ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 993/2006

Impleméntase el procedimiento para instrumentar el Decreto Nº 1487/2006, que homologó el Acta Paritaria de la Comisión Negociadora del Sectorial SINAPA de fecha 5 de septiembre de 2006, por la que se acordó que el personal incluído en dicho ámbito sectorial percibirá vales alimentarios.

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 8430/06 y el Decreto Nº 1487 de fecha 20 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se homologó el Acta Paritaria de la Comisión Negociadora del Sectorial SINAPA de fecha 5 de septiembre de 2006, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que por la mencionada Acta se acordó que el personal incluido en dicho ámbito sectorial percibirá vales alimentarios por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-) mensuales, a partir del 1º de Octubre de 2006 pagaderos a trimestre vencido, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1432 del 22 de noviembre de 2005 y modificatorios.

Que, asimismo, se dispuso que los vales serán percibidos en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, con excepción del uso de las licencias correspondientes, y con el recaudo de que las jurisdicciones y entidades acrediten disposición de la fuente de financiamiento necesaria y cumplan con los requisitos que se establezcan.

Que, para ello, se previó que el Estado empleador implementará el procedimiento necesario para instrumentar la medida.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad descentralizada deberá certificar, respecto de cada trimestre, la existencia de créditos presupuestarios para afrontar las erogaciones emergentes de lo dispuesto por el Decreto Nº 1487/06.

A este efecto se deberá adjuntar la nómina, en soporte papel y digital, del personal permanente y no permanente, sea el designado en Plantas Transitorias o bajo el régimen de contrataciones establecido de conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, con su correspondiente Clave Unica de Identificación Laboral y la información que surja en virtud del artículo 2º del presente al momento de su remisión.

La mencionada certificación deberá ser remitida a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, la que expedirá la constancia de cumplimiento pertinente que permitirá realizar el pago correspondiente.

Será condición para realizar el referido trámite que el personal comprendido se encuentre debidamente incorporado a los registros correspondientes a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Art. 2º —Para computar la proporción de la cantidad de vales alimentarios a pagar, se deberá deducir:

I.- Las inasistencias motivadas por:

a) Suspensión impuesta por razones disciplinarias, tanto sancionatoria como preventiva.

b) Licencias sin goce de haberes.

c) Ausentes justificados sin goce de haberes.

d) Ausentes injustificados.

e) Estado de excedencia, previsto en el artículo 138 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.

II.- El porcentaje equivalente al de la reducción de las remuneraciones, cuando ésta sea aplicable de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 3º —Los titulares de las Unidades de Auditoría Interna, con carácter previo al pago de los vales alimentarios, deberán certificar el debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente.

Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.