MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 815/2006

Registro N° 782/06

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.155.884/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente de la referencia, los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado y con relación a la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/ 88, han arribado a los acuerdos obrantes en autos y bajo las condiciones que allí se expresan.

Que a fojas 270/279 obra el Acuerdo celebrado por la parte sindical entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO, el SINDICATO DEL INGENIO SANTA ROSA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 264/267 obra el Acuerdo celebrado por la parte sindical entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (ORAN, PCIA. DE SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (PCIA. DE JUJUY), y por el sector empleador el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, bajo el cual las partes señaladas pactan los incrementos y condiciones que allí se detallan respecto a las Provincias de Salta y Jujuy.

Que el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA) en su condición de entes regionales se encuentran adheridos al CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, signatario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, situación por la cual resulta procedente la ratificación oportunamente realizada por éste último de los acuerdos referidos en los párrafos precedentes.

Que asimismo, a fojas 284/294 de las presentes actuaciones la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.) acompaña planilla conteniendo los valores salariales aplicables a la actividad del surco, de conformidad con lo pactado en el acuerdo obrante a fojas 270/279 comprendidos dentro de sus ámbitos de representación personal y actuación territorial, por lo que procede tomar debida razón de los mismos.

Que con relación a los acuerdos más arriba señalados los suscriptores de los mismos solicitan la oportuna homologación de lo pactado dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88 de aplicación a la actividad azucarera nacional.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut-supra referidos se circunscriben a la representación personal y territorial de las Entidades Sindicales signatarias, emergente de sus Personerías Gremiales, y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado en los textos acordados.

Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 259 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el Expediente N° 1.091.489/ 04 y su antecedente la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 80 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en el Expediente N° 1.057.207/02.

Que teniendo en cuenta los Acuerdos celebrados, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO, y el SINDICATO DEL INGENIO SANTA ROSA por la representación sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, por la parte empresaria obrante a 270/279 del Expediente N° 1.155.884/06.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (ORAN, PCIA. DE SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (Provincia de JUJUY), y por el sector empleador el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, obrante a fojas 264/267 del Expediente N° 1.155.884/06.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos acuerdo obrante a fojas 270/279, 264/267, todas ellas del Expediente N° 1.155.884/06.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales de los Acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.155.884/06

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 815/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 270/279 y 264/267, del expediente de referencia, quedando registrado con el número 782/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 16 de junio de 2006

Señores

Ministerio de Trabajo, Empleo y

Formación de Recursos Humanos

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Sra. Coordinadora del Departamento de Relaciones Laborales N° 1

Dra. Mercedes Gadea

 

Ref. Expte. Nro. 1.155.884/06

Héctor Lombardo y Roberto Mc Loghlin en representación de CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), Marcelo Benitez Ahrendts en representación de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, Ramón Aureliano Goitea, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, José Alberto del Castaño en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL y su asesor legal Julio Villalba, y Carlos Farfan en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiestan:

A) Que en el marco del presente expediente de negociación salarial los representantes, en su carácter de actores sociales de la actividad azucarera de las Provincias de Salta y Jujuy —conforme representaciones ya acreditadas— presentan el acuerdo salarial para la REGION DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY conforme los términos y condiciones que se exponen en la presente.

Antecedentes:

Que conforme surge de antecedentes obrantes en el Ministerio de Trabajo de la Nación por acuerdos salariales celebrados en los años 2004 y 2005, estas mismas partes convinieron recomposiciones salariales aplicables en las provincias de Salta y Jujuy, en las que se tuvieron en cuenta las distintas realidades y especificidades que se observan en la actividad azucarera. Es por ello, que luego de largas deliberaciones llevadas a cabo en distintos ámbitos, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Los salarios básicos vigentes, para las Provincias de Salta y Jujuy, se incrementarán a partir del 1/05/2006 en un 14% y desde el 1/08/2006 en un 5% respecto a los salarios básicos vigentes al 30/04/ 2006. Esta recomposición salarial representa un incremento total del 19% sobre los actuales salarios básicos. La tabla salarial de los nuevos salarios básicos se detalla en el punto 6) del presente acuerdo.

2) Las sumas remunerativas que en la actualidad las empresas abonan como remanente del incremento salarial dispuesto por el Decreto 2005/04, serán incrementadas en la misma proporción y modalidad que la establecida en el punto anterior.

