MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Disposición Nº 577/2006

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0477669/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990 y 66 de fecha 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990, dispone una banda única de trabajo entre las NUEVE HORAS (09.00 hs.) y las TRECE HORAS (13.00 hs.) y entre las TRECE HORAS Y TREINTA MINUTOS (13.30 hs.) y las DICISIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS (17.30 hs.), en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de aplicación efectiva a partir del 1 de enero de 1991.

Que el segundo párrafo del Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 66 de fecha 29 de enero de 1999, establece que la autoridad de cada jurisdicción o entidad distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 922, Anexo Jardín, de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se trasladará a una nueva sede administrativa, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el traslado de las áreas de la citada Dirección Nacional a las nuevas instalaciones administrativas, demandará del personal que en ella revista un cúmulo de tareas extraordinarias que no permitirán el normal desarrollo de las actividades de Atención al Público.

Que por esas razones se hace necesario suspender las tareas de Atención al Público hasta tanto se haya realizado el traslado de la mencionada Dirección Nacional a la nueva sede.

Que la suspensión de las actividades de Atención al Público será durante el período mínimo indispensable y no afectará el corriente desenvolvimiento de los trámites administrativos.

Que, para un mejor ordenamiento, resulta conveniente establecer un horario determinado para las tareas de Atención al Público a partir del momento en que se reanuden las mismas.

Que las medidas que se toman por medio de la presente disposición no afectan derechos subjetivos ni intereses legítimos de los administrados.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Decretos Nros. 2476 del 26 de noviembre de 1990, 66 de fecha 29 de enero de 1999, 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar y Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Suspéndanse las actividades de Atención al Público en la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 13 de enero de 2007, inclusive.

ARTICULO 2º — A partir del 15 de enero de 2007, la citada Dirección Nacional atenderá al público exclusivamente en el horario entre las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (09.30 hs.) y las TRECE HORAS (13.00 hs.) y entre las CATORCE HORAS (14 hs.) y las DIECISIETE HORAS (17hs.).

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. —

e. 22/12 Nº 534.013 v. 22/12/2006