MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 301/2006

Registro Nº 296/06

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos 1, Bis, II, Il Bis y Anexo III alcanzado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por la parte gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) por la patronal, obrante a foja 206/211 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 59/61, mediante Disposición D.N.R.T. Nº 9/06, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que sin perjuicio de ello, los agentes negociales han arribado a un acuerdo que modifica parcialmente el Convenio Colectivo Nº 244/94, estableciendo nuevas escalas salariales, un pago extraordinario por única vez para cada trabajador convencionado y un tratamiento especial en cuanto a las escalas salariales para las pequeñas empresas en crisis.

Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 212 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos 1, 1 Bis, ll, II Bis y Anexo III alcanzado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por la parte gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) por la patronal, obrante a foja 206/211, del Expediente Nº 1.131.130/05 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 206/211 del Expediente Nº 1.131.130/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatorias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.l.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.130/05

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 301/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/211 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán; y los miembros paritarios Héctor Morcillo, Rodolfo Daer, José F. Varela; Viviana Córdoba; Silvia Noemí Villarreal y Juan Carlos Roberi por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por su Presidente Daniel Funes de Rioja y los miembros paritarios, Iván Posse Molina, Marcelo A. Ceretti y Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT Nº 244/94 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I, Anexo I bis, Anexo II y Anexo II bis, que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.

2) Pago extraordinario: Se establece un pago extraordinario por única vez según figura en el Anexo III.

3) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 01 de Mayo de 2006 al 30 de Abril de 2007.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus tres Anexos en el lugar y fecha citados.

Por F.T.I.A.

Por F.I.P.A.A.

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS

Personal comprendido en el CCT Nº 244/94 con las exclusiones establecidas en el Anexo II

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES

1º DE MAYO DE 2006 AL 30 DE ABRIL DE 2007

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos remunerativos o no remunerativos dados a cuenta absorviéndolos hasta su concurrencia.

ANEXO I bis

PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS

En el caso de pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores permanentes continuos y con una facturación anual (sin IVA e impuestos internos) no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución Nº 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 30 de Abril de 2007. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de Mayo de 2007.

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS

ABARCA: Pequeñas Empresas de Economías Regionales (45 trabajadores permanentes continuos y Ventas Totales Anuales de hasta $ 5.400.000 según Res. Nº 675/2002 de la SEPyMEyDR) correspondientes a las siguientes Actividades: FRUTIHORTICOLA, YERBA MATE ZONA PRODUCTORA DE MISIONES Y CORRIENTES Y ARROCEROS.

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES

1º DE MAYO DE 2006 AL 30 DE ABRIL DE 2007

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos remunerativos o no remunerativos dados a cuenta absorviéndolos hasta su concurrencia.

ANEXO II bis

PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS

En el caso de pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores permanentes continuos y con una facturación anual (sin IVA e impuestos internos) no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución Nº 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 30 de Abril de 2007. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de Mayo de 2007.

ANEXO III

PAGO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, de $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS), que deberá ser abonada conjuntamente con la remuneración del mes de Mayo de 2006.

Las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.LA. de $ 12 (Pesos Doce) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION en la misma fecha.