MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 816/2006

Registro N° 783/06

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.148.577/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 901/913 del Expediente N° 1.148.577/05, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.A.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo será aplicado a los trabajadores que se desempeñen en las empresas afiliadas a las Cámaras citadas ut supra, que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia, en el área metropolitana definida en el artículo 3 del Decreto N° 656/94.

Que en lo que respecta al contenido del mismo corresponde señalar que se ha pactado —entre otros puntos— que las empresas comprendidas en el ámbito territorial mencionado abonen a los trabajadores representados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR un pago excepcional extraordinario por única vez, según fechas y montos detalladas en el mismo.

Que asimismo convienen un aumento salarial del DOCE CON CINCO POR CIENTO (12,5%) sobre el Sueldo Básico Conformado de cada una de las categorías del personal, enmarcadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, a partir del 1 de enero de 2007.

Que dicho incremento salarial será válido hasta el 30 de abril de 2007.

Que en otro orden de ideas cabe señalar que a fojas 910 la representación empresaria manifiesta que el Acuerdo queda condicionado a que se efectivicen los recursos necesarios para cubrir el pago de salarios, en la cuenta SISTAYU-RCC, en los términos de los artículos 6 y 9 del Decreto N° 564/05 y del Decreto N° 678/06, con la anticipación necesaria a la fecha de cada pago. Por su parte la entidad sindical rechaza y se opone a tal condicionamiento.

Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse a lo estrictamente acordado por las partes, debiendo ser homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron.

Que en ese sentido, el condicionamiento pretendido por el sector empleador, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que no contó con la aprobación del sector sindical.

Que asimismo y con relación a la condición citada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II ha dicho: "La eficacia del convenio homologado es su obligatoriedad respecto de personas, que por su actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su concreción. Por el contrario, aún homologado no tiene ninguna incidencia sobre el patrimonio o bienes de terceros ajenos a su esfera de actuaciones (territorial, ocupacional, personal) "C.N.A.C.C.F. Sala II ANTUÑA, Víctor c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval" 1197, 08/12.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo aribado por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de "la condición" que insertó la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.A.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) por la parte empresaria obrante a fojas 901/913 del Expediente N° 1.148.577/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 901/913 del Expediente N° 1.148.577/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.148.577/05

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 816/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 901/913 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 783/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.148.577/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil seis, siendo las 17,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, los Sres. Roberto FERNANDEZ y Carlos Andrés ARREJORIA, con la asistencia técnica de la Dra. Lidia Karina MALFONE y el Dr. Jorge O. BATISTA; por la otra y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) los Sres. Alejandro LOPARDO, Héctor TILVE y Juan Carlos BARROSO DA COSTA; por la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), el Sr. José TROILO, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Roberto RAMIS; por la CETUBA, el Sr. Manuel R. SENDE y Luis RODRIGUEZ; por la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (C.T.A.P.B.A.) los Sres. Norberto O. CANEGALLO, Hernán DEL BONO y Néstor CICCIOLI asesorados por el Dr. Gastón de la FARE, todas ellas, en representación de sus empresas afiliadas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia en el área metropolitana definida en el art. 3° del Decreto N° 656/94 y que perciben subsidio a través del SISTAU-RCC.

Declarado abierto el acto por la funcionaria interviniente, cedida la palabra a las partes, éstas manifiestan,

Que a los efectos de solucionar el conflicto colectivo planteado en el marco de las presentes actuaciones y para garantizar la paz social acuerdan:

1. Las empresas comprendidas en el ámbito territorial antes aludido (área metropolitana de Buenos Aires) y que perciban los subsidios mencionados, se comprometen a abonar a sus trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor de corta y media distancia, un pago excepcional, extraordinario, por única vez y por lo tanto no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia no remunerativo, conforme lo dispuesto por el art. 6 de la Ley N° 24.241, una suma total única como gratificación por el período julio/diciembre 2006, que para cada categoría se indica en el artículo siguiente, la que se hará efectiva en los plazos que se mencionan siempre que el presente acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

2. Las Partes han acordado que la suma antedicha será abonada del siguiente modo, en las fechas que a continuación se indican y se liquidadas bajo las voces que en cada caso se describe:

3. Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponden al personal comprendido en la Unión Tranviarios Automotor, cuyos contratos en cada caso se encontrarán vigentes en las respectivas fechas de pago y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por cada uno.

4. Otorgar un aumento equivalente al DOCE CON CINCO POR CIENTO (12,5%) sobre Sueldo Básico Conformado de cada una de las categorías del personal enmarcadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, a partir del PRIMERO DE ENERO DE 2007, para la totalidad de los empleados de corta y media distancia alcanzados en ese convenio, y pertenecientes a las empresas integrantes del área metropolitana definida en el encabezamiento del presente, distribuyéndolo en los rubros básico y presentismo que lo componen, en un todo de acuerdo con la escala que adjunta a la presente, formando parte integrante de éste.

5. El incremento salarial pactado será válido hasta el TREINTA DE ABRIL DE 2007, fecha en que se producirá la caducidad del mismo.

6. Otorgar un aporte empresario en carácter de subvención excepcional, exclusivamente por el período pactado, a favor de la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, administrada por la Unión Tranviarios Automotor, equivalente a VEINTE PESOS ($ 20,00) mensuales por trabajador comprendido en este acuerdo, por el término de CUATRO MESES, que se devengará a partir del PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2006 es decir hasta el mes de DICIEMBRE DE 2006 inclusive, correspondiendo abonar la primer mensualidad el día 20 de octubre de 2006, y las posteriores, el día 15 de los meses subsiguientes. Cada una de las empresas obligadas a su pago, formalizará el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra social mencionada, número 39829-19 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

7. Cuota de solidaridad: Asimismo acuerdan, establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de la Unión Tranviarios Automotor que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el establecimiento de nuevas escalas salariales.

El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley 24.642.

8. Que en razón del contenido del presente acuerdo, las partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del acuerdo al que arribaran, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta que, el presente acuerdo queda condicionado a que se efectivicen los recursos y/o los refuerzos necesarios para cubrir su pago en la cuenta SISTAU-RCC en los términos de los arts. 6 y 9 del Decreto 564/05 y del Decreto 678/06, con la anticipación necesaria a la fecha de cada pago; de lo contrario se tendrán por no pactadas. Asimismo, manifiestan que las sumas indicadas en los artículos precedentes absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente acuerdo, y

2. cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/o convencionales y/o reclamos que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos hasta la fecha del presente acuerdo.

Cedida la palabra a la representación sindical, esta manifiesta que, el sector sindical con relación al condicionamiento se opone al mismo y no lo acepta. Además, el derecho romano que recepta nuestro Código Civil en las obligaciones condiciones les resta efectos válidos a las condiciones que dependen del hecho de un tercero. Eso es ley, y gremialmente es indisponible. En cuanto a la propuesta cláusula de absorción que precede, es de neta raíz procesista y significa renunciar al futuro que a su vez implica renunciar a lo desconocido e impropio en consecuencia de la naturaleza del proceso negocial colectivo. También se lo rechaza y se opone a su acuerdo.

No siendo para más, a las 21,00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí, que CERTIFICO.

e. 19/12 N° 531.523 v. 19/12/2006