MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 1024/2006

Dispónese la emisión de los pagarés del Estado Nacional correspondientes a la capitalización del Banco de la Nación Argentina, establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687/ 2004, modificado por el Decreto Nº 811/2006.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0053683/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, las Resoluciones Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 y Nº 87 de fecha 28 de febrero de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 se dispuso la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el cronograma en el que se cumpliría la misma.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006 sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 1687/04 a fin de incrementar el monto de la capitalización y establecer la manera en que la misma se llevará a cabo.

Que en tal sentido dicha capitalización se hará mediante un aporte en efectivo correspondiente al año 2004, la emisión de DOS (2) pagarés durante el presente ejercicio correspondiente a los aportes de los años 2005 y 2006, la emisión de un pagaré durante el Ejercicio 2007 y otro durante el Ejercicio 2008 correspondientes a los aportes de dicho ejercicio.

Que asimismo, de conformidad al Artículo 2º del Decreto Nº 811/06, el importe de la integración correspondiente al año 2004 será destinado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la suscripción de un pagaré del ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 3º de la norma mencionada en el considerando precedente exceptúa de lo establecido en los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los pagarés que se emitan como consecuencia de la capitalización dispuesta así como al pagaré que se emita en virtud del Artículo 2º del decreto citado ut-supra.

Que el Artículo 4º del citado decreto faculta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir los pagarés mencionados en los considerandos precedentes.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 87 de fecha 28 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispone que la SECRETARIA DE HACIENDA del mencionado ministerio integrará los aportes de capital determinados en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687/04 con sujeción a los créditos previstos en la Ley Anual de Presupuesto y por el monto total dispuesto en el artículo aludido deducido el importe de la garantía a que hace referencia el Artículo 1º de la resolución mencionada en primer término, mientras dicha garantía se encuentre vigente, aclarándose que la diferencia sólo podrá integrarse en la medida que cuente con las previsiones presupuestarias correspondientes y que se acredite la desafectación de la citada garantía conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º, inciso e) de la Resolución Nº 16/05 del citado ministerio.

Que las autoridades han decidido aceptar la propuesta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para que el aporte de capital dispuesto mediante el Decreto Nº 1687/04 y su modificatorio Nº 811/06 se efectivice deduciendo el importe de la garantía mencionada en el considerando precedente afectando en forma parcial el pagaré correspondiente al año 2007 y la totalidad del correspondiente al año 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los pagarés del ESTADO NACIONAL correspondientes a la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, conforme el siguiente detalle:

a) Pagaré correspondiente al aporte de capital del año 2005 a integrarse en el año 2006:

Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2005.

Vencimiento: 30 de noviembre de 2010.

Monto: PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento.

Intereses: el pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

b) Pagaré correspondiente al aporte de capital del año 2006 a integrarse en el año 2006:

Fecha de emisión: 30 de enero de 2006.

Vencimiento: 30 de noviembre de 2011.

Monto: PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento.

Intereses: el pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

c) Pagaré correspondiente al aporte de capital del año 2007 a integrarse en el año 2007:

Fecha de emisión: 30 de enero de 2007.

Vencimiento: 30 de noviembre de 2012.

Monto: PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento.

Intereses: el pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Art. 2º — Dispónese la emisión del pagaré del ESTADO NACIONAL de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 811/06, a ser suscripto por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que tendrá las siguientes características:

Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2004.

Vencimiento: 30 de noviembre de 2009.

Monto: PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento.

Intereses: el pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 4º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Secretario de Hacienda, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.