MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 826/2006

Registro N° 785/06

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.173.575/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el Acuerdo alcanzado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, glosado a fojas 42/43, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tiene por objeto social la prestación de servicios de seguridad privada.

Que el Acuerdo en consideración implica la concesión al personal de MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que presta servicios de seguridad privada en la LINEA DE FERROCARRIL SAN MARTIN, de una suma no remunerativa diaria en concepto de viáticos, a fin de poder desarrollar su tarea.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes acuerdan el día 1° de junio del corriente año calendario.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, glosado a fojas 42/43 del Expediente N° 1.173.575/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 1.173.575/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.173.575/06

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 826/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 785/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2006, entre la empresa MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SRL., representada en este acto por Mario Alfredo PRADA DNI 4.703.125- socio gerente, con domicilio legal en Juan F. Segui 3949, 4to. "A" de Capital Federal, y la UNION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA) representada por el Sr. Mario Pietrapertosa en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Arsenio Jara en su carácter de Secretario Gremial, con la asistencia jurídica de los Dres. Mario Alberto Lionetti y Guatavo Raul Lapena con domicilio legal en la calle Tucumán 3689 de Capital Federal, SE ACUERDA:

PRIMERO: VIATICO NO REMUNERATIVO

El personal dependiente de la empresa encuadrado en UPSRA que preste servicios en el objetivo LINEA SAN MARTIN percibirá, por cada día efectivamente trabajado en dicho objetivo, un viático no remunerativo de $ 11,50.- (PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS) diarios que será liquidado mensualmente en forma adelantada conjuntamente con las remuneraciones del personal.

Se establece que dicho viático compensará gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores en el objetivo señalado y en atención a las particularidades del mismo y por ello no integrarán la remuneración a ningún efecto.

En consecuencia, los trabajadores deberán presentar comprobantes de gastos y los viáticos no sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo expresamente normado en el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

SEGUNDO: VIGENCIA

Se conviene que el viático no remunerativo aquí pactado tendrá vigencia a partir del día 1° de junio de 2006 y será liquidado y abonado, previa homologación, conjuntamente con los haberes del mes en que sea homologado.

TERCERO: VIGENCIA DEL VIATICO

El viático que se acuerda en este convenio, y que se denomina "UGOFE", tendrá vigencia y validez exclusivamente en tanto el dependiente de Mapra Empresa de Seguridad SRL cumpla su tarea y función en el objetivo Línea San Martín. El aludido viático quedará eliminado, de pleno derecho, en el supuesto de que el dependiente sea destinado por su empleadora a un objetivo o puesto de trabajo distinto y diferente al que se mencionó precedentemente.

CUARTO. HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación.

De conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL