Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 1961/2006

Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a implementar la adecuación de los costos de explotación, en los rubros materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros y honorarios por gerenciamiento, y otros egresos de explotación de conformidad con lo aconsejado por la Unidad de Renegociación y análisis de Contratos de Servicios Públicos.

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0258941/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las leyes Nº 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, Nº 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006 y 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que asimismo se ha declarado el Estado de Emergencia de la Prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que lo declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados los contratos.

Que como consecuencia de las normas citadas, se suspendió cualquier incremento tarifario contractualmente previsto para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 preservándose de esta manera la economía de los usuarios y en particular en los sectores socio-económicos de menores recursos.

Que la normativa de emergencia citada autorizó a la AUTORIDAD DE APLICACION de los contratos, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que por Resolución Nº 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y sus modificatorias, en virtud de la necesidad de mantener la regularidad en el pago de los subsidios de explotación, a fin de garantizar la prestación de los servicios básicos del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en razón de persistir las circunstancias narradas precedentemente, se dispuso mantener el régimen de subsidios prorrogando la Resolución Nº 1102/044.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 295/ 2005 se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que remita el estudio elaborado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de esa cartera, referido a la actualización de las variaciones producidas en relación a los contratos de Concesión del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, para su análisis en el marco del proceso de reestructuración contractual dispuesto por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tomó intervención en orden a sus competencias, expidiéndose mediante Nota Nº 975 de fecha 21 de abril de 2005, en la que señala, que conforme la evaluación preliminar los cálculos efectuados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se hicieron teniendo en cuenta la estructura de costos prevista en los contratos de concesión, surgiendo de tales cálculos, un incrementos significativo de rubros sensibles a la operación de los servicios tales como, sueldos y energía.

Que por Resolución Nº 410 de fecha 27 de abril de 2005 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311/2003 en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en dicho marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de diversas normas, ha efectuado la actualización de los rubros personal y energía.

Que en relación a la actualización del resto de los rubros que componen la cuenta de explotación, los concesionarios del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, han manifestado la imposibilidad de garantizar en las actuales condiciones, la prestación del servicio en los estándares hoy vigentes.

Que por tal motivo corresponde hasta tanto se concluya el proceso de renegociación contractual, avanzar en la determinación de los costos de explotación —Artículo 7.4.1 y 7.3.1 respectivamente — en los rubros materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento), TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 4 - Línea Roca) y METROVIAS (GRUPO DE SERVICIOS 3 - Línea Urquiza y Subterráneos); FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (GRUPO DE SERVICIOS 6 – Línea Belgrano Norte) y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 7 - Línea Belgrano Sur) a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS organismo actuante en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado intervención en orden a sus competencias, señalando por la Nota UNIREN Nº 1369/ 06 de fecha 14 de diciembre de 2006 que los ocho rubros que componen la estructura de costos de las empresas a saber PERSONAL, MATERIALES, MANTENIMIENTO POR TERCEROS, ENERGIA, GASTOS GENERALES, SEGUROS, HONORARIOS POR GERENCIAMIENTO Y OTROS EGRESOS DE EXPLOTACION, sufrieron variaciones que en mayor o menor grado afectan el equilibrio de su ecuación económica financiera, y que dichas variaciones deben ser cuantificadas y reconocidas a las distintas empresas conforme los previsto en cada uno de los contratos de concesión.

Que las áreas técnicas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han efectuado un informe respecto de las variaciones sufridas por distintos insumos componentes de las ecuaciones económicos financieras de los contratos tales como material ferroso, materiales eléctricos, materiales para la construcción, durmientes, cables, vidrios, zapatas y otros, conforme los índices confeccionados pro el INDEC.

Que en igual sentido se ha pronunciado la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, compartiendo el criterio sustentado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el sentido de que la actualización efectuada en los rubros PERSONAL y ENERGIA dispuestos por la RESOLUCION Nº 410/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no fueron suficientes a fin de lograr la recomposición de la ecuación económico financiera de los contratos de concesión, y por ende insuficientes para garantizar la adecuada prestación del servicio ferroviario en los estándares vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de Octubre de 2002 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar la adecuación de los costos de explotación - Artículo 7.4.1 y 7.3.1 respectivamente - en los rubros materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros y honorarios por gerenciamiento, y otros egresos de explotación de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, organismo actuante en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismos dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA SERVICIOS, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y Decreto Nº 311/2003 en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento), TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 4 – Línea Roca) y METROVIAS (GRUPO DE SERVICIOS 3 Línea Urquiza y Subterráneos); FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (GRUPO DE SERVICIOS 6 - Línea Belgrano Norte) y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 7 - Línea Belgrano Sur) a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Art. 2º — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, para su intervención.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.