MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 132/06

Registro 779/2006

Bs. As., 15/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.168.073/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/42 del Expediente N° 1.168.073/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 471, de fecha 2 de agosto de 2006 y registrado con el número 480/06, obrante a fojas 64/ 66.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de Noviembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.072,53) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.217,60); y con vigencia desde el 1 de Diciembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SESENTA PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.160,29) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.480,86), correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 471, de fecha 2 de agosto de 2006 y registrado con el número 480/06, obrante a fojas 64/66.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 471, de fecha 2 de agosto de 2006 y registrado con el número 480/06, obrante a fojas 64/66, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.168.073/06

BUENOS AIRES, 20 de Noviembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 132/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 779/06. — VALERIA A. VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DTO. COORDINACION - D.N.R.T.

e. 19/12 N° 531.510 v. 19/12/2006