3) A partir del 1/05/06 los Ingenios abonarán un adicional no remunerativo proporcional a los días efectivamente trabajados (a éstos efectos las licencias legales pagas serán consideradas como días trabajados) para cada categoría comprendida en el Convenio Colectivo que, sumado a los importes remunerativos que en cada empresa y categoría corresponda, conforme lo señalado en el punto precedente, deberán totalizar en todos los casos y en cada categoría de convenio, el importe de $120 mensuales. Este adicional tendrá carácter de "no remunerativo" y será abonado hasta el 28/02/07.

4) A partir del 1/03/07 el importe de $120, conformado hasta esa fecha por sumas de carácter remunerativo y no remunerativo, de conformidad a los puntos 2 y 3 del presente acuerdo, se incorporarán a los básicos de convenio de cada categoría, quedando los valores conformados según se detalla en el punto 7) del presente acuerdo.

5) Los Cañeros Independientes de Jujuy y Salta adhieren a los básicos establecidos en los puntos 6) y 7) del presente acuerdo. En cuanto al adicional "no remunerativo" pactado en el punto 3) de la presente acta, se conviene en un valor de $70 mensuales proporcional a los días efectivamente trabajados (a éstos efectos las licencias legales pagas serán consideradas como días trabajados) que se abonarán a partir del 1/06/06 y hasta el 31/12/06. Y una suma de igual carácter de $100 mensuales a partir del 1/1/07 y hasta el 28/02/07.

6) Salarios Básicos Vigentes desde el 1/05/06 y desde el 1/08/06.

Los Sindicatos de Ledesma y La Esperanza, en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a la Ciudad de Buenos Aires y a la Ciudad de Salta y para hacer frente a las mismas, solicitan por esta única vez el descuento del 3% sobre el básico de cada categoría a todos los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo, dejando expresamente aclarado que dentro del porcentaje mencionado, al momento del descuento, estará incluido lo que cada socio abona en concepto de cuota societaria por su afiliación a la entidad sindical.

B) Que consecuentemente y previa ratificación de las firmas según procedimiento vigente, solicitan la homologación del acuerdo para toda la actividad azucarera de las Provincias de Salta y Jujuy.

A sus efectos se suscriben siete (7) ejemplares, uno para cada una de las partes y dos para la autoridad de aplicación.

Expte. N° 1.155.884/06

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los 22 días del mes de junio de 2006, siendo las 15.00, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Coordinadora del Depto. N° 1 de Relaciones Laborales, junto con la asistencia del Contador Ignacio Sanchez, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:

en representación de la parte trabajadora,

FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA)

Roberto PALINA,

Angel Roberto ALBERO

Dr. Ricardo VELIZ en su carácter de apoderado y asesor letrado;

FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)

Miguel BRITO,

Rodolfo REYNOSO,

Carlos GALVAN

CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE

Angel Alberto LEDESMA

Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado;

SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE

Salvador MENDIA.

Dra. María MARTIN DI PIETRO en su carácter de apoderada y asesora letrada;

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA

Ramón VILLAFAÑE

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO

Héctor Enrique SAYOUD

Oscar Alfredo RODRIGUEZ

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA

Ramón Enrique VELIZ

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR DE VILLA OCAMPO, PROVINCIA DE SANTA FE

Víctor Manuel NUÑEZ

Ramón Antonio CRISALDO

Gaspar RUIZ DIAZ.

Representado en este acto conforme nota adjunta al SINDICATO DE OBREROS DEL INGENIO LAS TOSCAS

Y por la parte empresaria,

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE;

Augusto GARAVENTA

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL TUCUMAN

Eduardo José LOPEZ HERNANDEZ

Alberto ZAVALIA LAGOS

Walter FUENTES

CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (C.A.C.T.U.)

José Guillermo DEL PERO

UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN

Sergio FARA

Mario TISEIRA

Declarado abierto el acto y cedida que fuera la palabra manifiestan: que por la parte sindical FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), en adelante "Las Partes" han acordado lo siguiente:

PRIMERO: El salario básico vigente, —conforme fuera definido según acta acuerdo de fecha 02 de mayo de 2005, con más la incorporación de pesos ciento veinte ($120) del decreto 2005/04, es decir que se toma como base para la categoría I (uno) un salario mensual de pesos setecientos noventa ($790)—, se incrementará a partir del 01 de mayo 2006 en un diecinueve por ciento (19%) arrojando para dicha categoría un valor total de pesos novecientos cuarenta ($940), por lo que los nuevos jornales vigentes tanto para el personal obrero como para empleados, de todas las categorías comprendidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la actividad azucarera N° 12/88, excepto para las provincias de Salta y Jujuy, quedan definidos según el detalle de los anexos I y II respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Las nuevas remuneraciones resultantes de los anexos I y II, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remunerativo o no que pudiera otorgarse sobre dichas remuneraciones por negociaciones paritarias o colectivas o por disposiciones del Gobierno Nacional a partir de la vigencia del presente, cualquiera fuese la fecha de vigencia que se estableciera por los mismos.

