SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 870/2006
Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a
los establecimientos habilitados por el SENASA, en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2007.
Bs. As., 19/12/2006
VISTO el Expediente Nº 15.053/99, la Resolución Nº 820 del 22 de
diciembre de 2005, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 820 del 22 de diciembre de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
establecieron las asignaciones que corresponde aplicar a los
establecimientos habilitados por este Organismo, para el año 2006.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el
personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria,
determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán
abonar dichos establecimientos, a partir del 1º de enero de 2007.
Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad
de modificar lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº 820/2005.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los incisos de las asignaciones que
corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución
de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2007 enumerados en el
Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las nuevas
asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2007. En el
caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los
depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse
a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía
de la citada diferencia.
Art. 3º — La Dirección Nacional
de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas
necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO