MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 811/2006

Registro N° 769/2006

Bs. As., 10/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.139.932/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo suscripto por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, glosado a fojas 2/9 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que cabe destacar que el texto convencional traído a estudio modifica el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 235/97 "E", que oportunamente fuera suscripto por las mismas partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, glosado a fojas 2/9 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/9 de las actuaciones citadas en el Visto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 1.139.932/05

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 811/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 769/06. — VALERIA A. VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DTO. COORDINACION - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de Octubre de 2005, se reúnen: Por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por su Interventor conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 27 del 11 de diciembre de 2003, EL HALLI OBEID Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: BONANTINI, Atilio A., en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital, ROMERO, Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe, DAIRE Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe, KAUFFELER Abel en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gomez, Santa Fe, MIÑO, Rubén en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza, MERCEDES, LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, Las Rosas, Santa Fe, TAPIA Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colon 271, Rufino, Santa Fe y VIANO Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y MOSER Guillermo, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

Que en cumplimiento y con el alcance dispuesto por el artículo 30 del Convenio Colectivo Trabajo 235/97 "E" las partes manifiestan su intención de reglamentar la norma antes citada y ratificar con el alcance dispuesto por este Acta los artículos 31 y 34 del citado Convenio, suscripto y ratificado con fecha 10 de junio de 1997 y homologado por Resolución N° 138-97 de la Secretaría de Estado y Trabajo de la Provincia, por ello, las partes ACUERDAN

PRIMERO: A partir de la firma de la presente se reiniciarán los trabajos de la Comisión Mixta de Estructura y Salario, respectivamente, fijándose un plazo de 90 días corridos para establecer la nueva Estructura y Planta Orgánica. Asimismo, todo el personal mantendrá su nivel de actividades y responsabilidades que hoy tiene en su función.

SEGUNDO: Implementar el siguiente sistema de Niveles: Nivel A, Nivel B, Nivel C, Nivel E, Nivel F, Nivel G, Nivel H, Nivel I, Nivel J y Nivel K, que reemplaza al sistema actual de categorías, el cual será derogado y reemplazado definitivamente, cuando se acuerde la nueva estructura y planta orgánica.

TERCERO: Que al personal comprendido en la actual planta presupuestaria de la EMPRESA le corresponderá uno de los nuevos niveles, en función de la categoría de cobro que percibió en Septiembre de 2005, excluyéndose expresamente, los reemplazos que pudieren haber devengado y/o percibido, sean éstos transitorios, por alejamiento de cualquier índole y/o por afectación de su titular a otro cargo, siempre que el titular de la categoría reemplazada no sea asigndo al nivel correspondiente a la función que esté desempeñando, por el motivo que sea. Siendo la asimilación de categorías a los nuevos niveles la siguiente:

Nivel A: gerentes,

Nivel B: jefe de área,

Nivel C: jefes de unidad,

Nivel E: categorías 18/1, 18/2, 18/3, 18/4, 18/5, 19/1, 20/1, 21/1, 22/1,

Nivel F: categorías 16/1, 17/1,

Nivel G: categoría 15/1,

Nivel H: categorías 12/1, 13/1, 14/1,

Nivel I: categorías 08/1, 09/1, 10/1, 11/1,

Nivel J: categorías 06/1 y 07/1,

Nivel K: categoría 05/1.

Estableciendo como única excepción, que todo el personal que en la actual planta presupuestaria de la EMPRESA, revista en la categoría 05/1, será incluido en el Nivel J, ya que todo personal que ingrese a partir de la firma del presente acuerdo, lo hará en el Nivel K, a los efectos de su cabal capacitación. Este personal permanecerá en ese nivel, por un período de aprendizaje de seis (6) meses. Cumplimentado el mismo, estará habilitado para postularse dentro de la misma unidad de ingreso y de su función temática, sea esta manual o administrativa, según los mecanismos establecidos en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 235/97 E. El personal del Nivel K, que acceda a niveles superiores de su unidad de ingreso, no podrá cambiar de unidad ni función temática, por un período de 2 (dos) años.

