MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 302/2006

Registro Nº 295/06

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.129.792/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/26 del Expediente citado ut supra, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA, DE TRABAJO Nº 493, de techa 29 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 450/05, obrante a fojas 84/87.

Que por su parte, el articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabaja de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones. surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), para los Anexos, Nº 1 (C.C.T. Nº 275/75), 5 (C.C.T. Nº 275/75) y 6 (C.C.T. Nº 233/94), con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.348,93) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.046.80); con vigencia desde el 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.377,31) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($ 4.132.-). Para los Anexos Nº 2 (C.C.T. Nº 237/94), 4 (C.C.T. Nº 251/95), 8 (C.C.T. Nº 266/95), 9 (C.C.T. Nº 249/95), 10 (C.C.T. Nº 252/95), 11 (C.C.T. Nº 247/95), 12 (C.C.T. Nº 248/95) y 13 (C.C.T. Nº 246/94), con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL Cuatrocientos VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.424,56) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.273,67); con vigencia desde 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.450,67) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 4.352.-). Para el Anexo Nº 3 (C.C.T. Nº 253/95), con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($ 1.504.-) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($ 4.512.-); con vigencia desde el 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.535,89) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.607,67). Para el Anexo Nº 7 (C.C.T. Nº 275/75), con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.408,60) y el tope indemnizatorio en la suma CUATRO MlL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.225,80); con vigencia desde el 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS Y CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.438,20) y el tope indemnizatorio en la suma DE CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.314,60), correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493, de fecha 29 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 450/05, obrante a fojas 84/87.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493, de fecha 29 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 450/05, obrante a fojas 84/87, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.129.792/05

BUENOS AIRES, 30 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 302/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 295/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.