MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 952/2006

Bs. As., 15/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0287533/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 167 de fecha 16 de febrero de 2001, se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, del Grupo de Servicios 6 – Línea BELGRANO NORTE correspondiente a la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA. CONCESIONARIA.

Que en virtud de la citada Addenda el ESTADO NACIONAL estableció además, la explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros desde la Estación Retiro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta la Estación Güemes, Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, denominado como Tren del Este.

Que con fecha 20 de julio de 2006, se firmó entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE TRANSPORTES, DE INFRAESTRUCTURA, DE TURISMO Y DEL MAR, de la REPUBLICA FRANCESA, un Acuerdo Administrativo.

Que METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, es titular de la concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros de subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de los servicios ferroviarios urbanos de pasajeros de superficie correspondiente a la Línea URQUIZA, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993.

Que en el marco de le Ley Nº 25.561 de emergencia pública prorrogada por la Ley Nº 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005 y por la Ley Nº 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, se declaró en estado de emergencia a la prestación de servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneo de transporte de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes para Fortalecer y Desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la obra "Ampliación de la concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro - Caminito" está incluida en el ANEXO I del citado Decreto Nº 1683/2005.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/2005 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables, la adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que en tal sentido, corresponde considerar el servicio experimental "Tranvía del Este" como una primera etapa de la obra "Ampliación de la concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro – Caminito".

Que FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA propone la ejecución de la obra a través del método por administración, definido en el artículo 9º del Procedimiento para la Contratación de la Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, aprobado por la Resolución Nº 187/06 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la aplicación de este método permitiría optimizar los recursos existentes posibilitando dar inicio a los trabajos necesarios para la ejecución de obra durante el año curso.

Que el monto a erogar por los trabajos precitados, ascienden a PESO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 46.201.212,24) incluido el Impuesto al Valor Agregado siendo considerada dicha oferta admisible técnicamente y razonable desde el punto de vista económico, según se informa en lo actuado.

Que resulta procedente su incorporación a las previsiones para el ejercicio 2006 establecidas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 328 de fecha 3 de mayo de 2006.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará la erogación que demande la ejecución de la obra.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete considerando la propuesta realizada por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA valedera y atendible, según se informa en lo actuado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la medida a adoptar encuadra en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y en la Resolución N 328 de fecha 3 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la implementación del proyecto experimental "Tranvía del Este" como la primer etapa de la obra integral "Ampliación de la concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro — Caminito" incluida en el ANEXO I – SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA BELGRANO NORTE – del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, en el marco del artículo 9º del Procedimiento para la Contratación de la Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, aprobado por la Resolución Nº 187 de fecha 23 de marzo de 2006 de la SECRETARIA RANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º —Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 46.201.212,24), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º — Incorpóranse al detalle de obras determinado para el año 2006 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIO Nº 328 de fecha 3 de mayo de 2006, la obra indicada en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Dentro de los VEINTE (20) días de la fecha de de la presente resolución, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA presentará para su aprobación, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los correspondientes pliegos técnicos y el cronograma detallado, a fin de posibilitar la firma del Acta de Inicio de los trabajos.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procederá a la aprobación de la documentación dentro de los SIETE (7) días de su recepción.

La obra mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ejecutarse en un plazo máximo de SETENTA (70) días desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos.

ARTICULO 5º — La Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA podrá facturar, en concepto de anticipo, un VEINTE POR CIENTO (20%) del costo de la obra, dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia de la presente resolución, el que será abonado previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la misma. El anticipo será descontado en forma proporcional de cada Certificado de Obra.

ARTICULO 6º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la Concesionaria FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

ARTICULO 7º — El gasto resultante de la aplicación de la presente Resolución se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 55, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, del Ejercicio en Curso – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia! y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 21/12 Nº 533.690 v. 21/12/2006