MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 821/2006

Registro 773/2006

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.157.947/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 229, de fecha 09 de mayo de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 18/21 del Expediente N° 1.157.947/06, se declararon homologados los Acuerdos y Escalas Salariales que fueran celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) y la SECCIONAL SANTA ROSA de este último, por el sector sindical y la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA por la parte empleadora.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 4° del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que luce a fojas 30 del sub examine y ha sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descrito ut-supra.

Que teniendo en cuenta que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad elevara el salario mínimo y vital, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, los valores acordados para las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya Base Promedio y Tope Indemnizatorio se fija por el presente, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, para las Escalas Salariales que fueran homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 229, de fecha 09 de mayo de 2005, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS DOS PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 602,11) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.806,32) a partir del día 01 de febrero de 2006.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que por el presente acto se fija.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 1.157.947/06

BUENOS AIRES, 20 de Noviembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 821/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 773/06. — VALERIA A. VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DTO. COORDINACION - D.N.R.T.

e. 19/12 N° 531.527 v. 19/12/2006