MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 806/2006

Registro N° 770/2006

Bs. As., 10/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.192.052/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 146/147 de autos, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial, y las empresas AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO COOPERATIVA DE TRABAJO T.A.C., por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho plexo convencional, las partes acuerdan que los socios cooperativos de la cooperativa ut supra citada, individualizados en los listados que lucen agregados a fojas 3/6, ingresarán a prestar servicios en la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, cuya constitución se encuentra acreditada en autos, en la categoría y condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que asimismo es necesario señalar que la Unión Transitoria de Empresas se encuentra integrada por las dos empresas firmantes del presente acuerdo.

Que por otra parte, es dable aclarar que los listados precedentemente mencionados no resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que el acuerdo de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/ 73.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder y la documentación obrantes a fojas 14/17 y 107/110, y con la constancia emitida por el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, glosada a fojas 150/ 151 de autos.

Que en tal sentido, cabe mencionar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria firmante y la representatividad de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último cabe mencionar que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y las empresas AUTOTRANSPORTE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTORES CUYO COOPERATIVA DE TRABAJO T.A.C., por la parte patronal, que luce a fojas 146/147 del Expediente N° 1.192.052/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 146/147 del Expediente N° 1.192.052/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 1.192.052/06

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 806/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/147 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 770/06. — VALERIA A. VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DTO. COORDINACION - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.192.052/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis, siendo las 15,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la Empresa AUTOTRANSPORTES SAN JUAN S.A., con domicilio en Azcuénaga n° 767 Piso 5, oficina 51, de ésta ciudad, el señor Mario Nelson VERDEGUER DNI N° 10.999.644, en calidad de apoderado, acreditando su personería con la exhibición del poder que retiene y copia simple del mismo que glosa en éste acto, por TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO COOPERATIVA DE TRABAJO T.A.C., con domicilio en Paraná n° 597 - Primer Piso Departamento 6, de ésta ciudad, comparece la Doctora SUSANA NOEMI SASTRE CSJN T. 19 F. 213, acompañando copia simple del poder que así la acredita, y por la otra y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Carlos Andrés ARREJORIA en calidad de Prosecretario de Asuntos Gremiales de la CDN, con la asistencia técnica del Dr. Walter CARATTOLI.

Cedida la palabra a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, manifiesta:

Que en primer lugar TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO COOPERATIVA DE TRABAJO T.A.C. acompaña a los actuados copia simple del Contrato Social, y Acta n° 2560 de su Consejo de Administración, por el cual aprueba la constitución de la U.T.E., y AUTOTRANSPORTES SAN JUAN glosa a los presentes Contrato Social certificado notarialmente y Acta de Directorio n° 433, por el cual se autoriza la realización del mencionado gerenciamiento. La compareciente manifiesta asimismo que, según consta en el complemento de convenio de constitución de la U.T.E., obrante en la cláusula primera, la nombrada en primer término, resulta gerenciada, y la segunda gerenciante, con los límites y modalidades que se detallan en la documental agregada.

En ese entendimiento las personas individualizadas en la nómina obrante en la documental que da origen al presente, en su totalidad revistando en la categoría de conductores, ingresan a prestar servicio en la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, cuya constitución se ha acreditado, con la situación de revista, categoría, salario y demás beneficios derivados de la convención colectiva n° 460/73.

Que por ello la mencionada U.T.E. ratifica el contenido de los instrumentos que dan cuenta del acuerdo cuya copia se acompaña, en el cual se aprueban los aspectos laborales del gerenciamiento solicitado por ellas y que diera origen a la actuación ante la Secretaría de Transporte de la Nación n° S01:0203605/2006, y peticionan la homologación del mismo.

Cedida la palabra a la Asociación Sindical manifiesta que toma vista de lo expresado, presta conformidad a la incorporación de trabajadores en el marco convencional de la actividad —convención colectiva n° 460/73— y reserva la facultad de fiscalizar su cumplimiento, adhiriendo a la solicitud de homologación en dichos términos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

POR LA PARTE SINDICAL

POR LA PARTE EMPRESARIA

 

e. 19/12 N° 531.513 v. 19/12/2006