En este sistema de niveles se respetará lo normado en el artículo 3 (tres) del Convenio Colectivo de Trabajo 235/97 E.

Según lo ya expresado, la planta presupuestaria, coexistirá transitoriamente por el lapso de la negociación con el presente sistema de Niveles, a los efectos de permitir el normal funcionamiento de la estructura empresaria en sus diferentes ámbitos, hasta que se cumplan las condiciones establecidas que permitan derogarla y reemplazarla definitivamente. En este sentido, todo el personal de la Empresa, tendrá el nivel que le corresponda, lo que fijará las condiciones salariales que se establecen en la presente y mantendrá la categoría que reviste en la actualidad.

Toda situación pasible de análisis o reclamo, será abordada inmediatamente por la Comisión de Relaciones Laborales, para su resolución.

CUARTO: Definir un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios, de acuerdo a los respectivos niveles, lo que conformarán los sueldos básicos como se indican a continuación:

Los valores aquí plasmados, son los básicos de escala, sobre los cuales se calcularán los conceptos que reflejen las diferentes modalidades de trabajo que correspondan.

Los haberes serán asignados según la siguiente fórmula y los términos utilizados se definen en el siguiente articulado, a saber: Salario Básico más Antigüedad más Título (si correspondiera) más Bonificaciones por Modalidad (si correspondiera); más Diferencia Cambio Modalidad (si correspondiera), más Adicional Personal no Bonificable (si correspondiera), todos ellos con carácter remunerativo. Adicionándole, en carácter no remunerativo: Reembolso de Gastos (artículo 31, inciso A, del Convenio Colectivo de Trabajo 235/97 E) más Compensación por Caja (si correspondiera), mas Gastos de Representación (si correspondiera) más Reembolso de Gastos de comida (artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo 235/97 E, si correspondiera) más Suma no Remunerativa No Bonificable.

QUINTO: La bonificación por Antigüedad se abonará a razón de un valor de $ 8 (pesos ocho), por cada año trabajado, sin importar el Nivel que el agente revista. A partir del 01 de Enero de 2006 este importe se incrementará en $ 1 (pesos Uno), es decir será de $ 9 (pesos Nueve). En caso de darse una nueva negociación de salarios, que lleve aparejada un incremento en los salarios básicos, se renegociará el incremento de esta bonificación. El personal comprendido en el presente acuerdo percibirá un adicional por título, sin importar el Nivel que el empleado revista. Los títulos a reconocer, según esta escala, serán: Título Secundario $ 20 (pesos Veinte), Título Terciario $ 50 (pesos Cincuenta) y Título Universitario $ 100 (pesos Cien). Estos serán los títulos únicamente reconocidos por LA EMPRESA, para su cobro como adicional. A los efectos de hacerse acreedor de esta bonificación, los trabajadores deberán presentar copia certificada o simple, a criterio de la EMPRESA, de los títulos correspondientes. Los títulos que reconocerá LA EMPRESA serán los reconocidos como oficiales por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y que incluyan su Número de Reconocimiento Oficial. La Bonificación por título no es acumulativa, por ello y ante la presentación de dos o más títulos, se abonará sólo uno, el de mayor valor. En caso de darse una nueva negociación de salarios, que lleve aparejada un incremento en los salarios básicos, se renegociará el incremento de esta bonificación.

SEXTO: Bonificaciones por Modalidad. Estas bonificaciones reflejarán las características y particularidades que tienen las tareas (disponibilidad horaria, turno rotativo, Turno alternativo, tarea peligrosa y extensión de jornada) que el trabajador ejerce en la EMPRESA. Ante cualquier cambio de las tareas que el trabajador ejerza, por decisión de la Empresa y en caso de que las nuevas tareas no tengan esta modalidad, a los efectos de mantener el salario, la EMPRESA le compensará al trabajador esa bonificación y se le pagará en concepto "diferencia cambio modalidad" bajo las mismas formas de liquidación de la modalidad de origen. En caso de que las tareas que deba desempeñar impliquen un menor importe, la EMPRESA abonará la nueva modalidad y, dentro del concepto "diferencia cambio modalidad" la diferencia. Si las nuevas tareas a desempeñar implican un mayor importe por modalidad, ésta absorberá la diferencia que se le liquidaba bajo concepto "diferencia cambio modalidad".