TERCERO: Todo adicional previsto en el CCT 12/88, que se calcula sobre el salario básico, será calculado sobre la base de los nuevos jornales detallados en el punto PRIMERO del presente.

CUARTO: En base a la perspectiva de una zafra de características especiales por las condiciones generales del mercado y de la industria, las partes acuerdan abonar para la presente zafra (cosecha 2006), una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez de pesos novecientos ($900) para el personal de todas las categorías. La mencionada suma, podrá abonarse hasta en seis cuotas mensuales contadas a partir del 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006.

QUINTO: En función de las razones expresadas en el punto anterior de la presente, las partes acuerdan además que todo aquel personal permanente o transitorio que por características y necesidades especiales de la industria, deban continuar en funciones con posterioridad al 31 de octubre de 2006, percibirán en forma mensual un adicional no remunerativo, fijo, extraordinario, por única vez, de pesos ciento cincuenta ($150) para el personal de todas las categorías que preste efectivamente servicios al menos diez (10) días del mes calendario respectivo.

SEXTO: Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 (doce) meses a partir del 1° de mayo del 2006, concluyendo el 30 de abril de 2007.

SEPTIMO: Las partes ratifican las buenas relaciones profesionales habidas, solicitando en este acto la homologación del presente acuerdo.

OCTAVO: Las partes de común acuerdo manifiestan que solicitan a las autoridades pertinentes de esta negociación colectiva, que el presente acuerdo se haga extensivo a los obreros del surco representados por las partes.

NOVENO: Las partes ratifican la importancia de preservar la armonía en las relaciones laborales para permitir una zafra 2006 continua y sin interrupciones, evitando cualquier medida de acción directa que afecte el normal accionar de las industrias azucareras.

DECIMO: Por la parte sindical FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), manifiestan en conjunto que con relación a los empleados presentarán, en el plazo de 05 días, la planilla salarial mensualizada correspondiente a los empleados y realizada en base a los jornales detallados en el anexo II, que integrará la presente.

Acto seguido, por la parte sindical FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) manifiesta que en un plazo de 05 días se presentará la planilla de los valores aplicables a la actividad del surco de acuerdo a estos nuevos salarios pactados, que comprende los jornales sus trabajadores del surco.

CLAUSULA SOLIDARIA: La representación sindical integrada por FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, solicitan la inclusión de esta cláusula de solidaridad de acuerdo a lo previsto por el art. 9 de la ley 14.250, con motivo de las mejoras obtenidas por la actuación del respectivo sindicato, por lo cual requiere de la parte empresaria se retenga por única vez y como cuota extraordinaria del primer salario que todo trabajador perciba, la suma de pesos cuarenta ($40) a fin de solventar los gastos de estas negociaciones, prestando conformidad la parte empresaria a actuar como agente de retención.

Por su parte, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR DE VILLA OCAMPO, PROVINCIA DE SANTA FE, también representando en este acto conforme nota adjunta al SINDICATO DE OBREROS DEL INGENIO LAS TOSCAS, manifiesta que adhiere a los términos del acuerdo salarial enunciado en las cláusulas PRIMERO A DECIMO inclusive.

El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO ratifica los términos y contenido del acuerdo precedentemente celebrado por FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, y por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), en tanto a partir de la excepción de sus términos dispuesta para las Pcias. de Salta y Jujuy se han contemplado las diferentes realidades en las regiones de la actividad azucarera y consecuentemente solicita su homologación con el alcance precisado.

Por su parte el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE manifiestan que ocurriendo el 23/06/06 la finalización del plazo establecido para la conciliación obligatoria, a partir del día lunes 26/ 06/06 nos encontramos liberados para tomar medidas de acción directa. Habiendo tomado conocimiento del acuerdo salarial arribado por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, repudiamos y rechazamos el aumento dispuesto en el mismo, por ser totalmente insuficiente, en especial por ser el básico convenido allí sensiblemente inferior a la suma necesaria para cubrir la canasta familiar básica. En virtud de lo previsto por el art. 14 bis de la CN, de igual remuneración por igual tarea, entendemos que nuestro básico debe ser el previsto en el convenio que se encuentra en este acta, y que queremos discutir las condiciones de trabajo.

