Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MANI

Resolución 869/2006

Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 80/2006, para la cuota correspondiente al año 2007.

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0352206/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 80 del 17 de febrero de 2006 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Memorandum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se hizo necesario asignar un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos en el registro y que reúnan los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el criterio de "primero solicitado", "primero otorgado" mientras persistiesen las condiciones de mercado que limitan considerablemente las posibilidades de exportación de maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ocasionadas por los cambios en la política del sector en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las condiciones del mercado de maní en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA actualmente siguen siendo las mismas que motivaron el dictado de la mencionada Resolución Nº 80/06.

Que conforme lo establece el Artículo 6º de la citada resolución la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para prorrogar la vigencia de dicha norma mediante acto expreso.

Que se ha evaluado y corresponde, en función del análisis realizado, prorrogar la vigencia de la mencionada Resolución Nº 80/06 para el período 2007.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 80 del 17 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la cuota correspondiente al año 2007.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.