En todos los casos, ante postulaciones del trabajador, las modalidades a percibir serán las que correspondan a la nueva tarea.

Las distintas bonificaciones por modalidad se remunerarán de la siguiente manera:

a) Disponibilidad Horaria: Se mantendrá en un todo la reglamentación vigente que rige la Disponibilidad (responsabilidad funcional). Todos los agentes que se encuentren comprendidos en la misma, percibirán un 25% del nuevo salario básico de su nivel cualquiera fuera éste. En lo que respecta a responsabilidad funcional especial, la EMPRESA le compensará al trabajador esa bonificación y se le pagará en concepto "diferencia cambio modalidad". La responsabilidad funcional especial, se mantiene única y exclusivamente en aquellos casos que ya la perciben, siempre y cuando no accedan a otro cargo.

b) Turno Rotativo: El personal asociado a esta modalidad percibirá una bonificación mensual del 28% (veintiocho por ciento) del nuevo salario básico de su nivel. A todo trabajador que realice Turno Rotativo se le asignará una bonificación del 13% (trece por ciento) del nuevo salario básico, como reconocimiento a la Asistencia Perfecta, respetando, en un todo, la reglamentación establecida en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo 235/97 E. Por la primera ausencia injustificada, de sábado, domingo, feriado nacional, provincial, no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, se le descontará 1/3 (un tercio) del 13%; por la segunda ausencia se le descontarán 2/3 (dos tercios) y, ante tres faltas en el mes, no percibirá el adicional del 13%.

c) Turno alternativo: Los agentes afectados a esta modalidad de trabajo y que hoy la perciben, cobrarán un 15% (quince por ciento) del nuevo salario básico.

d) Tarea con Tensión: Se mantendrá el sistema y el valor hora con el que hoy se abona esta modalidad, estableciendo un plazo no mayor al fijado para definir la nueva estructura (noventa días desde la firma del presente), donde se determinará el porcentaje para remunerar esta bonificación, quedando establecido que las tareas con tensión son consideradas de naturaleza distinta a las tareas peligrosas y se deberán abonar de manera diferente.

e) Tarea Peligrosa: Todos los agentes que cumplan esta modalidad de trabajo percibirán un 10% (diez por ciento) del nuevo salario básico de su nivel. La Comisión de Higiene y Seguridad de un plazo no mayor a los 90 días, a partir de la firma del presente, será la encargada de actualizar el detalle de trabajadores que desarrollan esta modalidad. Para aquellos casos de trabajadores que hoy la perciben y no ejercen tareas peligrosas porque la Empresa le modificó su situación de revista o esas tareas no están contempladas dentro de los decretos que las reglamentan como tales, el monto que perciben pasará a integrarse en el Adicional Personal No Bonificable.

f) Extensión De Jornada: A los trabajadores de los niveles E y F que estén afectados a la modalidad de Servicio Extraordinario se le reconocerá una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre su nuevo salario básico, estableciéndose como Extensión de Jornada la afectación al trabajo que supere la jornada normal y habitual del trabajador en por lo menos 24 horas mensuales, efectivamente trabajadas.

SEPTIMO. Reembolso de Gastos de comida (artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo 235/ 97 E). Se abonará una compensación mensual no remunerativa en sustitución del pago del refrigerio, equivalente a un valor de $ 113,98 (pesos ciento trece con noventa y ocho), estableciendo a su vez para el reembolso de gastos de refrigerio $ 3,50 (pesos tres con cincuenta centavos) y de gastos comida $ 10,00 (pesos diez), respectivamente.

