Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

EXPORTACIONES

Resolución 2104/2006

Mercado de carne bovina. Establécese un cupo de exportación, comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, a los fines de lo normado en la Resolución Nº 935/2006.

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0508941/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en su anexo, un cupo de exportación mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Que por la referida resolución, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a reglamentar todo lo referente al régimen establecido.

Que atento a ello, corresponde que la mencionada Oficina Nacional establezca los lineamientos a seguir respecto al sistema establecido por la mencionada Resolución Nº 935/06.

Que a raíz de la experiencia recabada durante el período anterior, se torna imprescindible contemplar asimismo determinados aspectos que no se encuentran previstos en la norma que puedan producir distorsiones en el mercado.

Que, en ese sentido, se advierte la necesidad de establecer de qué manera han de autorizarse las exportaciones para cada mes de los comprendidos en la mencionada resolución.

Que a raíz de ello resulta conveniente establecer, respecto de las cesiones de cupos, la modalidad de las presentaciones, fijando los plazos y los requisitos que deberán cumplimentar las empresas exportadoras tanto cedentes como cesionarias.

Que los criterios y parámetros utilizados para establecer los volúmenes exportables se encuentran desarrollados en el informe técnico que corre agregado a fojas 3/7 de las presentes actuaciones.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en el Artículo 6º de la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de lo normado en la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establécese como cupo exportable para el período comprendido entre el 1 diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, el que se detalla en forma mensual respecto de cada exportador en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1420/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 22/6/2007 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2º (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1420/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 22/6/2007. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1420/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 22/6/2007. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

ANEXO