a elevar el presente Convenio a efectos de obtener su HOMOLOGACION de la Autoridad Administrativa del Trabajo, conforme se prevé en la Ley N° 14.250.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°

SAFE FLIGHT S.A. CON ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

ANEXO B

El presente Convenio se celebra entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), Personería Gremial N° 894, con domicilio en Lezica 4031, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Jorge Pérez Tamayo, en su carácter de Presidente; y SAFE FLIGHT S.A., con domicilio en Talcahuano 309, piso 3° of. 6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlo Michele Ferrari, en su carácter de Vicepresidente.

e. 18/12 N° 531.081 v. 18/12/2006