El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO rechaza la precedente manifestación y manifiesta que el reconocimiento de distintas realidades en distintas regiones en modo alguno implica que se afecte el principio constitucional enunciado por el Centro de Empleados del Ingenio Río Grande y el Sindicato de Obreros del Ingenio Río Grande por cuanto dicho principio se corresponde a "igualdad de condiciones" que precisamente no se observan en las distintas regiones y sectores de la actividad azucarera. Reitera que así ha sido admitido en innumerables actividades productivas tanto industriales, agropecuarias, como de servicios y particularmente en la actividad azucarera que nos ocupa conforme los actuales acuerdos y anteriores celebrados en este ámbito y homologados por esta misma autoridad.

Por la representación de la FOTIA y ante la vista que se le confiere sobre una presentación de UCIT YCACTU, en donde acompañan un acuerdo con un Sindicato no federado debemos manifestar, en primer término que resultan las expresiones vertidas insostenibles en virtud de que esta representación en ningún momento trató de no negociar con el sector del surco en el marco de estas actuaciones, teniendo en cuenta que siempre se trató de llegar a acuerdos lógicos para todo el sector solicitando siempre que existiera un único salario, comprendiendo que el principio constitucional "Igual tarea igual remuneración" se debe cumplir. Por lo que desestimamos las apreciaciones vertidas. En igual sentido estimamos que no debe ser procedente el acuerdo agregado para que esta autoridad de aplicación lo tome en cuenta como que se refiera a toda la actividad de surco en la provincia de Tucumán, ya que el agregado sólo se firmó con los representantes del Sindicato de Monte Redondo los cuales tienen una jurisdicción perfectamente delimitada, y que perciben salarios muy por debajo de los que están en la actualidad están pactados para toda la actividad agroindustrial y cuyos trabajadores se encuentran adheridos a esta Federación.

Si esta autoridad de aplicación resolviera el acto homologatorio sobre el mentado acuerdo agregado por la representación empresarial se solicita específicamente que la misma sea acotada a la jurisdicción en la que actúa el sindicato firmante.

La FOTIA asimismo manifiesta que con esta parte empresarial no ha llegado a ningún acuerdo pese a que la voluntad negocial no la agota, sin embargo también manifiesta que la Conciliación Obligatoria está feneciendo el día 23 de junio de 2006 a 24 hs.

Por el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (C.A.C.T.U.) Y UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN manifiestan con relación a lo expuesto por la FOTIA que el principio constitucional referido se corresponde a "igualdad de condiciones" que precisamente no se observan en las distintas regiones y sectores de la actividad azucarera, y en particular entre la industria y el surco. Reitera conforme lo antedicho por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO que así ha sido admitido en innumerables actividades productivas tanto industriales, agropecuarias, como de servicios y particularmente en la actividad azucarera que nos ocupa conforme los actuales acuerdos y anteriores celebrados en este ámbito y homologados por esta misma autoridad. Por otra parte ratificamos en este acto el único acuerdo que reconocemos como válido para el sector que representamos es el acuerdo celebrado oportunamente con el SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, signatario del CCT 12/88 y que fuera presentado en este expediente el día 15/06/06, solicitando su homologación. Al mismo tiempo reiteramos el ofrecimiento realizado verbalmente a FOTIA para que en idénticos términos a los establecidos en el acuerdo anteriormente referido, se celebre con esta Federación el convenio correspondiente, con un valor $ 30,46, lo cual significa un incremento sobre los valores anteriores homologados por esta autoridad del diecinueve por ciento (19%) y sobre cuyas bases se confeccionaron las tablas salariales de las tareas a destajo, acompañadas con fecha 15/06/06. También se acordó una suma no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, con vigencia hasta el 31/03/2007 por un total de pesos mil setecientos cincuenta ($ 1750), con un máximo mensual de ciento setenta y cinco pesos ($ 175) cada 25 jornales efectivamente trabajados. Dichas sumas resultan compensables y absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento que pudiera otorgarse en el marco de las negociaciones paritarias o que determinara el Gobierno de la Nación a partir del 01/06/06.

Por la representación Sindical FOTIA expresa que ante la propuesta hecha por la representación empresarial del surco, se toma vista de la presente y la misma será comunicada a las bases a fin de que se tenga un mandato sobre la misma.

En este estado, oídas las partes, se hace saber a los comparecientes que los acuerdos arribados en el presente, consecuencia de la convocatoria para recomposición salarial de la actividad azucarera respecto del CCT 12/88, serán remitidas a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección para el pertinente control de legalidad previsto en el artículo 4° de la Ley 14.250, una vez agregadas a las actuaciones las planillas salariales según el compromiso asumido por los negociadores en la presente acta.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 23 hs., labrándose la presente, que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

e. 19/12 N° 531.522 v. 19/12/2006