JUSTICIA

Ley 26.174

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

Sancionada: Noviembre 22 de 2006.

Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, con competencia en materia civil, comercial, laboral, tributaria, de la seguridad social, contencioso administrativo y criminal y correccional.

ARTICULO 2º — El juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá jurisdicción sobre los mismos departamentos en los que tiene competencia el Juzgado Federal ya existente en la ciudad de Corrientes.

ARTICULO 3º — La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con asiento en la ciudad de Corrientes, ejercerá la superintendencia, y será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia de seguridad social. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes es tribunal de juicio en materia penal.

ARTICULO 4º — El juzgado que se crea por el artículo 1º funcionará con SIETE (7) secretarías: UNA (1) con competencia correccional y en leyes especiales; DOS (2) con competencia civil, comercial y laboral; DOS (2) con competencia criminal; UNA (1) con competencia penal tributaria; y UNA (1) con competencia en ejecuciones fiscales.

ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.

ARTICULO 6º — Créase una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

ARTICULO 7º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente ley.

ARTICULO 8º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

ARTICULO 9º — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados solo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

ARTICULO 10º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.174 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez

 

1

Secretario de Juzgado 7

 

 

Subtotal

8

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo

 

7

Oficial mayor (relator)

 

14

Auxiliar superior

 

7

Auxiliar superior de 3ª

 

7

Auxiliar superior de 6ª

 

7

Auxiliar principal de 5ª

7

 

Subtotal

49

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Auxiliar principal de 7ª

3

 

Subtotal

3

 

Total

60

ANEXO II

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia

 

1

Secretario de Letrado

1

 

Subtotal

2

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO

Auxiliar Escribiente

 

1

Auxiliar de Servicio

1

 

Subtotal

2

 

Total

4

ANEXO III

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor de Primera Instancia

 

1

Secretario de Letrado

1

 

Subtotal

2

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO

Auxiliar Escribiente

 

1

Auxiliar de Servicio

1

 

Subtotal

2

 

Total

4