Se abonará el reembolso de gastos de comida al trabajador que por razones de servicio sea retenido en el lugar de trabajo dos horas o más al término de su jornada normal, o se le anticipará en dos horas o más el comienzo de la misma, en los siguientes casos:

1) Horas extras en días laborables:

a) Cuando se trabajan como mínimo dos o menos de cinco horas extras: corresponde abonar una comida.

b) Cuando se trabajen como mínimo cinco y menos de siete horas extras: corresponde abonar una comida y un refrigerio.

c) Cuando se trabajen siete horas extras o más para el personal de semana calendario y 6 horas o más, para los de turno rotativos (lo que equivale a dos jornadas más de labor), corresponde abonar dos comidas y un refrigerio.

2) Horas extras en días no laborables: Cuando se trabaje en días sábados, domingos (o días equivalentes) y feriados, horas extras en exceso de la jornada de siete horas (7), es aplicable en los casos pertinentes lo previsto en el punto 1.

OCTAVO

a) Ratificar lo normado por el art. 31 del Convenio Colectivo de Trabajo 235/97 E, referido al concepto Reembolso de Gastos, con la salvedad expresa por parte de la representación gremial que sostiene que continuará con el trámite administrativo por ante el Ministerio de Trabajo, respecto al ámbito personal de aplicación.

b) Gastos de Representación suma mensual no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta), con los alcances y definiciones del art. 30 CCT 235/97 E.

c) Suma No Remunerativa No Bonificable: El monto actual que hoy se abona en concepto de suma no remunerativa se irá transformando en remunerativo, conforme la tabla de detalle del art. 4 del presente convenio.

d) Compensación por Caja: La Empresa reconocerá, a los trabajadores que desempeñan la función normal y habitual de cajero de cobranzas de factura de servicios en los mostradores de la empresa, una compensación no remunerativa imputable al reembolso de falla de caja (entiéndase por falla de caja cualquier diferencia, faltante, billete falso, etc.) correspondiente al billete de mayor valor de circulación del sistema monetario.

NOVENO: Adicional Personal No Bonificable: Este es un concepto percibible exclusivamente por el personal actual. El Adicional Personal No Bonificable es la diferencia entre el total Sujeto Aportes de Septiembre 2005, (el que se tomó para su asimilación al sistema de niveles) y el nuevo total Sujeto Aportes, según el nuevo Nivel. Este Adicional Personal es, a todos los efectos, no bonificable, es decir, sólo se tendrá en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, BAE, plus Vacacional y al Art. 17 y 32 del Convenio Colectivo de Trabajo 235/97 E.

DECIMO: Las partes dejan constancia que, al momento de entrar en vigencia la presente Acta y con sujeción a lo dispuesto por ésta, quedan sin efecto o sin valor toda norma laboral derivadas de Resoluciones de la Empresa, de anteriores Convenios, Actas acordadas y que conforman la Escala Salarial mensual, integrada por el sueldo básico, bonificaciones y asignaciones que se pagan en la actualidad, conforme se detallan en el ANEXO I.

DECIMO PRIMERO: Para el personal transferido de la ex empresa Centrales Térmicas del Litoral, se respetará, en todo, las Actas que dieron origen y expresan el acuerdo suscripto en el año 2004, recalculando sus liquidaciones en el Nivel I y manteniendo, a todos sus efectos, la diferencia como excedido, de los conceptos a liquidar por el procedimiento de absorción, conforme actas aquí citadas.

DECIMO SEGUNDO: El presente acta acuerdo no condicionará en ninguna forma, las futuras discusiones de convención colectiva, que las partes deban llevar adelante.

DECIMO TERCERO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la firma de la presente, con retroactividad al 01 de OCTUBRE 2005.

DECIMO CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas en este acto, dando fe de ello con la firma de la presente y solicitando la pertinente homologación, por ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, conforme el cumplimiento a todas luces de lo pautado por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de lo que antecede, se firman once (11) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reciendo en este acto cada uno la suya.

Anexo I

Cláusula décima

Los rubros que a continuación se detallan y que explícitamente forman parte del articulado de este Acta serán de aplicación según lo dispuesto en la misma.

Los restantes, de corresponder, se contemplan en el haber mensual de los actuales trabajadores de la EMPRESA con los conceptos establecidos por el artículo Cuarto de la presente Acta, según se indica:

e. 19/12/06 N° 531.514 v. 19/12/06