Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE CARNES

Resolución 2146/2006

Prorróganse los plazos de suspensión establecidos por la Resolución Nº 6/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus modificatorias, en relación con la tramitación de solicitudes de inscripción para operar en carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovino y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0379489/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2006, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovino y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740 hoy a cargo de la citada Oficina Nacional.

Que asimismo mediante la Resolución Nº 818 de fecha 2 de mayo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2006 de la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Exportador y/o Importador en los registros de la citada Ley Nº 21.740.

Que encontrándose próximos a vencer los plazos de suspensión establecidos por las citadas Resoluciones Nros. 6/06, modificada por la Resolución Nº 1205/06 y 818/06, resulta necesario conveniente prorrogar los mismos con el objeto de profundizar el estudio de los sectores involucrados y de evitar maniobras irregulares que provocan serias e injustas desigualdades en las actividades comerciales involucradas.

Que la presente medida tiene como objetivo el beneficio del interés general y el de aquellos operadores que trabajan dentro del marco de la ley y se ven perjudicados por quienes realizan maniobras que producen distorsiones en el mercado que se proyectan a toda la cadena.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse los plazos de suspensión establecidos por la Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Resolución Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en la Resolución Nº 818 de fecha 2 de mayo de 2006 de la citada Oficina Nacional, hasta el 31 de julio de 2007.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.