MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 824/2006

Registro Nº 776/06

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente Nº 626.845/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/171 del Expediente Nº 626.845/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a fojas 172, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, registrado con el número 776/04 "E", se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 307, de fecha 26 de mayo de 2006. Dicha Resolución se encuentra agregada a fojas 198/200.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.532,14) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.596,43) con una vigencia a partir del 26 de mayo de 2006, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 307, de fecha 26 de mayo de 2006, agregada a fojas 198/200.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 307, de fecha 26 de mayo de 2006, agregada a fojas 198/200, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 626.845/04

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 824/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 776/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.