Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 3638/2006

Apruébase la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 2/2006 y la "Especificación técnica para la aprobación, instalación, utilización y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos provenientes de otro Estado Parte del Mercosur".

Bs. As., 7/12/2006

VISTO la Ley Nº 24.076, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 20/ 02 del Mercado Común; y

CONSIDERANDO:

Que la interacción en el ámbito del Mercosur, orientada hacia diversos aspectos de los más variados tópicos, se está manifestando en forma cada vez más frecuente.

Que una necesidad verificada ya de tiempo atrás, es la emanada de las diferencias existentes entre los distintos países, tanto en lo referido a distintos productos o servicios por responder a diversas normas de fabricación, como a sus reglamentaciones conexas.

Que tal problemática se manifestó en lo atinente a la utilización de gas natural, en este caso en particular a su uso como combustible vehicular; no escapando que las dificultades que ello conlleva repercuten en el usuario y en el desarrollo de sistemas de seguridad, y van aumentando con su crecimiento.

Que en ese contexto el ENARGAS solicitó el 10 de octubre de 2002 la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por considerarla necesaria y muy valiosa a fin de llevar adelante gestiones ante las autoridades de Brasil, a efectos de implementar los medios para propiciar la creación de una comisión formada por representantes de los países miembros del Mercosur con motivo de generar el Marco Normativo Regional que posibilite el uso eficiente y seguro de ese combustible gaseoso y, como primera medida, adaptar los dispositivos de carga de GNC de modo que los vehículos pudieran abastecerse con ese combustible en aquellos Estados Partes de los que no son originarios.

Que dicha gestión produjo como resultado la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 (SGT3). "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" del Grupo del Mercado Común.

Que a su vez, fue designada la delegación en representación de nuestro país, con personal del ENARGAS, a fin de llevar a cabo las tareas pertinentes.

Que se dio inicio, dentro del proceso general de coordinación en el Mercosur, con la consideración de la unificación de las reglamentaciones en lo referente al Gas Natural Comprimido, elaborándose programas de trabajo anuales que se han ido cumpliendo.

Que tales tareas se pueden dividir en tres etapas consecutivas: 1.- Esquema único de control, el cual regirá para vehículos automotores que utilizan gas natural como combustible en Estados Partes de los que no son originarios; 2.- Armonización de normas; 3.- Sistema electrónico de control previo a la carga.

Que fue preciso establecer pautas mínimas de cumplimiento en materia técnica y requisitos a ser considerados por responsabilidades propias o derivadas del uso de vehículos propulsados con gas natural, y obligatoriedades de contrataciones referidas a seguros.

Que las tareas efectuadas tomaron forma a través de diversas notas y en el marco de reuniones ordinarias y extraordinarias del mencionado Subgrupo de Trabajo Nº 3, cuyo desarrollo y resoluciones figuran en las actas respectivas.

Que se desarrolló un proyecto de especificación técnica de un adaptador destinado a la carga de GNC en la República Argentina, en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR cuyo dispositivo para la carga resulta incompatible con el pico de la manguera del surtidor de la estación de expendio ubicada en nuestro territorio.

Que este Organismo procedió a efectuar el análisis de las propuestas y sugerencias recibidas en respuesta a la ronda reglamentaria de consultas efectuada, e incorporó selectivamente algunas de ellas, dando lugar a la versión definitiva de la "Especificación técnica para la aprobación, utilización y controles de adaptadores para carga de GNC, en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR".

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de mantener actualizado el marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando su calidad, eficiencia y seguridad.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 21 y 52 incisos a), b) y x), de la Ley 24.076 y Artículos 41, tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común GMC Nº 02/06, cuya copia figura como Anexo I formando parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébase la "Especificación técnica para la aprobación, instalación, utilización y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR", identificada como NAGE 412, que figura como Anexo II formando parte de la presente Resolución.

Art. 3º — El Artículo 1º de la presente Resolución entrará en vigor el 21 de diciembre de 2006.

Art. 4º — El Artículo 2º de la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese a las Distribuidoras y por su intermedio a las Subdistribuidoras y a los Representantes Técnicos de las Estaciones de Carga, a los Organismos de Certificación, a los Fabricantes e Importadores de válvulas de carga; a la Secretaría de Seguridad Interior y por su intermedio a la Policía Federal Argentina, a la Dirección Nacional de Gendarmería, y a la Prefectura Naval Argentina; al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los Gobiernos Provinciales y a través de ellos a sus Municipios y Departamentos de Policía; como así también a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Dirección General de Aduanas.

Art. 6º — Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Eduardo D. Velasco.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar