MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 868/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente N° 311-000320/2006-5 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 57, de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual se asumió una serie de compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en el sector vitivinícola nacional, en particular respecto de los vinos espumantes.

Que entre dichos compromisos el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido en la Ley N° 24.674; BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de publicación del decreto ratificatorio del acta suscripta.

Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

Que por la citada Acta de Compromiso, a efectos de establecer el monto del Impuesto Interno que grava los vinos espumantes, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Auditor, determinará cuáles son las bodegas que producen dichos productos en la REPUBLICA ARGENTINA, requiriendo a las mismas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto.

Que asimismo prevé que el referido Instituto preparará un informe, sobre la base de la información suministrada por las bodegas con el carácter de Declaración Jurada, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. El citado informe deberá remitirse trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumosos efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 2 de febrero y el 31 de diciembre de 2005 ascendió a PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 216.941.286).

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 26.174.357).

Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 32.717.946).

Que el precitado Organismo deberá certificar anualmente, en el mes de febrero de cada año, el cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Punto 5.1. de la Cláusula Quinta de la citada Acta de Compromiso.

Que a fojas 4/144 obran los informes respectivos, elaborados por los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según constancia de fojas 1/2.

Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto 5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, se ha determinado que cumplen con las pautas establecidas por la mencionada acta inversiones que ascienden a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 62.431.122).

Que de la referida constancia resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia entre el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), la cual asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176), que queda como adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios.

Que la citada SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta de la referida Acta de Compromiso emitiendo, de conformidad, el informe pertinente.

Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, correspondiendo en consecuencia su aprobación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Cláusula Quinta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 17 de enero de 2005, ratificada por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio N° 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el cumplimiento, para el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 17 de enero de 2005, ratificada por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.

ARTICULO 2° — Dase por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO VENTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos espumosos durante el período citado en el artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 32.717.946).

ARTICULO 3° — Aprúebase el importe de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176), como adelanto de inversiones a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios.

ARTICULO 4° — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 22/12 N° 533.685 v. 22/12/2006