Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 77/2006

Fíjase un incremento "no remunerativo" sobre las remuneraciones establecidas en la Resolución Nº 30/2006, para el personal ocupado en las tareas de horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.199.242/06 y el Acta Nº 142 de la Comisión Asesora Regional Nº 2 (C.A.R. Buenos Aires y La Pampa) de fecha 29 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, en la citada Acta se decide elevar a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo salarial obrante en el Acta de Subcomisión de Horticultura de fecha 20 de Noviembre de 2006, para el personal que se desempeña en la citada actividad en el ámbito de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con el solo voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, corresponder a proceder a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un incremento "no remunerativo" del 9% (NUEVE PORCIENTO) sobre las remuneraciones establecidas en la Resolución CNTA Nº 30 de fecha 30 de mayo de 2006, para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, el que tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior.

Art. 3º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4º — Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5º — El cinco porciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 8º — Fijar el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, según consta en el anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñíguez.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2006 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2007

SALARIOS SIN COMIDA:

APRENDICES:

ANEXO II

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

BASE PROMEDIO

MENSUAL

$ 936.50.-

TOPE

INDEMNIZATORIO

$ 2809.52.-